REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2018-000192
SOLICITANTE: ODALYS GABRIELA PEREZ GARCIA
ABOGADO ASISTENTE: PASCUAL ELIO NAPOLETANO, IPSA N° 49.568
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ODALYS GABRIELA PEREZ GARCIA, titular de la cedula de Identidad N° V- 15.791.369, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a ella Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus JOSEFINA MERCEDES GARCIA ORTIZ, ex titular de la cédula de Identidad N° V- 5.090.269, fallecido en fecha 01/01/2018, según Acta de Defunción N° 055, de fecha 10/01/2018, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil Electoral del Distrito Capital de la Parroquia San Bernardino del Estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, a fin de demostrar que la solicitante es hija de la fallecida, así como también se evidencia que el cónyuge de la de cujus, ciudadano JOSÉ VICENTE PÉREZ SANTOS, falleció en fecha el 21 de diciembre del año 2000, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana ODALYS GABRIELA PEREZ GARCIA titular de la cédula de Identidad N°. V- 15.791.369, respectivamente, con respecto al de-cujus JOSEFINA MERCEDES GARCIA ORTIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.090.269, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho(08) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018).-AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLI GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las dos horas treinta minutos de la tarde (2:30 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLI GONCALVES
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