Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, conocer de los Recursos interpuestos por la Fiscalía Cuarta (4°) del Ministerio Publico Abg. JINES DEL CARMEN HERRERA, y la Defensa Privada Abg. WILLIAMS HURTADO, en el presente asunto signado bajo la nomenclatura CA-0005-2018/WP01-R-2015-00025, seguido en contra del ciudadano JOSÉ ARMANDO TORRES CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.124.666, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH SOARES VEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.112.950, por vía de consecuencia, este Tribunal para decidir previamente, observa:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano, JOSE ARMANDO TORRES CARDOZO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.124.666, domiciliado en el Junquito, Kilómetro 24, Sector Yagrumal Hacienda San José de la Encantada, Urbanización La Niebla, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas.
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 12 de mayo de 2015, la Corte de a Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescente y Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dio entrada a la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2015-000318, proveniente del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial del estado Vargas, contentivo de los recursos de apelación de auto interpuestos el primero en fecha 09 de abril de 2015, por la Abogada JINES DEL CARMEN HERRERA, Fiscal Auxiliar Cuarta (4°) del Ministerio Publico, contra la decisión dictada por el A quo, en fecha 30 de marzo de 2015, que riela en los folios 03 al 19 del cuaderno de apelación I, en cuyo dispositivo se acordó “TERCERO se ordena notificar a la Fiscalía Cuarta (4°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a la Fiscalía Sexagésima Cuarta (64°) a Nivel Nacional con Competencia para la Defensa de la Mujer, y a la Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, exhortándoles a presentar las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”; el segundo recurso interpuesto en fecha 14 de abril de 2015, por el profesional del Derecho WILLIAMS HURTADO, en su carácter de Defensor Privado en representación del ciudadano JOSÉ ARMANDO TORRES CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.124.666, en contra del fallo recurrido, que ordeno “…Primero: ordenó la ejecución forzosa de las medidas de Protección y Seguridad previstas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en sus numerarles 3°, 4°, 5°, 6° y 13°, esta última referida a la prohibición del ciudadano ”...JOSE (sic) ARMANDO TORRES CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.124.666, realizar cualquier acto que comporte chantajes, hostigamiento, amenazas, daño físico, psicológico, así como llamadas telefónicas, mensajes de texto, uso de redes sociales, correos electrónicos, imágenes, así como cualquier acto que pueda atentar contra la estabilidad emocional de la ciudadana ELIZABETH MARGARITA SOARES VEGAS, titular de la cédula de identidad N° V 10.112.950 SEGUNDO: Se comisiona a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Guaira, para que se apersonen en la residencia de la víctima que consta en autos, la cual se encuentra ubicada en la Carretera Vía El Junquito, Kilometro 24, Sector Yagrumal Hacienda San José de La Encantada, Urbanización La Niebla, de la Parroquia Carayaca, del Municipio Vargas, del estado Vargas, a fin de constatar si el ciudadano JOSE ARMANDO TORRES CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.124.666, de ser así deberán ordenar su salida inmediata autorizándolo tan solo para retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo; en caso de negativa injustificada se delega a ese cuerpo de seguridad la potestad para ejecutar de manera forzosa la mediad, y proceder al uso proporcional de la fuerza, logrando la salida en el acto del referido ciudadano, siempre con el debido respeto y garantía de los derechos humanos….”, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la Causa Principal Núm. WP01-S-2014-3791 (nomenclatura del referido Juzgado). Siendo registrado el asunto bajo la nomenclatura de esa Corte WP01-R-2015-000025, y designado como ponente la Jueza NORMA SANDOVAL MORENO, y siendo que en fecha 26 de mayo de 2015, que riela en el folio 135 de la pieza II del Cuaderno de Apelación, se cumplió con el trámite administrativo ordenado en el auto que riela al folio 131 de la misma pieza, es por lo que la ponencia la asume el Dr. JAIME VELASQUEZ MARTINEZ, quien en fecha 03 de julio de 2015, admitió los recursos de apelación de auto y los escritos de contestación presentados por la Abogada JINES DEL CARMEN HERRERA, Fiscal Cuarta (4°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y por la Abogada LEIDYMAR MEIYELI DIAZ ORTEGA, Representante Legal de la Ciudadana up supra (folio 150 al 153 cuaderno de apelación II).
