REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Diez (10) de Diciembre de 2018
208° y 159°
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MARY HERMINIA CARRERO MORENO y JIMMY
ANDERSSON BERRO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad Nos. V-18.991.410 y V-15.027.068, de este
domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado WILLIAM ROBINSON RODRÍGUEZ
RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 173.176.
MOTIVO: DIVORCIO POR SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES
(CONVERSION)
EXPEDIENTE: No. 621-16
II
NARRATIVA
En fecha 02 de diciembre del 2016, se recibió la presente solicitud
previa distribución, siendo consignados los recaudos en fecha 15 de
Diciembre del 2016.
Alegan los solicitantes en su escrito de solicitud lo siguiente:
“Contrajimos matrimonio civil, el 14 de Noviembre de 2013, según consta
de Acta de Matrimonio No. 265 por ante el Registro Civil del Municipio San
Cristóbal del Estado Táchira, anexo marcada con la letra “A”. Fijamos
nuestro último domicilio en el Pasaje Cumaná, entre calles 12 y 13, No. 12-
50, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Es el caso que nos
encontramos separados y llegamos a la solución razonable de legalizar tal
situación; por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido
solicitar a usted la presente solicitud a fin de que tramite conforme a
derecho y nos decrete la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo
establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, en
concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil (…).
En fecha 19 de Diciembre del 2016, previa solicitud personal fue
decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO
CONSENTIMIENTO de los ciudadanos MARY HERMINIA CARRERO
MORENO y JIMMY ANDERSSON BERRO RANGEL, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.991.410 y V-
15.027.068, de este domicilio y hábiles, ordenándose la notificación del
Fiscal Especializado del Ministerio Público, notificación que fue realizada
por el Alguacil, según consta de la diligencia de fecha 29/10/2018. (Fl.vto.
09)
En fecha 04 de Diciembre de 2018, comparecieron personalmente
ante este Tribunal los ciudadanos MARY HERMINIA CARRERO MORENO y
JIMMY ANDERSSON BERRO RANGEL, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.991.410 y V-15.027.068, de
este domicilio y hábil; debidamente asistida la primera y representado por
su apoderado judicial el segundo, Abogado GERALD ALBERTO BERRO
RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.199.564 , solicitando LA
CONVERSION DE DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de la
presente causa llevada ante este Tribunal, expresando que no hubo
reconciliación alguna. (Fl. 10 y 11).
III
MOTIVA
Conforme a las actas que conforman la presente causa, pasa este
Tribunal a realizar una serie de análisis que constituyen la base primordial
del presente fallo:
En el presente asunto la competencia de este Tribunal se emana de la
fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de
Venezuela, de fecha 02 de abril de 2009, la cual en su artículo 3 estableció:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de
todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia
civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según
las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra
de semejante naturaleza…”.
Por su parte, del escrito de solicitud presentado se desprende que los
cónyuges manifiestan que el día contrajeron matrimonio civil, el 14 de
Noviembre de 2013, según consta de Acta de Matrimonio No. 265 por ante
el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, anexo
marcada con la letra “A” y fijaron su último domicilio en último domicilio
en el Pasaje Cumaná, entre calles 12 y 13, No. 12-50, Municipio San
Cristóbal, Estado Táchira; expresan los conyugues que han decidido por
mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos, solicitando a esta
competente autoridad le decrete la separación legal de cuerpos, de
conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil
Vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento
Civil. A su vez, consignaron documentales consistentes en:
a) Copias simples de las cédulas de identidad Nos V-18.991.410 y V-
15.027968, pertenecientes a los ciudadanos MARY HERMINIA
CARRERO MORENO y JIMMY ANDERSSON BERRO RANGEL en su
orden, a las cuales se les otorga el valor probatorio a que alude el
artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.
b) Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio No. 265 por ante
el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a la
cual se le otorga el valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los
artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil; y así se decide.
Asimismo se observa que mediante diligencias de fecha 04 de
diciembre de 2018, , comparecieron personalmente ante este Tribunal los
ciudadanos MARY HERMINIA CARRERO MORENO y JIMMY ANDERSSON
BERRO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad Nos. V-18.991.410 y V-15.027.068, de este domicilio y hábil;
debidamente asistida la primera y representado por su apoderado judicial
el segundo, Abogado GERALD ALBERTO BERRO RANGEL, inscrito en el
Inpreabogado bajo el No.199.564, solicitaron LA CONVERSION DE
DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, en virtud de que transcurrió
un año de decretada la separación y no hubo reconciliación.
