REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 159°
ASUNTO: WP12-S-2018-00803
SOLICITANTE: MAURY LENY PINTO DE HERRERA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MAURY LENY PINTO DE HERRERA, asistida de abogada, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a los ciudadanos MAGALY CECILIA MENDEZ, YANET CAROLINA PINTO DE NAVARRO, JHONNY RAMON PINTO MENDEZ y MARY TIBISAY PINTO MENDEZ, ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, respecto de la De-Cujus BALBINO PINTO GIMENEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-2.900.571, fallecido en fecha 10/05/2018, según Acta de Defunción N°241, de fecha 11/05/2018. Asimismo, vistas las probanzas aportada y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con el solicitante, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento de la causante y su relación con el peticionante. Examinadas las pruebas documentales como acta de defunción Nro. 41, actas de nacimientos y Registro de Unión Estable de hecho, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, a fin de demostrar la cualidad de concubina y el carácter de los demás solicitantes como hijo del fallecido, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los prenombrados ciudadanos, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MAGALY CECILIA MENDEZ, MAURY LENY PINTO DE HERRERA, YANET CAROLINA PINTO DE NAVARRO, JHONNY RAMON PINTO MENDEZ Y MARY TIBISAY PINTO MENDEZ venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.479.442, V-15.544.213, V-13.373.597, V-13.373.591 y V-12.165.476, respectivamente, con respecto de la De-Cujus BALBINO PINTO GIMENEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG.MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA

ABG. MAGLI GONCALVES


En la misma fecha siendo las tres de la tarde (09:56 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABG. MAGLI GONCALVES
MV/MG/ALPM.-