REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2018-000646
SOLICITANTES: MARIA CELINA FIGUEIRA, JOSE ABEL DE ARAUJO FIGUEIRA y CARLOS ELOY DE ARAUJO FIGUEIRA.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAMÓN SOLÓRZANO PERDOMO, IPSA N° 39.055
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por el abogado JOSÉ RAMÓN SOLORZANO PERDOMO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.055, apoderado judicial de los ciudadanos MARIA CELINA FIGUEIRA, JOSE ABEL DE ARAUJO FIGUEIRA y CARLOS ELOY DE ARAUJO FIGUEIRA, mediante la cual solicita se le declare a los ciudadanos MARIA CELINA FIGUEIRA DE FIGUEIRA, JOSE ABEL DE ARAUJO FIGUEIRA y CARLOS ELOY DE ARAUJO FIGUEIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros° E-767.117, V-17.482.699 y V-18.931.954, respectivamente, Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus JOSE FIGUEIRA DE QUINTAL, ex titular de la cédula de Identidad N° V- 527.579 fallecido en fecha 22/07/2013, según Acta de Defunción N° 588 de fecha 22/07/2013, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos del Registro Civil del Estado Vargas de la parroquia Maiquetía . Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, a fin de reconocerles a los solicitantes su vocación de herederos, la primera como la esposa del fallecido y los otros identificados en su carácter de nietos, en virtud que su hija, ciudadana MARIA CELINA FIGUEIRA DE ARAUJO, también falleció como consta en documento que riela al folio 17, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, MARIA CELINA FIGUEIRA DE FIGUEIRA, y sus nietos, ciudadanos JOSE ABEL DE ARAUJO FIGUEIRA y CARLOS ELOY DE ARAUJO FIGUEIRA respectivamente titulares de las cédulas de Identidad Nros. E-767.117, V-17.482.699 y V-18.931.954, respectivamente, con respecto al de-cujus JOSE FIGUEIRA DE QUINTAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho(08) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018).-AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,


DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

ABG. MAGLI GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las (02:49 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. MAGLI GONCALVES

MV/MG/ANGELYMAR.-