REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2018-000862
SOLICITANTES: ELENA EUDE QUIÑONES DE MENDEZ, KELMIN AMILCAR MENDEZ QUIÑONES, JESUS ALBERTO MENDEZ QUIÑONES, JEAN CARLOS MENDEZ QUIÑONES.
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD ANDRES MARVAL BLANCO, IPSA N° 166.160
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ELENA EUDE QUIÑONES DE MENDEZ, KELMIN AMILCAR MENDEZ QUIÑONES, JESUS ALBERTO MENDEZ QUIÑONES, JEAN CARLOS MENDEZ QUIÑONES, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-5.358.567, V-15.266.461, V-13.673.977 y V-16.309.241, respectivamente, asistidos de abogado, mediante la cual solicita se le declare a los ciudadanos ELENA EUDE QUIÑONES DE MENDEZ, KELMIN AMILCAR MENDEZ QUIÑONES, JESUS ALBERTO MENDEZ QUIÑONES, JEAN CARLOS MENDEZ QUIÑONES, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-5.358.567, V-15.266.461, V-13.673.977 y V-16.309.241, respectivamente, Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus JESUS ARMANDO MENDEZ MEZA, ex titular de la cédula de Identidad N° V- 5.099.466 fallecido en fecha 08/01/2017, según Acta de Defunción N° 09 de fecha 13/01/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos del Registro Civil del Distrito Capital de la parroquia Candelaria . Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ELENA EUDE QUIÑONES DE MENDEZ, KELMIN AMILCAR MENDEZ QUIÑONES, JESUS ALBERTO MENDEZ QUIÑONES, JEAN CARLOS MENDEZ QUIÑONES, respectivamente titulares de las cédulas de Identidad Nros V-5.358.567, V-15.266.461, V-13.673.977 y V-16.309.241, respectivamente, con respecto al de-cujus JESUS ARMANDO MENDEZ MEZA, ex titular de la cédula de Identidad N° V- 5.099.466, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres(03) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018).-AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,


DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

ABG. MAGLI GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las (3:00 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. MAGLI GONCALVES

MV/MG/ANGELYMAR.-