REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 05 de Junio de 2018, por la Abogada YERISBELL MORENO, Defensora Pública Auxiliar Tercera (3°) en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del ciudadano ANDRÉS JOSÉ VELASQUEZ BUCARITO, titular de la cédula de identidad N° V.-6.498.480, contra la decisión dictada en fecha 31 de Mayo de 2018, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en la causa judicial signada con el número de asunto WP01-S-2017-002252.
En fecha 18 de Octubre de 2018, fue recibida por distribución en esta Corte de Apelaciones, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, cuaderno de apelación N° WP01-R-2018-000027, quedando registrado bajo el número de asunto CA-0055-2018, y asignada la ponencia a la Jueza Integrante MARGHERITA COPPOLA ALVARADO.
En fecha 19 de Octubre de 2018, se solicito al Tribunal A quo la remisión de las Actuaciones Originales.
En fecha 24 de Octubre del presente año, se regresa el cuaderno de apelaciones a la Secretaria de esta Alzada, en virtud de que sean certificadas las actuaciones que constan en el mismo.
En fecha 26 de Octubre de 2018, se reciben ante esta Alzada las Actuaciones Originales signada con la nomenclatura WP01-S-2017-002252.
En fecha 10 de Diciembre de 2018, la Jueza Suplente OLIMPIA DOLORES MULLER PEÑA, se aboca a la presenta causa, quedando la Sala constituida de la siguientes manera: JUANA VIESAY D´ELIA CASTILLO (JUEZA PRESIDENTA), JOSÉ MARTÍN HIDALGO (JUEZ INTEGRANTE) Y OLIMPIA DOLORES MULLER PEÑA (JUEZA SUPLENTE-PONENTA), esta última para cubrir la vacante temporal de la Jueza Integrante Margherita Coppola Alvarado, por vacaciones.
Ahora bien, siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo continuación del Juicio conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el día 31 de Mayo de 2018, donde decretó entre otras cosas lo siguiente:
“…PRIMERO: Se decreta la Nulidad Absoluta dejando sin efecto los actos subsiguientes a excepción de la prueba anticipada para tener que evitar la revictimizacion y someterla nuevamente a eso, queda solamente la prueba anticipada para que se pueda realizar nuevamente la Audiencia Preliminar a los efectos que subsane el vicio que ocurrió en la presente causa…”.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Abogada YERISBELL MORENO, Defensora Pública Auxiliar Tercera (3°) en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del ciudadano ANDRÉS JOSÉ VELASQUEZ BUCARITO, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y, en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a. Se constata de la revisión de las actas procesales que conforman el asunto principal signado con el alfanumérico WP01-S-2017-002252., la legitimidad de la Abogada YERISBELL MORENO, Defensora Pública Auxiliar Tercera (3°) en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del ciudadano ANDRÉS JOSÉ VELASQUEZ BUCARITO, que riela en el folio doscientos diecisiete (217), de la primera pieza del Asunto Principal, motivo por el cual se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.
b. A fin de determinar si el Recurso de Apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que se desprende del cómputo realizado por la Secretaria del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el cual cursa al folio cuarenta y cinco (45) del cuaderno de incidencias, que la decisión fue dictada en fecha 31 de Mayo de 2018 y publicada en fecha 08 de Junio del mismo año, siendo recurrida anticipadamente en fecha 05 de Junio de 2018, según se desprende del escrito cursante entre los folios uno (01) al doce (12) de las presentes actuaciones, así las cosas, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, se deja constancia que los días 02, 03, 09, 10, 16, 17 de Junio de 2018, fueron días No Laborables, y los días jueves 07 y lunes 18 de Junio del presente año, no hubo Despacho por labores administrativas en el Tribunal, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicable para las apelaciones de autos y de sentencias dictados dentro del procedimiento de Violencia contra la Mujer, por disposición expresa de la Sentencia Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, en concordancia con el criterio de carácter vinculante mediante Sentencia N° 942, de fecha 21 de Julio de 2015, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
c. El Recurso de Apelación presentado por la Abogada YERISBELL MORENO, Defensora Pública Auxiliar Tercera (3°) en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, interpuesto conforme a lo previsto en los artículos 314, 427, 439 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra la decisión de fecha 31 de Mayo de 2018 y publicada en fecha 08 de Junio del mismo año, dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual conforme a lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Constitucional con carácter vinculante N° 942, de fecha 21 de Julio de 2015, es una decisión recurrible ante esta instancia.
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE Recurso de Apelación interpuesto en fecha 05 de Junio de 2018, por la Abogada YERISBELL MORENO, Defensora Pública Auxiliar Tercera (3°) en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del ciudadano ANDRÉS JOSÉ VELASQUEZ BUCARITO, titular de la cédula de identidad N° V.-6.498.480, contra la decisión dictada en fecha 31 de Mayo de 2018, en la causa judicial signada con el número de asunto principal WP01-S-2017-0002252, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Con relación al lapso para la contestación del Recurso de Apelación, por parte del Ministerio Público, quien fuera emplazado en fecha 14 de Junio de 2018, conforme a lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dándose por notificada la vindicta pública en fecha 14 de Junio de 2018, transcurriendo el lapso de contestación de la siguiente manera: “…Viernes 15-06-2018, Martes 19-06-2018 y Miércoles 20-06-2018…”, presentando en tiempo hábil, en fecha 20 de junio de 2018 el Ministerio Público escrito de contestación al Recurso de Apelación.