REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, ocho (08) de Agosto de 2.018
208° y 159°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE
SOLICITANTE: NUHAYMIT RODRIGUEZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.198.256, domiciliado en la urbanización Santa Rosa, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
APODERADA DE LA SOLICITANTE: FREDDY GILBERTO CHACON SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-5.740.445, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.430.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD N° 821-18
La ciudadana NUHAYMIT RODRIGUEZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.198.256, domiciliado en la urbanización Santa Rosa, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, a través de su apoderado judicial abogado: FREDDY GILBERTO CHACON SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-5.740.445, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.430,
solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 123, de fecha 30 de Enero de 1.950, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, actualmente Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante Registro Principal del Estado Táchira, manifestando que al momento de levantar la respectiva Acta y por razones involuntarias se cometió un error al identificar a la madre del ciudadano: NUHAYMIT RODRIGUEZ PALACIOS, como: DIOCELINA PALACIOS DE RODRIGUEZ, siendo lo correcto: MARIA DIOSELINA PALACIOS DE RODRIGUEZ.
Junto con el escrito acompañó los siguientes recaudos:
1. Copia del acta de matrimonio No. 56 celebrado entre MARIA DIOSELINA PALACIOS SANDOVAL Y FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ por ante la primera autoridad del Municipio Panamericano, estado Táchira, expedida en fecha 22 de enero de 2007, en la cual mi madre se identifico con su verdadero nombre MARIA DIOSELINA PALACIOS SANDOVAL.
2. Copia de Acta de Fe de Bautisno, expedida por el ciudadanoParroco Diego Murcia Rojas, Presbítero de la diócesis de Zipaquira, Cundinamarca, Colombia, Parroquia San Cayetano, Bautismo 8, Folios 441, N° 1779, de fecha 01 de agosto del 2005, en la cual igualmente fue identificada como MARIA DIOSELINA PALACIOS SANDOVAL.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2018, el Tribunal admitió la presente solicitud ordenando la correspondiente publicación de un cartel en el Diario “VEA”, y la CITACION por medio de boleta al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Del Adolescente.
Aun cuando fue debidamente notificado el Fiscal Especializado de Protección de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del Ministerio Publico, este no diligenció opinando lo conducente. Se insto a la parte solicitante a consignar copia certificada de su partida de nacimiento.
Mediante diligencia de fecha 2 de abril de 2.018 la representación judicial del solicitante, consignó Copia de la partida de nacimiento del solicitante, dando cumplimiento a lo requerido.
Mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2.018, la representación judicial de la solicitante, consignó: copia de la publicación del correspondiente cartel en el diario VEA de fecha 5 de mayo de 2.018 y se insto a la parte solicitante a consignar el ejemplar original del Diario Vea.
Mediante diligencia de fecha 9 de julio de 2.018, la representación judicial de la solicitante, consignó: la publicación original del correspondiente cartel en el diario VEA de fecha 5 de mayo de 2.018.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 462 del Código Civil:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento No. 123 de fecha 30 de enero de 1.950, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, actualmente Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles; en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar a los despachos antes mencionados, la Rectificación de la Partida de Nacimiento antes referida, en el sentido de que se deje constancia que el nombre de la madre de la solicitante es MARIA DIOSELINA PALACIOS DE RODRIGUEZ y no DIOCELINA PALACIOS DE RODRIGUEZ, como erróneamente aparece en dicha acta.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, N° 123 de fecha 30 de Enero de 1.950, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, actualmente Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de nacimientos correspondientes a los libros de Registro Civil de nacimiento del entonces Municipio San Juan Bautista.
En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a
colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia que el nombre de la madre de la solicitante es MARIA DIOSELINA PALACIOS DE RODRIGUEZ y no DIOCELINA PALACIOS DE RODRIGUEZ
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara Definitivamente Firme, y debido a que la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.
En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación-
Abg. JULIO NIETO PATIÑO
JUEZ SUPLENTE
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
En la misma fecha se libraron los oficios bajo los Nros 380-18 y 384-18.
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria
JNP/r.u-
Expediente: 821-18
|