TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. Independencia, 14 de agosto de 2018.
208º y 159º
Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de agosto de 2018, por los ciudadanos: JUAN JOSE OSTOS MORA, HUGO ALEXANDER NIÑO DEPABLOS, ANATOLIO CACERES ARISMENDI, y MARTHA GARCIA CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, casado el segundo y los restantes solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.234.437, V- 9.245.154, V-13.929.559, y V- 13.917.795 en su orden y domiciliados en la Sauria, casa S/N, Aldea Girardot, el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, actuando con el carácter de demandados, asistidos por la Abogada GLENDY KATHERINE RAMIREZ CASIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 240.080, mediante la cual CONVIENEN en la demanda y Reconocen en su contenido y firma el Documento Privado, en todos y cada una de sus partes; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara legalmente reconocido el documento privado inserto al folio 5 y su vuelto y folio 6 del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.364 del Código Civil Venezolano. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 1:00 p.m., quedó registrada bajo el N° 220.
Abg. Lidia Mendoza/ Secretaria Temp.
Exp. Nº 3167/2018
MCMC/lcm.
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