En fecha 16 de agosto de 2016, la Corte de a Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescente y Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, remite la presente incidencia, por instrucciones del Presidente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a la Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, en virtud de la Resolución N° 2016/0013 de fecha 15 de junio de 2016, emanada de la Sala Plena del Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la cual se resolvió que conocerá en segunda instancia de las causas que por delitos de Violencia contra la Mujer conozcan los Juzgados de Primera Instancia con la misma competencia de las Circunscripciones Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda y Vargas.
Para el día 21 de octubre de 2016, la Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital registra bajo el alfanumérico CA 3163 16 VCM el Recurso de Apelación, correspondiéndole por distribución del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la ponencia al Juez JESUS BOSCAN URDANETA y posteriormente en fecha 07 de julio de 2017, el Dr. FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ, al ser juramentado como Juez Integrante de esta Corte, se avoca en la condición de Juez Ponente al conocimiento de la presente causa.
Mediante Decisión N° 100-2018, de 25 de abril de 2018, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, DECLINÓ en razón del territorio la competencia del asunto CA 3163 16 VCM/AP01 R 2015 000025/AP01 R 2015 000027, en cumplimiento de la resolución N° 2017-0016 de fecha 31 de mayo de 2017, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.321 del 16 de enero de 2018, relacionado con la creación de la Corte de Apelaciones Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, y consecuente supresión de esa Alzada para conocer de las causas correspondientes a esta Circunscripción Judicial en Violencia de Género del estado Vargas (folio 190 al 191, segunda pieza del cuaderno de apelación).
Este Tribunal de Alzada, en fecha 16 de mayo de 2018, se dio cuenta del presente recurso de apelación con la nomenclatura CA-0005-2018, recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la (URDD) de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, remitido con Oficio N° 148-2018 de fecha 25 de abril de 2018, suscrito por el Dr. Félix Camargo López, en su condición de Presidente de la Corte de Apelaciones Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Región Capital bajo el Número: CA-3163-16 VCM AP01-R-2015-000025, correspondiente a la causa seguida al ciudadano JOSÉ ARMANDO TORRES CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.124.666, siendo recepcionado por esta Alzada el asunto bajo la nomenclatura N° CA-0005-2018 y distribuida la ponencia a la Jueza Integrante MARGHERITA COPPOLA ALVARADO, quien en fecha 18 de mayo del presente año, planteo formal Inhibición, por encontrarse incursa en la causal prevista en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la misma declarada con lugar por la Presidenta de esta Corte de Apelaciones en fecha 21 de mayo de 2018, en razón de lo cual esta Alzada convoco, de acuerdo a la terna de Jueces Suplentes de la misma al Juez CARLOS JULIO SISO ORENCE a fin de constituir la Sala Accidental.
En fecha 21 de julio de 2018, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó el cese de las funciones del abogado CARLOS JULIO SISO ORENCE como Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones, por lo que en fecha 27 de julio de 2018 se convoca a la ciudadana DALIA ALVAREZ GARCIA, como Jueza Suplente a fin de constituir la Sala Accidental N° 3 de esta Corte de Apelaciones para conocer la presente causa.
El día 01 de agosto del año 2018, se constituye la Sala Accidental N° 3 la Jueza Integrante Suplente DALIA ALVAREZ GARCIA, donde se acordó entrar a conocer del presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Sentencia Vinculante N° 1.268 de fecha 14 de agosto de 2012, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchan, abocándose a su conocimiento el día 06 de agosto de 2018 (folio 223 del cuaderno de apelación II), a los fines de resolver el fondo del presente asunto.
En fecha 15 de octubre de 2018, la Jueza Suplente DALIA ÁLVAREZ GARCÍA, presento informe de inhibición en el presente recurso, el cual fue declarado con lugar en fecha 07 de Noviembre de 2018, mediante resolución N° 0065-2018.
