REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2018-000942
SOLICITANTES: CARMEN HERNANDEZ JIMENEZ, JOCELIS DEL CARMEN ROBERTIS HERNÁNDEZ, JAMILET DEL CARMEN ROBERTIS HERNANDEZ y JULEIMY DEL CARMEN ROBERTIS HERNANDEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.288.352, V-13.828.291, V-14.908.479 y V-14.908.480, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO JOSÉ ASCANEO ROMERO, IPSA N° 263.687
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por el abogado JOSÉ RAMÓN SOLORZANO PERDOMO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.055, apoderado judicial de los ciudadanos CARMEN HERNANDEZ JIMENEZ, JOCELIS DEL CARMEN ROBERTIS HERNÁNDEZ, JAMILET DEL CARMEN ROBERTIS HERNANDEZ y JULEIMY DEL CARMEN ROBERTIS HERNANDEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.288.352, V-13.828.291, V-14.908.479 y V-14.908.480, respectivamente, mediante la cual solicita se le declare a ellos, Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus DOMINGO CECILIO ROBERTIZ, ex titular de la cédula de Identidad N° V- 4.637.095 fallecido en fecha 18/03/2018, según Acta de Defunción N° 88 de fecha 19/03/2018, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos del Registro Civil del Estado Vargas de la parroquia Maiquetía . Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, a fin de reconocerles a los solicitantes su vocación de herederos, la primera como la esposa del fallecido y los otros identificados en su carácter de hijos, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, CARMEN HERNANDEZ JIMENEZ, JOCELIS DEL CARMEN ROBERTIS HERNÁNDEZ, JAMILET DEL CARMEN ROBERTIS HERNANDEZ y JULEIMY DEL CARMEN ROBERTIS HERNANDEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.288.352, V-13.828.291, V-14.908.479 y V-14.908.480, respectivamente, con respecto al de-cujus DOMINGO CECILIO ROBERTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.637.095, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018).-AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,


DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

ABG. MAGLI GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las (01:29 pm ), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. MAGLI GONCALVES

MV/MG/ANGELYMAR.-