REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Diez (10) de diciembre de 2018
208° y 159°
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ASTROMELIA JOSEFINA LAYA y RONALD
JHONATHAN BARON TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad Nos. V-15.046.044 y V-15.027.823, respectivamente
de este domicilio y hábiles.
APDERADA JUDICIAL Y ABOGADO ASISTENTE DE LOS
SOLICITANTES: ABOGADO LORENA YESMIN SUAREZ LOPEZ, inscrita en el
Inpreabogado bajo el No. 112.752, apoderada judicial de la ciudadana
ASTROMELIA JOSEFINA LAYA y la abogado SONIA ESPERANZA VIVAS
GARNICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.384, asistiendo al
ciudadano RONALD JHONATHAN BARON TORRES.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN
COMÚN, conforme al artículo 185-A del Código Civil.
EXPEDIENTE: No. 948-18.
Mediante escrito recibido por distribución, ASTROMELIA JOSEFINA
LAYA y RONALD JHONATHAN BARON TORRES, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.046.044 y V-15.027.823,
respectivamente, de este domicilio y hábiles, debidamente representada
judicialmente la primera por la ABOGADO LORENA YESMIN SUAREZ LOPEZ,
inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.752, y el segudo debidamente
asistido por la abogado SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, inscrita en el
Inpreabogado bajo el No. 35.384, solicitaron el Divorcio por Ruptura
Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el
artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 11 de octubre de 2018, este Tribunal la admite y
ordena el curso de Ley correspondiente y la citación mediante Boleta del
Fiscal Especializado de Protección de Niño, Niña y Adolescente y de Familia
del Ministerio Publico, y la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil
el 08 de noviembre de 2018.
Aun cuando fue debidamente notificado el Fiscal Especializado de
Protección de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del Ministerio Publico,
este no diligenció opinando lo conducente
Este Tribunal a los efectos de decidir sobre lo solicitado, observa lo
señalado por las partes, cuando exponen:
“En fecha 24 de septiembre de 2008, contrajeron Matrimonio Civil, por
ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del estado
Táchira(…).
Después de contraído el prenombrado matrimonio, fijaron su domicilio
conyugal en el Barrio Marco Tulio Rangel, carrera 6, No. 4-53, Municipio San
Cristóbal del Estado Táchira, pero desde junio del año 2012, su relación
presentó múltiples problemas y desde ese momento se suspendió su vida en
común.
De esa unión matrimonial procrearon Una (01) Hija de nombre
JENNIFER ROXANA BARON LAYA, tal y como consta en copia certificada del
Acta de Nacimiento No. 357, emanada de la Primera Autoridad Civil del
Municipio Achaguas del Estado Apure.
Así mismo en cuanto a la comunidad de gananciales, declaramos que
no hay liquidación alguna por efectuar, en virtud, que durante nuestra unión
conyugal no adquirimos ningún bien mueble e inmueble (…)”.
Ahora bien, siendo el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del
Código Civil, una causal de extinción del matrimonio, y que es invocada de
mutuo acuerdo, siendo carga de las partes demostrar fehacientemente que
han permanecido separados de hecho por mas de cinco años (5) y, que existe
Ruptura prolongada de la vida en común. Siendo ello así, por cuanto se
evidencia de las actas que desde la fecha que alegaron los solicitantes, se
ininterrumpió la vida conyugal, a saber desde hace mas de (5) años hasta la
fecha de hoy, no han reanudado su vida conyugal y, por cuanto los requisitos
exigidos por la Ley se han cumplido; el Divorcio debe de declararse con lugar
y así se decide
III
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR
EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de
los ciudadanos ASTROMELIA JOSEFINA LAYA y RONALD JHONATHAN
BARON TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad Nos. V-15.046.044 y V-15.027.823, respectivamente, de este
domicilio y hábiles, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del
Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial
contraído entre ellos, en fecha 24 de septiembre de 2008, por ante la Primera
Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, según se
evidencia del Acta de Matrimonio Numero 287.
Liquídese la Sociedad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Por cuanto la presente decisión no tiene apelación, se declara
Definitivamente firme y, debido a que la misma satisface los requerimientos
de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la
Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría
copias fotostáticas certificadas de dicho fallo, para cada una de los
solicitantes de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112
del Código de Procedimiento Civil; así como para el Registro Civil del
Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y para el Registro Principal del
Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el
artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.
En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se
ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma para el
archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Cuarto de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal
y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de
San Cristóbal a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil
Dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó
la anterior sentencia, siendo las Dos (2:50) de la tarde, dejándose copia
certificada para el archivo del Tribunal; asimismo se libraron los oficios para
el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Oficio No.
505-18 y para el Registro Principal del Estado Táchira No. 506-18.
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
Sol. No. 948-18
**MZP//cbmp
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
San Cristóbal, Diez (10) de diciembre de 2018
208º y 159º
Oficio No. 505-18
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR (a) CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL
ESTADO TACHIRA.-
SU DESPACHO.-
Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por
este Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2018, relacionado con la solicitud
No. 948-18 DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN
COMUN, de los cónyuges ASTROMELIA JOSEFINA LAYA y RONALD
JHONATHAN BARON TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad Nos. V-15.046.044 y V-15.027.823 respectivamente,
de este domicilio y hábiles, donde se DECLARÓ CON LUGAR EL DIVORCIO
POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. Los prenombrados
ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 24 de septiembre de
2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del
estado Táchira, según se evidencia del Acta de Matrimonio Numero 287
Notificación que se hace a objeto de que estampe la Nota Marginal
respectiva.
DIOS Y FEDERACION
ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
Sol. 948-18
MZP/cbmp*
ANEXO: lo indicado
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único.
Teléfono 0276 3413987. Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 3:30 PM
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
San Cristóbal, diez (10) de diciembre de 2018
208º y 159º
Oficio No. 506-18
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR (a) CIVIL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL
ESTADO TACHIRA.-
SU DESPACHO.-
Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por
este Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2018, relacionado con la solicitud
No. 948-18 DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN
COMUN, de los cónyuges ASTROMELIA JOSEFINA LAYA y RONALD
JHONATHAN BARON TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad Nos. V-15.046.044 y V-15.027.823 respectivamente,
de este domicilio y hábiles, donde se DECLARÓ CON LUGAR EL DIVORCIO
POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. Los prenombrados
ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 24 de septiembre de
2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del
estado Táchira, según se evidencia del Acta de Matrimonio Numero 287
Notificación que se hace a objeto de que estampe la Nota Marginal
respectiva.
DIOS Y FEDERACION
ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
Sol. 948-18
MZP/cbmp*
ANEXO: lo indicado
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único.
Teléfono 0276 3413987. Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 3:30 PM
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