REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 08 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nª SP22-G-2018-000053
Sentencia Interlocutoria Nº 140/2018
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Ciudadano Yonnhy Liscano Quintero, titular de la cédula de identidad N° V-14.152.536, asistido por el Abogado Carlos Alberto Depablos Useche, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 138.829. Ciudadana Jessica Nereida Sánchez Oviedo, Secretaria del Concejo Municipal del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
MOTIVO
Recurso de abstención o carencia contra la ciudadana Jessica Nereida Sánchez Oviedo, Secretaria del Concejo Municipal del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por la abstención y negativa a cumplir lo previsto en los artículos 114 numeral 9° de la Ley de Reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y artículo 2 de la Ordenanza sobre Gaceta Municipal del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, específicamente la publicación y emisión de instrumentos Jurídicos Municipales, tales como Resoluciones y Decretos emitidas por el Alcalde del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada la norma estatuida en el artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 65 numeral 3 eiusdem, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir y conocer la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.
PROCEDIMIENTO
Se ordena notificar a la Sindicatura, Concejo Municipal del Municipio Ayacucho y a la ciudadana Jessica Nereida Sánchez Oviedo, Secretaria del Concejo Municipal del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quien deberá informar al Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas éste Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer el presente Recurso por abstención o carencia.
Segundo: ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: Se ordena notificar a la Sindicatura, Concejo Municipal del Municipio Ayacucho y a la ciudadana Jessica Nereida Sánchez Oviedo, Secretaria del Concejo Municipal del Municipio Ayacucho del Estado Táchira quien deberá informar al Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Cuarto: SE ORDENA Certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2018) Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,
Abg. Yorley Marina Arias Sabala
ASUNTO: SP22-G-2018-000053
JGMR/YR
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