En fecha 13 de Noviembre del presente año, de conformidad a la resolución N° 2014-0012 de fecha 30 de enero de 2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se convoca al Juez Suplente PABLO ELEAZAR SÁNCHEZ, de quien no consta en autos las resultas de la aceptación del Juez up supra.
En fecha 10 de diciembre de 2018, la Jueza Suplente OLIMPIA DOLORES MULLER PEÑA, se aboca a la presenta causa, quedando la Sala constituida de la siguientes manera: JUANA VIESAY D´ELIA CASTILLO (JUEZA PRESIDENTA), JOSÉ MARTÍN HIDALGO (JUEZ INTEGRANTE) Y OLIMPIA DOLORES MULLER PEÑA (JUEZA-SUPLENTE-PONENTA), esta ultima para cubrir la vacante temporal de la Jueza Provisorio Margherita Coppola Alvarado, por vacaciones.
III
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

La Jueza Segunda (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, con ocasión al auto de fecha 30 de marzo de 2015, emitió el siguiente pronunciamiento, que riela a los folios 192 al 204 del Cuaderno de Apelación I, del asunto principal en los siguientes términos:
“…Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Vargas en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía Cuarta (4) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas ordenándose la ejecución forzosa de las medidas de Protección y Seguridad previstas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en sus numerarles 3°, 4°, 5°, 6° y 13°, esta última referida a la prohibición del ciudadano JOSE (sic) ARMANDO TORRES CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.124.666, realizar cualquier acto que comporte chantajes, hostigamiento, amenazas, daño físico, psicológico, así como llamadas telefónicas, mensajes de texto, uso de redes sociales, correos electrónicos, imágenes, así como cualquier acto que pueda atentar contra la estabilidad emocional de la ciudadana ELIZABETH MARGARITA SOARES VEGAS, titular de la cédula de identidad N° 10.112.950. SEGUNDO: Se comisiona a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Guaira, para que se apersonen en la residencia de la víctima que consta en autos, la cual se encuentra ubicada en la Carretera Vía El Junquito, Kilometro 24, Sector Yagrumal Hacienda San José de La Encantada, Urbanización La Niebla, de la Parroquia Carayaca, del Municipio Vargas, del estado Vargas, a fin de constatar si el ciudadano JOSE ARMANDO TORRES CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº 6.124.666, de ser así deberán ordenar su salida inmediata autorizándolo tan solo para retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo en caso de negativa injustificada se delega a ese cuerpo de seguridad la potestad para ejecutar de manera forzosa la mediad, y proceder al uso proporcional de la fuerza, logrando la salida en el acto del referido ciudadano, siempre con el debido respeto y garantía de los derechos humanos. TERCERO: se ordena notificar a la Fiscalía Cuarta (4°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a la Fiscalía Sexagésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia para la Defensa de la Mujer, y a la Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, exhortándoles a presentar las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se ordena librar notificación de la presente decisión a la víctima con el objeto de que la misma pueda ejercer la acusación particular propia si fuere el caso de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

IV
DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS

PRIMERO: La Abogada JINES DEL CARMEN HERRERA, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, presentó escrito de fecha 09 de abril de 2015 contentivo del Recurso de Apelación contra la decisión dictada el 30 de marzo de 2015, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, que consta entre los folios 3 y 19 (ambos inclusive). Primera Pieza del cuaderno de incidencia, argumentando lo siguiente:

“...Ocurro ante su competente autoridad a los fines de INTERPONER RECURSO DE APELACION, en contra de la decisión dictada en fecha 30/03/2015, por el Tribunal Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, fundamentando su legitimidad en lo presupuestado en el artículo 439,ordinal 5 y 7, en relación con el artículo 157 ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicados por remisión expresa del artículo 64 (actual 67) de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En este orden de ideas se puede observar que la decisión recurrida, causo en el proceso un gravamen irreparable, por cuanto en fecha 25 de agosto de 2014 esta Representación del Ministerio Publico notifica al Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de esta misma Circunscripción Judicial, sobre la investigación