Con todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el
artículo 185 del Código Civil, que establece:
“…También se podrá declarar el divorcio por el
transcurso de más de un año, después de declarada la
separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho
lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el
Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de
cualquiera de ellos, declarará la conversión de
separación de cuerpos en divorcio, previa notificación
del otro cónyuge y con vista del procedimiento
anterior”.
Y el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“La sentencia de conversión de la separación de
cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los
cónyuges relativos a los hijos, sin perjuicio de poder
resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan
elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas
y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del
Código Civil. Si se alegare la reconciliación por alguno
de los cónyuges, la incidencia se resolverá conforme a
lo establecido en el artículo 607 de este Código”
El Tribunal podrá si no ha habido reconciliación y a solicitud de uno
o de ambos de ellos, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de
Cuerpos y Bienes; y en el caso bajo estudio, ha sido solicitada por uno de
los cónyuges, y al constatarse que desde que el Tribunal en fecha 19 de
diciembre del 2016, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los
cónyuges, hasta el día 04 de diciembre de 2018, fecha en que los cónyuges
solicitaron la conversión en divorcio del referido decreto; ha transcurrido
mas de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a
declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes; y
así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por lo motivos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil
DECLARA: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE
CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos MARY HERMINIA CARRERO
MORENO y JIMMY ANDERSSON BERRO RANGEL, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.991.410 y V-
15.027.068, de este domicilio y hábiles. En consecuencia queda disuelto el
vínculo conyugal contraído entre ellos por ante por ante el Registro Civil
del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira Liquídese la comunidad
conyugal si hubiere lugar a ello.
Por cuanto la presente decisión no tiene apelación, se declara
Definitivamente firme y debido a que la misma satisface los
requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos
establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido,
expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo para
cada una de los solicitantes de conformidad con la norma prevista en los
artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; así como para el
Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira y para el Registro
Principal del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo
507 Ejusdem.
En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se
ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el
archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Cuarto
de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San
Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en
la ciudad de San Cristóbal a los Diez 810) días del mes de Diciembre del
año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la
Federación.-
ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y
publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3:00 Pm),
dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; asimismo se
libraron los oficios para el Registro Civil del Municipio san Cristóbal, bajo
el No. 507-18 y para el Registro Principal del Estado Táchira bajo el No.
508-18.
Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
MZP/cbmp
Exp. No. 621-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Dieciocho.
208º y 159°
Oficio No. 507-18
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO
TACHIRA
SU DESPACHO.-
Remito anexo, copia fotostática certificada de la sentencia
dictada por este Tribunal en fecha 10 de Diciembre de 2018, relacionado
con el DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los
cónyuges MARY HERMINIA CARRERO MORENO y JIMMY ANDERSSON
BERRO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad Nos. V-18.991.410 y V-15.027.068, quienes contrajeron
Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal,
estado Táchira, el 14 de Noviembre de 2013, según consta de Acta de
Matrimonio No. 265 lo cual se relaciona con el Expediente No. 621-16, a
objeto de que estampe la Nota Marginal respectiva.
DIOS Y FEDERACION
ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
MZP/cbmp.-
ANEXO: lo indicado
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Unico.
Teléfono 0276 3413987. Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 3:30 PM
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Dieciocho.
208º y 159°
Oficio No. 508-18
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Remito anexo, copia fotostática certificada de la sentencia
dictada por este Tribunal en fecha 10 de Diciembre de 2018, relacionado
con el DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los
cónyuges MARY HERMINIA CARRERO MORENO y JIMMY ANDERSSON
BERRO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad Nos. V-18.991.410 y V-15.027.068, quienes contrajeron
Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal,
estado Táchira, el 14 de Noviembre de 2013, según consta de Acta de
Matrimonio No. 265 lo cual se relaciona con el Expediente No. 621-16, a
objeto de que estampe la Nota Marginal respectiva.
DIOS Y FEDERACION
ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
MZP/cbmp.-
ANEXO: lo indicado
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Unico.
Teléfono 0276 3413987. Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 3:30 PM
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