REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 159°
ASUNTO: WP12-S-2018-000840
SOLICITANTE: JOSE MANUEL CUQUEJO LOPEZ
APODERADA JUDICIAL: MARIA CELSA LOPEZ BARRAL, inscrita en el IPSA bajo el N° 70.488.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA CELSA LOPEZ BARRAL, apoderada judicial, del ciudadano JOSE MANUEL CUQUEJO LOPEZ, mayor de edad, de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad Nro. E- 997.371, cuyo poder fue otorgado ante Don FERNANDO MARTÍNEZ MARTINEZ- GIL FLUXÁ, Notario de la ciudad Ourense, Provincia de Ourense, España, en fecha 11/06/2018; mediante la cual solicitó se le declare a él ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto de la De-Cujus CONCEPCION LOPEZ ARAUJO, ex titular de la cédula de identidad N° E-821.789, fallecida en fecha 15/01/2018, según Acta de Defunción N°072, de fecha 17/01/2018. Asimismo, vistas las probanzas aportada y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con el solicitante, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento de la causante y su relación con el peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del prenombrado ciudadano, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOSE MANUEL CUQUEJO LOPEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-997.371, en su orden, con respecto de la De-Cujus CONCEPCION LOPEZ ARAUJO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG.ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 01:38 PM, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/ALPM
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