relacionada con la denuncia interpuesta por la ciudadana ELIZABETH MARGARITA SOARES VEGAS, posteriormente en fecha 26 de noviembre de 2014, se remite la causa al Tribunal 2 de Violencia, solicitando la Confirmación y Ejecución de Medidas de Protección dictadas en fecha 12 de noviembre de 2014 por la Fiscal Sexagésima Cuarta del Ministerio Publico con Competencia para la Defensa de la Mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 (actualmente 103) de la ley especial, el cual establece como lapso de tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones para su pronunciamiento, asimismo, este Despacho Fiscal ratifica su solicitud en fechas 09/12/2014, 13/01/2015, 28/01/2015, 30/01/2015 y 26 de marzo de 2015, siendo (sic) caso omiso a tales solicitudes, sin tomar en consideración los parámetros vinculantes dictados por nuestro máximo Tribunal en torno al desarrollo de la Tutela Judicial Efectiva, del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Aunado a ello, en fecha 30 de marzo de 2015, el Tribunal 2de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial emite pronunciamiento, declara con lugar la solicitud realizada por esta Representación del Ministerio Publico, ordenando la ejecución forzosa de las medidas de Protección establecidas en el artículo 90, numerales 3°, 4°, 5°, 6° y 13 de la ley de género, comisionando a funcionarios de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a que se apersonen a la residencia de la víctima, a los fines de ejecutar forzosamente las medidas solicitadas, igualmente exhorta al Ministerio Publico a presentar las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a pesar de que en fecha 14 de abril de 2014, el Fiscal Centésimo cuadragésimo Quinto del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, Decreto Archivo Fiscal, siendo reaperturada en fecha 07 de octubre de 2014, aunado a que este digno tribunal desde el 26 de noviembre de 2014 fecha en que esta Representación del Ministerio Publico solicito la Confirmación y Ejecución de las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 90 numerales 3,4,5,6, y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del ciudadano JOSE ARMANDO TORRES, no ha remitido la causa original a esta Representación del Ministerio Publico, a los fines de proseguir la investigación. DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO. PRIMERA DENUNCIA LAS QUE CAUSEN UN GRAVAMENIRREPARABLE, SALV0 QUE SEAN DECLARADAS INIMPUGNABLES POR ESTE CODIGO, DE CONFORMIDAD CON LO (SIC) ARTICULO 439 ORDINAL 5° DE LA NORMA ADJETIVA PENAL EN FRANCA RELACION CON EL ARTICULO 67 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.”......en el presente capitulo se explanara en forma de denuncias las bases normativas violadas; Incurre la decisora aquo en el quebrantamiento o errónea interpretación de los contenidos o alcances de la ley por errónea aplicación de una norma jurídica, mediante la lesión directa de los presupuestos establecidos en los artículos 282 numerales 1 y 2, 26 y 23, 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adminiculados a los artículos 82, 106, 117 numeral 1, 3, 9 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En este sentido la decisora aquo dejo sentado lo siguiente: Así pues se observa que se inició proceso penal contra el ciudadano JOSE ARMANDO TORRES CARDOZO, titular de la Cedula de Identidad N~V/6.124.666, en fecha 04 de diciembre de 2013, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana ELIZABETH SIARES VEGAS, titular de la cedula de identidad N° 10.112.950, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Oeste del Área Capital, se observa que hasta la presente fecha el Ministerio Publico no ha presentado el acto conclusivo que corresponde transcurriendo un periodo de más de DOS(02) AÑOS y DOS (02) MESES; y en este sentido se ordena notificar a la Fiscalía Cuarta (4°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a la Fiscalía Sexagésima cuarta a Nivel Nacional con Competencia para la Defensa de la Mujer y a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, exhortándoles a presentar las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente se ordena librar notificación de la presente decisión a la víctima con el objeto de que la misma pueda ejercer la acusación particular propia si fuera el caso.”