REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Juan de Ureña, miércoles ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2.018).
208° y 159°
IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE
SOLICITANTE: MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.790.066, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-13.170.989, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.412.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 208-2018
PRIMERO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.790.066, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-13.170.989, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.412, mediante escrito constante de tres (3) folios útiles y dieciséis (16) anexos.
En fecha 6 de junio de 2018, este Tribunal admitió la solicitud y fijo el día para la evacuación de las testimoniales. (folio 20)
En fecha 6 de julio de 2018, mediante diligencia el solicitante ciudadano MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MORENO, asistido por la abogada ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, ambos ya identificados, solicito oportunidad para oír la declaración testimonial de los ciudadanos MARÍA BELEN PETIARROYO DE MALDONADO, BELKIS DESIREE GONZÁLEZ GÓMEZ y JOSÉ ENRIQUE FUENTES ARGUELLO. (folio 21)
En fecha 6 de julio de 2018, el ciudadano MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MORENO, ya identificado, mediante diligencia confiere poder apud acta a los abogados ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ PARRA y CARLA VIRGINIA SÁNCHEZ TINEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-13.170.989, V-12.232.198 y V-14.180.630, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.412, 136.745 y 143.537, en su orden. (folios 22 y 23)
En fecha 12 de julio de 2018, este Tribunal mediante auto fijo la declaración testimonial para el cuarto (4) día de despacho siguiente. (folio 24)
En fecha 18 de julio de 2018, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos BELKIS DESIREE GONZÁLEZ GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.854.286, soltera, de este domicilio, MARÍA BELEN PATIARROYO DE MALDONADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.064.600 y JOSÉ ENRIQUE FUENTES ARGUELLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.189.710, soltero, de este domicilio, los cuales fueron contestes a las preguntas formuladas. (folios 25 al 27)
SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos MARÍA BELEN PETIARROYO DE MALDONADO, BELKIS DESIREE GONZÁLEZ GÓMEZ y JOSÉ ENRIQUE FUENTES ARGUELLO, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste al ciudadano MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MORENO, ya identificado. Así se decide.
En tal sentido este juzgador de conformidad con lo establecido en nuestro Código Civil vigente en su Titulo II, Capitulo I, en los artículos que se transcriben a continuación:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.
Asimismo los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
Ahora bien la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el Expediente Nº Exp. Nro. AA20-C-2014-000667, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, en fecha 20 de noviembre de 2014, estableció como criterio en relación a los asuntos relacionados con jurisdicción voluntaria, lo siguiente:
“Por tales motivos, es que los justificativos de perpetua memoria, pueden instruirse ante cualquier Juez Civil, en razón, de que dicho justificativo constituye un medio de comprobación de algún hecho o algún derecho, el cual debe ratificarse en juicio, razón por la cual, esta Sala estima que resulta competente para conocer la solicitud de justificativo de perpetua memoria, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser este competente en materia civil y haber sido el escogido por la ciudadana Ana María Guardia Correa. Así se decide…”.
Tal como claramente se desprende de la doctrina transcrita, siendo el justificativo de perpetua memoria un medio de comprobación de algún hecho o algún derecho que no prevé contradictorio alguno, en tanto no se pretende la apertura de la sucesión, puede ser solicitado ante cualquier circunscripción judicial, y tomando en consideración que son los juzgados de municipio los que ostentan la competencia para conocer en primera instancia de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria en materia civil, esta Sala estima que resulta competente para conocer la solicitud de justificativo de perpetua memoria, el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por ser este competente en materia civil y haber sido el escogido por el ciudadano Oscar Enrique Chan Osuna”.
De las normas y sentencia antes mencionadas, se desprende que cualquier juez de municipio de la República, es competente para conocer en primera instancia de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, como la solicitud de título de únicos y universales herederos del ciudadano Freddy Jesús Gudiño Pérez”
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/171858-REG.000718-201114-2014-14-667.HTML
TERCERO
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a los ciudadanos MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MORENO, CARMEN SOFÍA RODRÍGUEZ DE BELLO, JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.790.066, V-3.076.400, V-3.060.743, respectivamente, en su condición de hijos e igualmente y LAYS MARILIN RODRÍGUEZ VARELA, YURLEY KARINA RODRÍGUEZ VARELA, IVEY MAGGINI RODRÍGUEZ VARELA, CIRLEY CONSUELO RODRÍGUEZ DE FUENTES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.194.793, V-10.194.791, V-13.170.317 y V-13.170.318, respectivamente, como hijas del fallecido, HERIBERTO RODRÍGUEZ MORENO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.060.187, quien igualmente era hijo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida HERMILDES MORENO DE RODRÍGUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.574.563.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. Se ordena conforme al Plan Estratégico del Poder Judicial 2.013 al 2.019, cambiar el interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los ocho (8) días del mes agosto de dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Luís Alberto León Melendres.
La Secretaria,
Abg. Harly Emi Padilla Valiente
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Sria.,
Sol.208-2018
LALM/hepv/radr.-
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