REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2018-001284
ASUNTO : SP21-S-2018-001284
RESOLUCION: N° 319-2018
AUTO ACORDANDO TRASLADO A MEDICO FORENSE POR SOLICITUD DE LA DEFENSA TECNICA
Vista la solicitud realizada por la Defensa Técnica ABG. GABRIEL ALY MARTINEZ CHACÓN, Defensor Privado del Ciudadano TULIO ERNESTO CELIS, acosado en la presente causa, mediante escrito de fecha 16 de Diciembre de 2018, en el cual expone: “…En fecha 28 de septiembre se logro el traslado a las instalaciones del centro clínico urológico 2000 ubicado en la ciudad de san Cristóbal, en donde fue atendido por el medico especialista Dr. Leonardo Contreras Zambrano Galeano en la parte de urología (…) se trata de un paciente que presenta continuo dolor ya por consecuencia del crecimiento prostático grado III con alto residuo junto con retención urinaria (…) este Galeano recomienda resolución quirúrgica por prostatectomia abierta para ir regulando la condición medica de esta persona, indicando tratamiento medico ambulatorio de 1) ciprofloxacina (De manera permanente) y tamsulosina (de manera permanente), (…) En base a esta evaluación medica solicito apreciación forense para determinar la veracidad de los informes médicos realizados con anterioridad, ya por un medico experto certificado por el Tribunal Supremo de Venezuela, con competencia en dichos casos con el objetivo de resguardar los derechos y la vida de mi defendido, ya que en estos momentos está padeciendo de una terrible enfermedad, además de vivir día a día unas condiciones infrahumanas en los calabozos del C.I.C.P.C. del estado Táchira”. ”.
En este sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenados con el 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen, el primero de ellos: “Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la presente Ley “; y el segundo “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier órgano jurisdiccional…..y de obtener oportuna y adecuada respuesta”.
Por otra parte, la Constitución conceptualiza la protección de los derechos humanos con una marcada influencia ius naturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.
Asimismo, tomando en consideración los hechos objeto del presente asunto, y la delicada condición medica que se desprende de los informes médicos consignados por la defensa técnica, que motivaron la solicitud de Traslado de su defendido al SERVICIO DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, con la finalidad de ser atendido por un Medico Forense, y constatar la veracidad de los informes médicos en cuestión, en virtud de presentar el Ciudadano TULIO ERNESTO CELIS: “Dolor, debido al crecimiento prostático grado III con alto residuo junto con retención urinaria”; no teniendo quien aquí juzga inconveniente más que el reguardo y la seguridad debida, resuelve materializar el traslado de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia: “…los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas o de Juicio, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, asimismo con el fin de garantizar los derechos a la vida y la salud, consagrados en los Artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”, es por lo que este Tribunal considera viable la solicitud realizada, en consecuencia este Tribunal ACUERDA CON LUGAR EL TRASLADO del ciudadano TULIO ERNESTO CELIS, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-6.033.314, de 54 años de edad, nacido en fecha 13-02-1964, Estado Táchira, al SERVICIO DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (S.E.N.A.M.E.C.F.) SEDE SAN CRISTOBAL, a fin de ser atendido por un Medico Forense. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único en Funciones de Juicio, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA CON LUGAR EL TRASLADO del ciudadano TULIO ERNESTO CELIS, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-6.033.314, al SERVICIO DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (S.E.N.A.M.E.C.F.) SEDE SAN CRISTOBAL, a fin de ser atendido por un Medico Forense, instando al órgano donde se encuentra recluido a tomar las previsiones necesarias para garantizar la vida e integridad física del mismo, y que previo traslado se realice con las seguridades del caso. Ofíciese lo conducente al SERVICIO DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (S.E.N.A.M.E.C.F.) SEDE SAN CRISTOBAL. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA
ABG. YEISON A. GRISMALDO C.
SECRETARIO