REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
208° y 159°

SOLICITANTES: JAIDAN RAUL FREITES ROMERO Y GENESIS CAROLINA URDANETA COY.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
ASUNTO: WP12-S-2017-000350
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentada en fecha 18 de Enero de 2016, por los ciudadanos, JAIDAN RAUL FREITES ROMERO Y GENESIS CAROLINA URDANETA COY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.007.045 y V-20.784.297, respectivamente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, debidamente asistidos por la abogada FLORIMAR FERREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.437, conforme a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos, fundamentado en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente.
A esos fines los solicitantes alegaron que en virtud que desde hace mucho tiempo se les ha hecho difícil la vida en común, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de Cuerpos. Que en dicha unión no procrearon hijos. Que fijaron su domicilio conyugal situado en Calle Ayacucho, Casa N°63, Sector Dr. José Gregorio Hernández, El Teleférico, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, y acompañaron certificación del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud en fecha veinte (20) de Marzo de 2017, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, el Tribunal declaró la separación legal de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 13 de Abril de 2018, los ciudadanos JAIDAN RAUL FREITES ROMERO Y GENESIS CAROLINA URDANETA COY, asistidos por la Abogada FLORIMAR FERREIRA, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación
Visto lo señalado por la representante de la Fiscalía y los solicitantes, este tribunal pasa a dictar el fallo:

ÚNICO
Ahora bien, esta Juzgadora observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos: JAIDAN RAUL FREITES ROMERO Y GENESIS CAROLINA URDANETA COY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.007.045 y V-20.784.297, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 30 de mayo de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de Agosto del dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZA,

ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ

En esta misma fecha, siendo las 02:34 pm, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VALASQUEZ

AM/NV/ALPM