(...) De allí que pueda aseverarse que en la causa de marras la decisora aquo, desconoció los parámetros vinculantes que ordenara nuestro máximo tribunal en torno no solo a la especialidad sino en la tutela judicial efectiva de los derechos de las mujeres y la necesidad que no produzcan reposiciones inútiles e indebidas, siendo que decretare la omisión fiscal, por cuanto en primer lugar NUNCA HUBO OMISION FISCAL, YA QUE SE DICTO EL ACTO CONCLUSIVO, por lo que mal puede la juzgadora decidir alegando que el (SIC) Ministerio Publico no presento acto conclusivo en un periodo de dos (02) años y dos (02) meses(,,,)SEGUNDA DENUNCIA: LAS QUE PONGAN FIN AL PROCESO O HAGAN IMPOSIBLE SU CONTINUACION DE CONFORMIDAD CON LO (SIC) ARTICULO 439 ORDINAL 1° DE LA NORMA ADJETIVA PENAL EN FRANCA RELACION CON EL ARTICULO 67 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. (…)fundamentada en el Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión, que impide la continuación del proceso, al decretar el procedimiento de omisión fiscal, al imponer al Ministerio Publico la realización de un doble acto conclusivo cuando ya el Ministerio Publico, como titular de la acción penal, ya emitió un archivo fiscal, el cual procedió a su reapertura bajo los parámetros establecidos en al artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que una vez decretado el archivo fiscal se procederá a su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, tal y como lo contempla la norma adjetiva penal en su artículo 297. (…) En base a lo anteriormente expuesto, se evidencia que la decisión del Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas, quebrantando la norma establecida en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal e impidiendo la actuación del proceso para el Ministerio Publico dejándolo en estado de indefensión, ya que establece la preclusión del lapso de investigación, obliga a realizar un nuevo acto conclusivo cuando ya fue realizado, dejando al Ministerio Publico en un estado de indefensión obligándolo a cumplir un procedimiento inexistente y violentando el derecho a seguir el proceso establecido en las normas que regulan la actuación fiscal ante la decisión única y constitucional de continuar con la investigación penal y así cumplir con la finalidad del proceso que no es otra que la búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. (…) en atención a las ut supras consideraciones solicito a esta digna instancia Superior ANULE PARCIALMENTE, la presente decisión en relación a la OMISION FISCAL, asimismo solicito se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la ciudadana ELIZABETH MATGARITA SOARES VEGAS, titular de la cedula de identidad N° V- 10.112.950, con el único fin de restituir a la víctima a esta Representación Fiscal los derechos que le han sido conculcados y así garantizar el pleno ejercicio del ius puniendi delegado por el Estado en esta Representación Fiscal..”.

SEGUNDO: El abogado WILLIAMS HURTADO, en su carácter de Defensor Privado, en representación del ciudadano JOSE ARMANDO TORRES CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.124.666, presentó en fecha 14/04/2015 escrito contentivo de formal recurso de apelación, en contra de la decisión dictada el 30 de marzo de 2015, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, en la causa principal Núm. WP01-S-2014-003791 / WP01-R-2015-000025, que consta entre los folios 86 al 93 (ambos inclusive), de la segunda (2°) pieza del cuaderno de incidencia, argumentando lo siguiente:
“...Ocurro para exponer y fundamentar conforme a lo dispuesto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, RECURSO DE APELACIÓN, en contra del auto dictado en fecha 30 de marzo de 2015por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas mediante el cual ordena la ejecución forzosa de las medidas de Protección y seguridad, prevista en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en sus numerales 3,4,5,6 y 13 en los siguientes términos> (…) para el conocimiento de la Sala el juzgado de control arriba mencionado cuando dicto la decisión objeto de este recurso, no libro notificación alguna a mi asistido sino solo a Representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y a la presunta víctima identificada como ELIZABETH MATGARITA SOARES VEGAS, no teniendo explicación esta Defensa, como es que mi asistido a quien denomina el Tribunal de Control como imputado y no presunto agresor, término este como realmente debe definirse mi cobijado en estas actuaciones, del cual nunca ha sido imputado y mucho menos existe acto conclusivo en su contra y siendo sobre el cual recayeron las medidas de Protección y seguridad referidas actualmente en el artículo 90 de la Ley Orgánica que rige la materia en cuanto a la Violencia contra la Mujer, me pregunto porque no se le notifico de la decisión de fecha 30/03/15 al ciudadano Armando Torres, pero contradictoriamente si se le notifica en fecha lunes 13/04/15 para emplazarlo de la apelación fiscal sobre esta misma decisión de la que no había sido notificado, ante esa clara