REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2018-000762.
SOLICITANTE: EFRAIN GERARDO AREVALO MARIÑO y MILDRE CAROLINA FARIAS DE AREVALO.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS COLMENARES. IPSA Nro. 238.166.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos EFRAIN GERARDO AREVALO MARIÑO y MILDRE CAROLINA FARIAS DE AREVALO, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.064.485, V- 11.780.646, respectivamente, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor, TÍTULO SUPLETORIO, de las mejoras realizadas a una bienhechuría de cuatro (04) planta levantadas sobre un terreno de su exclusiva propiedad, tal como se evidencia en el titulo anterior evacuado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 20 de mayo del 2015, cuyos linderos formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicada en el Sector 4, casa s/n, Mirabal, Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, por lo que habiendo constancia de las documentales insertas a la presente solicitud, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, razón por la cual, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos EFRAIN GERARDO AREVALO MARIÑO y MILDRE CAROLINA FARIAS DE AREVALO, de nacionalidad venezolanos y titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 11.064.485, V- 11.780.646, respectivamente, de las mejoras realizadas a la bienhechuría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA

ABG. NEYLA VELASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 09:01 a.m, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. NEYLA VELASQUEZ




AM/NV/yesmar.-