REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 19 de diciembre de 2018
206º y 157º
Asunto Principal WP01-P-2014-002742
Recurso WP01-R-2014-000446

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. CARLOS MEDINA PATIÑO, en su carácter de Fiscal Sexagésimo Noveno a Nivel Nacional del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de julio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar donde entre otros pronunciamientos señaló en el numeral SEGUNDO: “…Se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública en su escrito acusatorio y en el escrito de nuevas pruebas presentado por el Ministerio Público en fecha 6 de junio de 2014 cursante al folio 150 de la tercera pieza del expediente, a excepción del oficio CPNB-OCAP-P00292-14 de fecha 04 de mayo de 2014, suscrita por el Comisario Jefe (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) LEO ANATONIO (sic) FLORES VILLAMIZAR, señalado como Nº 2 en la documentales, de ese escrito de nuevas pruebas, por considerar que no tiene utilidad, necesidad y pertinencia, porque la víctima y el testigo ya conocía (sic) a los presuntos imputados. En tal sentido se observa:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 01 de julio de 2014, donde dictaminó lo siguiente:

“…SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública en su escrito acusatorio y en el escrito de nuevas pruebas presentado por el Ministerio Público en fecha 6 de junio de 2014 cursante al folio 150 de la tercera pieza del expediente, a excepción del oficio CPNB-OCAP-P00292-14 de fecha 04 de mayo de 2014, suscrita por el Comisario Jefe (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) LEO ANATONIO (sic) FLORES VILLAMIZAR, señalado como Nº 2 en la documentales, de ese escrito de nuevas pruebas, por considerar que no tiene utilidad, necesidad y pertinencia, porque la víctima y el testigo ya conocía (sic) a los presuntos imputados…”

Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que en fecha 22/08/2017, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos JEFFERSON ANTONIO DELGADO FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-18.910.344, JOINER JOEL PINEDA TEJERA, titular de la cédula de identidad N° V-22.914.026 y JESÚS ALEJANDRO RAMÍREZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.771.463, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más (25) unidades tributarias correspondiente al año en el cual se cometió el delito, por la comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro; PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra La Corrupción; USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Desarme y Municiones y USO INDEBIDO DE INSIGNIAS, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal.

De lo anteriormente señalado se observa que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas CONDENÓ a los ciudadanos JEFFERSON ANTONIO DELGADO FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-18.910.344, JOINER JOEL PINEDA TEJERA, titular de la cédula de identidad N° V-22.914.026 y JESÚS ALEJANDRO RAMÍREZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.771.463, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más (25) unidades tributarias correspondiente al año en el cual se cometió el delito, por la comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro; PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra La Corrupción; USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Desarme y Municiones y USO INDEBIDO DE INSIGNIAS, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, asimismo consta en actas que en fecha 17/09/2018 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual DECRETÓ LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta a los acusados JEFFERSON ANTONIO DELGADO FERRER, JOINER JOEL PINEDA TEJERA, y JESÚS ALEJANDRO RAMÍREZ DÍAZ, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por el profesional del derecho Dr. CARLOS MEDINA PATIÑO, en su carácter de Fiscal Sexagésimo Noveno a Nivel Nacional del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal mediante la cual NO ADMITIO el oficio CPNB-OCAP-P00292-14 de fecha 04 de mayo de 2014, suscrita por el Comisario Jefe (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) LEO ANATONIO (sic) FLORES VILLAMIZAR, señalado como Nº 2 en la documentales, de ese escrito de nuevas pruebas, por considerar que no tiene utilidad, necesidad y pertinencia, porque la víctima y el testigo ya conocía (sic) a los presuntos imputados, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. CARLOS MEDINA PATIÑO, en su carácter de Fiscal Sexagésimo Noveno a Nivel Nacional del Ministerio Público, contra de la decisión dictada en fecha 01 de julio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar donde entre otros pronunciamientos señaló en el numeral SEGUNDO: “…Se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública en su escrito acusatorio y en el escrito de nuevas pruebas presentado por el Ministerio Público en fecha 6 de junio de 2014 cursante al folio 150 de la tercera pieza del expediente, a excepción del oficio CPNB-OCAP-P00292-14 de fecha 04 de mayo de 2014, suscrita por el Comisario Jefe (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) LEO ANATONIO (sic) FLORES VILLAMIZAR, señalado como Nº 2 en la documentales, de ese escrito de nuevas pruebas, por considerar que no tiene utilidad, necesidad y pertinencia, porque la víctima y el testigo ya conocía (sic) a los presuntos imputados, en virtud que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 22/08/2017, CONDENÓ a los ciudadanos JEFFERSON ANTONIO DELGADO FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-18.910.344, JOINER JOEL PINEDA TEJERA, titular de la cédula de identidad N° V-22.914.026 y JESÚS ALEJANDRO RAMÍREZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.771.463, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más (25) unidades tributarias correspondiente al año en el cual se cometió el delito, por la comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro; PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra La Corrupción; USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Desarme y Municiones y USO INDEBIDO DE INSIGNIAS, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, quedando definitivamente firme la mencionada sentencia conforme a los autos de ejecución de pena publicados el 17/09/2018 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE



YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA
LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA