REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 06 de Diciembre de 2018
207º y 158º
Asunto Principal WJ01-P-2018-000011
Recurso WP02-R-2018-000298

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. WENDY M. CONTRERAS E., en su carácter de Defensora Pública Provisorio Décima Penal en Fase de Proceso de esta Circunscripción Judicial, de la ciudadana ANABEL DEL VALLE MORALES BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.656.870, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de Octubre de 2018, mediante la cual decretó SENTENCIA CONDENATORIA de 30 años de prisión, en contra de los precitados ciudadanos por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal. En tal sentido, se observa:

En fecha 03 de Diciembre de 2018, se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2018-000298 (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designada como ponente la Dra. YOLANDA LORIS SERRES ROMAN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 31 de Octubre de 2018, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…PRIMERO: CONDENA a la ciudadana ANABEL DEL VALLE MORALES BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.656.870, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, nacida en fecha 23-04-1991, de 25 años de edad para el momento de los hechos, profesión u oficio del hogar, estado civil soltera, residenciada en La Costa parroquia Caruao, sector La Concepción, parcela que queda al lado de la quebrada, A CUMPLIR LA PENA CORPORAL DE30 AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 literal A del Código Penal, en relación al delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA…” . Cursante al folio 131 de la segunda pieza del expediente original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la profesional del derecho Dra. WENDY M. CONTRERAS E., en su carácter de Defensora Pública Provisorio Décima Penal en Fase de Proceso de esta Circunscripción Judicial, de la ciudadana ANABEL DEL VALLE MORALES BRICEÑO, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la profesional del derecho Dra. WENDY M. CONTRERAS E., en su carácter de Defensora Pública Provisorio Décima Penal en Fase de Proceso de esta Circunscripción Judicial, de la ciudadana ANABEL DEL VALLE MORALES BRICEÑO, cualidad que se evidencia en el acta de designación y aceptación de defensa cursante en actas, en fecha 17-01-2017, inserta en los folios 20 al 21 de la primera pieza del expediente original, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada y publicada en fecha 31-10-2018 y recurrida en fecha19-11-2018, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 146 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 01, 05, 06, 07, 08, 12, 13, 14, 15, y 19 Noviembre de 2018, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó sentencia condenatoria de 30 años de prisión, a la la ciudadana ANABEL DEL VALLE MORALES BRICEÑO, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...1. Violación de normas relativas o la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio. 5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 140 al 144 de la presente incidencia, escrito de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, por el representante de la Fiscalía del Ministerio Circunscripcional, razón por la cual se ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. WENDY M. CONTRERAS E., en su carácter de Defensora Pública Provisorio Décima Penal en Fase de Proceso de esta Circunscripción Judicial, de la ciudadana ANABEL DEL VALLE MORALES BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.656.870, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de Octubre de 2018, mediante la cual decretó SENTENCIA CONDENATORIA de 30 años de prisión, en contra de los precitados ciudadanos por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal.

SEGUNDO: SE FIJA para el día jueves trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) a las once de la mañana (11:00) horas de las mañana, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 447 primer aparte y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado a quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.

EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ


LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,


YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA


WP02-R-2018-000298
JVM/YSR/MHT/LR/Eva.-