REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SALA ACCIDENTAL N° 07


Macuto, 23 de Agosto de 2018

208º y 159º
PONENTE: Dr. JOSÉ MARTIN HIDALGO, JUEZ INTEGRANTE.
ASUNTO: CA-0038-2018 VCM
RECURSO:WK02-X-2017-000001
DECISION N°: 2018-000030



Visto que en fecha 21 de febrero de 2017, el profesional del Derecho José Gregorio Montilla González titular de la cedula de identidad N° V- 4.680.523, Inpreabogado N° 212.218, actuando en el carácter de defensor privado en el Asunto Principal N° WP01-S-2016-001984, correspondiente a la causa seguida al ciudadano Néstor Alberto Loyo Suarez, titular de la cédula de identidad N° V-15.267.375, recibida por este Tribunal Colegiado mediante Auto de Entrada de fecha 16 de mayo de 2018, signado bajo la nomenclatura N° CA-0038-2018/WP01-X-2017-00001; interpuso escrito formal de recusación con fundamento en la presunta configuración de la causal prevista en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario, de fecha 15 de Junio de 2012), contra la Dra. Margherita Coppola Alvarado, quien para el momento de la referida incidencia procesal se desempañaba como Jueza titular de Juzgado Primero de Primera Instancia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, conformándose cuaderno de recusación contentivo de compendio probatorio, el cual fue remitido en fecha 23 de Marzo de 2017, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, como instancia de alzada competente para conocer de la recusación in examine.

Considerando que en fecha 04 de mayo de 2017, el referido Tribunal Colegiado declara ADMISIBLE, la recusación interpuesta, así como los medios de pruebas ofrecidos por el ciudadano recusante, ordenando por vía de consecuencia la celebración de la Audiencia Oral para Oír a las partes, así como la evacuación de los medios probatorios ofrecidos, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Gaceta Oficial N° 40.639, de fecha 14 de abril de 2015) y 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

Puesto que en fecha 25 de abril de 2018, esa Corte de Apelaciones declina su competencia en virtud del territorio, dando cumplimiento a la resolución N° 2017-016 de fecha 31 de enero de 2017, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 41.321, de fecha 16 de enero de 2018, mediante la cual se crea la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, correspondiéndole conocer de las causas propias de esa Entidad Federal, a tenor de lo previsto en el artículo 80 de la norma adjetiva penal.

Dado que en fecha 16 de mayo de 2018, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia de la Mujer del Estado Vargas, asignó el presente asunto a esta Sala de la Corte de Apelaciones, quien lo recibió el 16 del mismo mes y año, registrándolo bajo la nomenclatura N° CA-0038-2018 VCM, siendo designado a su conocimiento, el Juez Ponente Dr. José Martin Hidalgo.

Observando que en fecha 08 de Junio de 2018, la Dra. Margherita Coppola Alvarado, en su condición de Jueza Integrante de este Tribunal Colegiado, plantea formal inhibición conforme a lo establecido en los artículos 89 numeral 7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, máxime fue la juzgadora recusada en la Audiencia de Apertura del Juicio Oral y Público, celebrada en fecha 21 de enero de 2016, lo que la inhabilita para actuar en sede de alzada sobre la incidencia planteada en su contra.

Aunado a ello, en fecha 15 de Junio de 2018, esta Corte de Apelaciones, declara con lugar la incidencia de inhibición planteada por la Juez Integrante Dra. Margherita Coppola Alvarado y ordena la constitución de la Sala Accidental signada con el número 7, a los fines de conocer el presente asunto, la cual quedó conformada en fecha 15 de Junio de 2018, por los Jueces Superiores: Dra. Juana VIESAY D´ELIA CASTILLO, (Jueza Presidente), Dr. JOSÉ MARTIN HIDALGO, (Juez Ponente) y el Dr. CARLOS JULIO SISO ORENCE (Juez Suplente).

Seguidamente, esta Sala Accidental, en fecha 25 de Junio de 2018, ordenó la celebración de una Audiencia Oral para Oír a las Partes, así como la evacuación de los medios de prueba ofrecidos en relación a la incidencia de recusación planteada, la cual se fijo y efectuó en fecha 02 de Julio de 2018, conforme a las formalidades y garantías previstas en el supra referido artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

No obstante a ello, en fecha 21 de Julio de 2018, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó el cese de funciones del Dr. CARLOS JULIO SISO ORENCE, como Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, lo cual supone la interrupción por inmediación de los actos procesales subsecuentes, razón por la cual se procedió a convocar terna de Jueces Suplentes, correspondiendo el conocimiento accidental de la presente causa, a la Dra. DALIA DEL CARMEN ALVAREZ GARCIA.

En tal sentido, pasa esta Sala Accidental N° 7, a resolver el fondo de la recusación interpuesta, en atención a lo consagrado en los artículos 19, 26 y 49 Constitucional y subsecuentemente ordena en atención a los Principios de Oralidad, Inmediación, Concentración y Continuidad, que rigen el Proceso Penal, contenidos en los artículos 321, 315 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal; nuevamente la celebración de una Audiencia Oral para Oír a las Partes, así como la evacuación de los medios probatorios ofrecidos, dentro de los tres (03) días siguientes a la notificación de las mismas, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 99 ejusdem.

Por las razones que han sido expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Se ordena la celebración de la Audiencia Oral para Oír a la Partes, así como la evacuación de medios de prueba ofrecidos, dentro de los tres (03) días siguientes a la notificación de las mismas, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, déjese copia certificada de la presente decisión, y remítanse las actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad legal correspondiente. CUMPLASE.-


LA JUEZA PRESIDENTE
DRA. JUANA VIESAY D ELIA CASTILLO



EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE


DR. JOSÉ MARTIN HIDALGO DRA. DALIA DEL CARMEN ALVAREZ GARCIA
PONENTE SUPLENTE

EL SECRETARIO
ABG. RENSO BRICEÑO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO
ABG. RENSO BRICEÑO



CAUSA N° CA-0038-2018 VCM
RECURSO: WP01-X-2017-00001
JVDC/JMH/CJSO/rb.-