REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
208° y 159°
ASUNTO: WP12-S-2018-000819
SOLICITANTE: TRINA MERCEDES JUAREZ DE TOVAR
ABOGADA ASISTENTE: SANDRA ROSALIA SANTOS GOMES, inscrita en el IPSA bajo el N° 98.995.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana TRINA MERCEDES JUAREZ DE TOVAR, asistida de abogada, mediante la cual solicitan se le declare a ella y a su esposo DOMINGO TOVAR, respecto de la De-Cujus HILDRED YASMIL TOVAR JUAREZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.499.643, fallecida en fecha 03/02/2018, según Acta de Defunción N° 126, Folio 126. Asimismo, vistas las probanzas aportada y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con la solicitante, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento de la causante y su relación con la solicitante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los prenombrados ciudadanos, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos TRINA MERCEDES JUAREZ DE TOVAR y DOMINGO TOVAR venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.255.782 y V-2.141.456, respectivamente, con respecto de la De-Cujus HILDRED YASMIL TOVAR JUAREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las (09:25 am), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLI GONCALVES
MV/MG/dioni.-
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