REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 09 de Agosto de 2018.
208º y 159°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2018-000033.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 141/2018
Abierto el lapso de promoción de pruebas, se observa que la parte querellante en la celebración de la audiencia preliminar consignó escrito de promoción de pruebas (f50-52). Asimismo, se infiere que en fecha 08/08/2018 la Sindicó Procuradora del Municipio Guasimo del estado Táchira, presentó escrito de promoción y anexos.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
• De las Pruebas de la parte querellante:
.- Respecto a las pruebas documentales; el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
• .-De la Prueba de Exhibición e informe: Ante tal solicitud, este juzgador considera que se hace inoficioso admitir las pruebas promovidas en los puntos tercero y cuarto, ordinales a y b por cuanto, la representante de la Sindicatura Municipal del Municipio Guásimos del Estado Táchira, la abogada SANDRA ELENA ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.377, en fecha 08 de agosto de 2018, mediante escrito de promoción de pruebas, consignó los particulares cuya Exhibición e Informes solicita en las referidas pruebas, en consecuencia Se NIEGA, la misma bajo los parámetros anteriormente indicados y así se declara.
• En relación a los puntos Tercero y Cuarto ordinal “c”, se Niega la prueba de exhibición de la referida y considera suficiente acordar lo requerido mediante la prueba de Informes, en consecuencia se ACUERDA, la prueba de Informes del Punto Cuarto, ordinal “c” y Ordena oficiar al Concejo Municipal de Guásimos del Estado Táchira, para que proceda a informar sobre el contenido del Reglamento de la Auditoria Interna del Concejo Municipal de Guásimos y anexo remita a este Juzgado Copia Fotostática Certificada de lo solicitado. Líbrese Oficio y así se declara.
• De las Pruebas de la parte querellada:
Respecto a las pruebas documentales; el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
En cuanto al mérito favorable de los autos que constan en el expediente; ello no constituye ningún medio probatorio, ya que versa sobre la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, que rige en el sistema probatorio venezolano. Es así como este Juzgador, está obligado a examinar de oficio el referido acto, sin necesidad de solicitud de parte. Y así se decide.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,
Abog. Yorley Arias Sabala
Exp SP22-G-2018-000033
adrian
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