REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-000893.
SOLICITANTES: RAFAEL ENRIQUE MARVAL SOTO y SONIA DEL VALLE TOCUYO DE MARVAL.-
ABOGADA ASISTENTE: AMARILLYS CASANOVA. IPSA N° 103.935.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE MARVAL SOTO y SONIA DEL VALLE TOCUYO DE MARVAL, debidamente asistidos de abogada, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, de unas bienhechurías de su propiedad, constituida por una casa de dos (2) niveles de altura cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector Playa Verde, calle Moran, casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas, Estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB-170-2018, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “no es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentado por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE MARVAL SOTO y SONIA DEL VALLE TOCUYO DE MARVAL, titulares de las cédulas de Identidad N° V-3.890.009 y V-5.574.263, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB-170-2018, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Agosto dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA
Abg. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 12:58 PM, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. NEYLA VELASQUEZ
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