violación de sus derechos, por lo que me encuentro legitimado activamente para interponer el recurso dentro del lapso y válidamente. (…) esta defensa pasa a fundamentar el presente recurso conforme al numeral 5 del artículo 439 ibídem referido a (Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código), por las siguientes razones: FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO EN LA CUAL SE FUNDA EL RECURSO DE APELACION. Luego de revisar el auto de fecha 30 de marzo del presente año, proferido por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, se observa claramente que adolece de la motivación suficiente, ocasionando un gravamen irreparable a mi cobijado, puesto el auto vulnera el derecho a la propiedad consagrado en el artículo 47 de la Carta Magna. (…) la motivación tomada por la Juzgadora en fase de control, radica en un supuesto incumplimiento por parte de mi asistido ciudadano JOSE ARMANDO TORRES, en relación al cumplimiento de estas medidas, pero para estar claro en ello, necesariamente tenemos que conocer la finalidad y alcance que conllevan estas medidas de protección, el cual no es otro que el de prevenir la protección de la mujer agredida con el objeto y fin de evitar situaciones u actos de violencia que puedan repetirse, bajo esta premisa tenemos que mi asistido, tenía más de nueve meses sin tener ningún tipo de convivencia con la ciudadana ELIZABETH SOAREZ(…) por otra parte, el ciudadano JOSE ARMANDO TORRES, siempre ha vivido en su residencia de la cual fue arbitrariamente ejecutado forzosamente a salir, bajo el pretexto de un amparo a la presunta protección de esta ciudadana. Hay que tomar muy en cuenta que en el presente caso, ya fue dictado en el mes de Abril del año pasado el Archivo Fiscal, lo que trajo consigo el cese de las medidas impuestas por el órgano receptor de denuncia, tal como lo establece el artículo 297 del Código Orgánico Procesal penal (…) siendo que si bien es cierto, se ordena posteriormente su reapertura, de la que estoy seguro no debió materializarse, en vista que el tiempo transcurrido ha dado la razón por cuanto no se ha podido presentar ante la falta de elementos ningún tipo de acto conclusivo, situación ésta que nos trae a la reflexión de cómo puede el titular de la acción penal solicitarse nuevas medidas de protección, como puede el Ministerio Publico seguir insistiendo en una investigación que no aporta elementos , perjudicando claramente a mi defendido, ya que el daño que se le ha causa (SIC), con la decisión del 30 de marzo del presente año quebranta todos sus derechos, en el entendido del debido proceso artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo existir igualdad dentro del proceso independientemente que se trate de delitos relativos a la violencia de género, por cuanto estas medidas resultan desproporcionadas en relación a los supuestos hechos investigados (…) Así mismo, el Tribunal de Control, nunca notifico a mi representado de la decisión dictada, violentando su derecho procesal a sr notificado (,,,) por lo que la defensa solicita se admita y se declare con lugar el presente recurso, se anule la decisión dictada y se restituya el ciudadano JOSE ARMANDO TORRES, la situación real infringida…”)
V
CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, observa que el ciudadano JOSE ARMANDO TORRES CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.124.666, para el presente momento procesal, es decir, para el momento de decidir sobre el fondo del presente recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se encuentra hoy occiso, como se constató de la información suministrada por el Director General (E) de la Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral, Abg. Irving González, mediante Comunicación ONRC/DOR/O/7152/2017 de fecha 11 de diciembre de 2017, mediante la cual remitió copia certificada del Acta de Defunción, de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ARMANDO TORRES CARDOZO, siendo titular de la cédula de identidad Nº V-6.124.666, la cual se encuentra inserta en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Junko, del Municipio Vargas, del estado Vargas, asentada bajo el N° 33, del año 2015, estableciéndose en la misma como causa del fallecimiento del hoy occiso “Schock hipovolémico, hemorragia interna, herida por arma de fuego”.
En consecuencia, esta alzada, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto ha operado su extinción de la acción penal por la muerte del acusado de autos, conforme dispone el artículo 300 numeral 3 en concordancia con el artículo 49 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ambos, aplicado por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECLARA.