REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de diciembre de 2018
207º y 158º
Asunto Principal WP02-P-2018-002020
Recurso WP02-R-2018-000291
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Dres. JUANA EVANGELISTA OROPEZA y JESUS RAMÓN CARRILLO DÍAZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano DANIEL JOSE ARTILLANO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-18.756.027, en contra de los pronunciamientos emitidos en la Audiencia Preliminar en fecha 25 de octubre de 2018, celebrada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal. En tal sentido, se observa:
En fecha 10 de diciembre de 2018, se dió cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2018-000291, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente el Dr. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia preliminar, el día 25 de octubre de 2018, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…ADMITE TOTALMENTE, la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano DANIEL JOSE ARTILLANO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-18.756.027, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal. Igualmente se ADMITEN todos los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio, así como los presentados por los defensores Privados, por cuanto las mismas fueron presentadas en tiempo hábil, por considerarlas legales, necesarias, útiles y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, así mismo se mantiene la situación jurídica del ciudadano DANIEL JOSE ARTILLANO SANDOVAL, es decir bajo La Privación Judicial Preventiva de Libertad. SEGUNDO: Se acuerda compulsar la presente causa, ello en virtud de que existe Orden de Aprehensión, la cual no ha sido debidamente ejecutada. TERCERO: Se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa, seguida al ciudadano DANIEL JOSE ARTILLANO SANDOVAL, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo expuesto se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme a lo establecido en el artículo 159 ejúsdem....” Cursante a los folios 175 y 176 del expediente original.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por los profesionales del derecho Dres. JUANA EVANGELISTA OROPEZA y JESUS RAMÓN CARRILLO DÍAZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano DANIEL JOSE ARTILLANO SANDOVAL, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por los profesionales del derecho Dres. JUANA EVANGELISTA OROPEZA y JESUS RAMÓN CARRILLO DÍAZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano DANIEL JOSE ARTILLANO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-18.756.027, cualidad que se evidencia en el acta de designación y aceptación de defensa cursante en actas, en fecha 11-10-2018, inserta en los folios 125 y 126 de la causa original, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.
b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada y publicada en fecha 25-10-2018, y recurrida en fecha 05-11-2018, observándose que conforme al computo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 27 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 26, 29 y 31 de octubre de 2018, 02 y 05 de noviembre de 2018, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.
c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece los numerales 4, 5 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los pronunciamientos emitidos en la Audiencia Preliminar en fecha 25 de octubre de 2018, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código y 7. Las señaladas expresamente por la ley …”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público no dió contestación al escrito de apelación interpuesto.
DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Dres. JUANA EVANGELISTA OROPEZA y JESUS RAMÓN CARRILLO DÍAZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano DANIEL JOSE ARTILLANO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-18.756.027, en contra de los pronunciamientos emitidos en la Audiencia Preliminar en fecha 25 de octubre de 2018, celebrada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada..
EL JUEZ PRESIDENTE,
(PONENTE)
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,
YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
WP02-R-2018-000291