REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: RONA VERUSKA GALAVIS PEREZ y BERNARDO JOSE SALAZAR GONZALEZ.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
ASUNTO: WP12-S-2016-001758
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada en fecha 06 de Diciembre de 2016, por los ciudadanos RONA VERUSKA GALAVIS PEREZ y BERNARDO JOSE SALAZAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 13.826.402 y V-11.666.689, respectivamente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, asistidos por la abogada ANGIE PILAR GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.825, conforme a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos, fundamentado en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
A esos fines los solicitantes alegaron que contrajeron matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas del Estado Vargas, consignando la copia certificada de la respectiva acta de matrimonio. Que fijaron su domicilio conyugal en la edificio Mar Azul urbanización Álamo, avenida Álamo, calle 5, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas. Que en dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes. Que motivado a desavenencias conyugales decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos, compareciendo a esos fines.
Admitida la solicitud en fecha catorce (14) de Diciembre de 2016, el Tribunal declaró la separación legal de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2018, los ciudadanos RONA VERUSKA GALAVIS PEREZ y BERNARDO JOSE SALAZAR GONZALEZ., titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.826.402 y V-11.666.689, respectivamente, solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto han transcurrido más de dos (2) años, desde que se declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.
En fecha 21 de junio de 2018, el Tribunal ordenó la notificación de la representante del Ministerio Público, para que compareciera ante el Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga, en relación a la solicitud realizada por los ciudadanos RONA VERUSKA GALVIS PEREZ y BERNARDO JOSE SALAZAR GONZALEZ.
En fecha 19 de julio de 2018, el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Representante del Ministerio Público.
ÚNICO
Ahora bien, este Juzgador observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: RONA VERUSKA GALVIS PEREZ y BERNARDO JOSE SALAZAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.826.402 y V-11.666.689, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 18 de marzo de 2016, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2018. AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA

ABG. NEYLA VELASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 03:10 a.m, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/ANGELYMAR.-