REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 159°
ASUNTO: WP12-S-2018-000876.
SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN MEJIA GRATEROL.
ABOGADO ASISTENTE: JOSEUDYS GUEVARA, inscrito en el IPSA bajo el N° 99.351.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN MEJIA GRATEROL, asistida de abogado, mediante la cual solicitan se les declare a ella y a los ciudadanos AMERICA GRATEROL MEJIA, JOSE MANUEL GRATEROL MEJIAS, ALEJANDRO GRATEROL MEJIAS Y FREDDY GRATEROL MEJIAS, respecto del De- JUAN MARIA GRATEROL BAPTISTA, ex titular de la cédula de identidad N° V-1.758.626, fallecido en fecha 22/11/2017, según Acta de Defunción N°1240, de fecha 23/12/2017. Asimismo, vistas las probanzas documentales aportadas como acta de defunción, actas de nacimiento, acta de matrimonio y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con el solicitante, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento de la causante y su relación con los peticionantes, como esposa e hijos del fallecido. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los prenombrados ciudadanos, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN MEJIA GRATEROL, AMERICA GRATEROL MEJIA, JOSE MANUEL GRATEROL MEJIAS, ALEJANDRO GRATEROL MEJIAS Y FREDDY GRATEROL MEJIAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.102.752, V-6.920.709, V-9.997.608, V-11.061.445 y V-12.165.544, en su orden, con respecto de la De-Cujus JUAN MARIA GRATEROL BAPTISTA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG.MERLY VILLARROEL




LA SECRETARIA,

ABG. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las (03:16 pm), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MAGLI GONCALVES
MV/MG/ALPM