REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2018-000536
SOLICITANTES: JOSE DAVID MOTA GAMEZ y KATIUSKA CAROLINA QUINTIN GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE: ALBA MORENO, IPSA N° 46.201
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentado escrito de DIVORCIO, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos JOSE DAVID MOTA GAMEZ y KATIUSKA CAROLINA QUINTIN GONZALEZ., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.187.763 y V-14.935.475, respectivamente, asistidos de abogado, mediante el cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Alegaron los ciudadanos JOSE DAVID MOTA GAMEZ y KATIUSKA CAROLINA QUINTIN GONZALEZ., en su escrito de solicitud de Divorcio 185-A, en términos generales lo siguiente: “Que en fecha 22 de Octubre de 2009, tal como consta en acta de matrimonio que se anexa para su comprobación, nuestro último domicilio conyugal estable se constituyo en la Prolongación de Av. tamarindo, Quinta Tamarindo , N° 37, Urbanización Caribe Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, por lo cual asumo esta jurisdicción. En dicha unión procreamos una hija de nombre DAVIUSKA DAVERY MOTA QUINTIN, mayor de edad. Desde el mes de enero del 2012 hace seis (6) años, hemos estado separados de hecho totalmente durante el tiempo en mención.
En fecha 10 de mayo de 2018, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó la citación a la Representante del Ministerio Público especial para la protección de niños, niñas y adolecentes civiles e instituciones familiares, para que comparezca por ante el Tribunal dentro de diez (10) días.
En fecha 02 de julio de 2018, compareció la ciudadana KATIUSKA CAROLINA QUINTIN GONZALEZ, mediante la cual consigno los fotostatos correspondientes a los fines de que le libre boleta de notificación a la fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 19 de Julio 2018, el alguacil ROSMEL MARCANO MAYORA, adscrito a la unidad de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de haber citado a la fiscal del ministerio público del estado Vargas.
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por dieciséis (6) años. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Circuito Judicial Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSE DAVID MOTA GAMEZ y KATIUSKA CAROLINA QUINTIN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V- 10.187.763, V- 14.935.475, respectivamente, contraído por ante la oficina sub alterna del Registro Civil de la parroquia La Pastora, Acta N° 122, en fecha 22/10/2009, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018 ). AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En esta misma fecha, siendo 12:54 p.m, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/Janly.-
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