REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2015-000959
SOLICITANTE: CARMEN DEL JESUS BRITO PEREZ.
ABOGADA ASISTENTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO IPSA N° 46.776
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 19 de septiembre del dos mil diecisiete (2017), solicitud de Titulo Supletorio, presentado por los ciudadanos CARMEN DEL JESUS BRITO PEREZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.294.008, asistido del abogado.
En fecha 09 de junio de 2015, el tribunal admitió la solicitud, y se ordenó librar oficio a la Unidad de Catastro Municipal. En fecha 14 de julio de 2015, se dicto auto ordenando libara oficio a la Unidad de Catastro Municipal, en virtud que fue consignado los fotostatos, por medio de diligencia de fecha 13 de julio de 2015.-
En fecha 06 de agosto de 2015, el tribunal dictó auto de abocamiento de la suscrita.-En fecha 11 de agosto de 2015, el apoderado de la solicitante consignó acuse de recibo de oficio dirigido a la Unidad de Catastro Municipal.
En fecha 02 de noviembre de 2016, el tribunal dictó auto ordenando ratificar el oficio ya mencionado, siendo consignado el acuse de recibo por diligencia de fecha 11 de enero de 2017.-
Ahora bien, se observa que desde el 11 de enero de 2017, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva más de un (01) y (06) meses, desde que el apoderado judicial de la solicitante haya impulsado respuesta de la Unidad de Catastro del Municipio Vargas, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los (02), días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las (02:09 p. m.) se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES