REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
208° y 159°
San Cristóbal, Diez (10) de diciembre de 2018
I
INDICACION DE LA PARTE SOLICITANTE
SOLICITANTE: MARÍA YOLANDA BERTAGGIA PICO venezolana, mayor
de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-5.026.939, domiciliada en la
Concordia, San Cristóbal, estado Táchira, y hábil.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ABOGADA
CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON, inscrita en el Inpreabogado bajo el
No. 67.165.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
SOLICITUD No. 792-18
II
NARRATIVA
En fecha 01 de febrero de 2.018, se recibió previa distribución,
solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la
ABOGADA CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON, inscrita en el
Inpreabogado bajo el No. 67.165, quien actua como apoderada judicial de
la ciudadana MARÍA YOLANDA BERTAGGIA PICO venezolana, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad No V-5.026.939 y recaudos
consignados en fecha 06 de febrero de 2018 (f. 1 al 11).-
Alega la solicitante en su escrito de petición lo siguiente: Que solicita
la Rectificación del Acta de Defunción, signada con el No. 1095 de fecha
09 de noviembre de 2015, levantada por la Prefectura de la Parroquia San
Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a
quien en vida fuera su padre, ciudadano ROMEO ANTENORE BERTAGGIA
LAZARIN; pero lo cierto es que su padre no tenia un segundo nombre, pero
como era costumbre por todos y para la persona que declaró la Defunción.
siendo lo correcto citar en la referida Acta, que el nombre correcto del
ciudadano ROMEO ANTENORE BERTAGGIA LAZARIN, es ROMEO
BERTAGGIA LAZZARIN en virtud de ello, es por lo que solicita se proceda
a Rectificar el Acta de Defunción antes señalada, fundamentando su
solicitud en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 08/02/2018, este Tribunal admitió la presente
solicitud y en consecuencia, con apego al artículo 770 del Código de
Procedimiento Civil, se ordenó la publicación de un Cartel en un diario de
los de mayor circulación de la Capital de la República, emplazando así a
todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en el
presente procedimiento, para que comparezcan por ante este Tribunal al
décimo día siguiente a que conste en autos la publicación y consignación
en el expediente del cartel ordenado, a fin de que expongan lo que
consideren conveniente al respecto asunto; asimismo se ordenó la
notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público (f. 12).-
En fecha 21 de mayo de 2018, el Alguacil dejó constancia de haber
practicado la Notificación del Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público
de esta Circunscripción Judicial, y a tal efecto consignó la respectiva boleta
de notificación debidamente firmada (vto. Fl. 17)
En fecha 21 de Noviembre de 2.018, la CLAUDIA LILIANA SIERRA
JASBON, con el carácter de autos, signó ejemplar del Diario EL NACIONAL
publicado el 30 de Octubre de 2.018, donde aparece publicado el Cartel
emitido por este Tribunal. (fls. 18 Y 19).-
III
MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta
Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base
primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la
fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de
Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009.
Este proceso comienza con escrito de solicitud en el cual la
solicitante alega: Que el Acta de Defunción de su padre ROMEO
BERTAGGIA LAZZARIN; signada con el No. 1095 de fecha 09 de
noviembre de 2017, levantada por la Prefectura de la Parroquia San Juan
Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; por cuanto en dicha Acta
de Defunción su padre ROMEO BERTAGGIA LAZZARIN fue identifico
como ROMEO ANTENORE BERTAGGIA LAZARIN; pero lo cierto es que su
padre no tenia un segundo nombre, siendo lo correcto citar en la referida
Acta, que el nombre correcto de su padre es ROMEO BERTAGGIA
LAZZARIN. Así mismo, la solicitante consignó anexo a su solicitud
documentales consistentes en: Copia certificada del Acta de Defunción No.
No. 1095 de fecha 09 de noviembre de 2017, levantada por la Prefectura de
la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, a la
cual esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo
establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil; y así se decide.
Igualmente Consignó:
1) Copia Certificada del Acta de matrimonio No. 94, de fecha
11/10/1963 entre la ciudadana FLOR ANGELA PICO y el ciudadano
ROMEO BERTAGGIA LAZZARIN.
A las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio a que alude
el artículo 429 del Código Civil, por no haber sido impugnadas en su
oportunidad correspondiente; y así se decide.
Considera quién Juzga, que con los documentos antes valorados ha
quedado demostrado que en el Acta de Defunción signada con el No. 1095
de fecha 09 de noviembre de 2017, levantada por la Prefectura de la
Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, de
ROMEO BERTAGGIA LAZZARIN, titular de la cédula de identidad No. V-
8.101.613; contiene un error material en cuanto a que en dicha Acta de
Defunción su padre ROMEO BERTAGGIA LAZZARIN fue identificado
como ROMEO ANTENORE BERTAGGIA LAZARIN; pero lo cierto es que el
padre no tenia un segundo nombre, y su segundo apellido le fue omitida
una letra, siendo lo correcto citar en la referida Acta, que el nombre
correcto de su padre es “ROMEO BERTAGGIA LAZZARIN”.
Ahora bien, observa quien Juzga, que el presente proceso se encuentra
incurso dentro de las siguientes disposiciones normativas:
El artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:
“Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa
o judicial”
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existen
errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del
acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
El artículo 462 del Código Civil, establece:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o
adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso
de que estando todavía presentes el declarante y testigos,
alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de
alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá
hacer la corrección o adicción inmediatamente después de
las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la
modificación”
En armonía con la norma antes transcrita se encuentra el artículo
769 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los
registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio
permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el
Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el
examen de los libros respectivos según el Código Civil,
expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación
pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento
permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia
certificada de la partida, indicando claramente la rectificación
solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además
de la presentación de la partida, el solicitante indicará el
cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará
en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la
rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su
domicilio y residencia”.
Por otra parte el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, reza:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitida, el
Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los
extremos requeridos en el Código Civil y en este Capitulo, y si
se encontrare llenos los extremos de Ley, ordenará el
emplazamiento para el décimo día después de la última
citación que se practique de las personas mencionadas en la
solicitud, contra quiénes pueda obrar la rectificación o el
cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de
mayor circulación de la capital de la República, emplazando
para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus
derechos…”.
Cabe destacar que el artículo 771 ejusdem prevé:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación
o cambio y los terceros interesados no formularen oposición
alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días,
previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte
interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de
su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a
evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias,
igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público”.
Aunado a ello; de la revisión de las actas procesales, observa este
Sentenciador que el Cartel de emplazamiento a los terceros interesados en
el presente proceso fue debidamente publicado en un diario de circulación
a nivel nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el día 05 de
octubre de 2.018, siendo consignado en el expediente mediante diligencia
de fecha 21 de noviembre de 2.018, a pesar de habérsele concedido
íntegramente el tiempo previsto por la ley para ello; por lo tanto,
transcurrido como se encuentran los lapsos establecidos en los ya
mencionados artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, y no
habiendo intervención de ningún tercero que alegue tener interés en el
presente juicio, se considera que en el presente proceso de Rectificación
de Partida de Acta de Defunción, no hubo oposición y así se establece.
La solicitante con todo lo narrado y sus pruebas aportadas logró
demostrar que efectivamente en el Acta de Defunción de su padre ROMEO
BERTAGGIA LAZZARIN, titular de la cédula de identidad No. V-8.101.613,
signada con el No. 1095 de fecha 09 de noviembre de 2017, levantada por
la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal,
estado Táchira contiene un error material y uno por omisión, en cuanto a
que en dicha Acta de Defunción de su padre ROMEO BERTAGGIA
LAZZARIN fue identificado como ROMEO ANTENORE BERTAGGIA
LAZARIN; pero lo cierto es que el padre de la solicitante no tenia un
segundo nombre, y su segundo apellido le fue omitida una letra, siendo lo
correcto citar en la referida Acta, que el nombre correcto del padre de la
solicitante es “ROMEO BERTAGGIA LAZZARIN”. y en el caso que nos
ocupa examinadas como han sido todas y cada una de las actas procesales
que conforman la presente causa, esta Juzgadora llega a la conclusión que
de las normas sustantivas en comento, se deduce que no puede
modificarse el acta de estado civil después de asentada, a menos que el
error sea detectado de inmediato, la norma de igual forma establece el
procedimiento a seguir ante el órgano jurisdiccional competente de tal
forma que llega a la aseveración que ciertamente el funcionario que levantó
el Acta de Defunción del ROMEO BERTAGGIA LAZZARIN, titular de la
cédula de identidad No. V-8.101.613, signada con el No. 1095 de fecha 09
de noviembre de 2017, levantada por la Prefectura de la Parroquia San Juan
Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, incurrio en un error
involuntario y por omisión, por lo que es obligatorio declarar que fue
debidamente demostrada el error denunciado, subsumiéndose estos
hechos a la norma contenida en los artículos 769 y siguientes del Código
de Procedimiento Civil, razón por la cual debe declararse Con Lugar la
presente Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, y así se decide.
Por último de la revisión de las actas y/o actuaciones procesales que
conforman este expediente, quien Juzga concluye que no existe elemento
alguno que haga presumir la falta de veracidad de lo alegado y probado por
el parte solicitante; y así se decide.
IV
DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo
previsto en los artículos 131, 769, 770, 771 y 772 del Código de
Procedimiento Civil, Vigente y en los artículos 26, 49 y 251 de nuestro
Texto Constitucional, así como en los artículos 144, 148 y 149 de la Ley
Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia en nombre de la
Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
DEFUNCION, presentada por la ABOGADA CLAUDIA LILIANA SIERRA
JASBON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.165, quien actúa como
apoderada judicial de la ciudadana MARÍA YOLANDA BERTAGGIA PICO
venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-
5.026.939, en consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San
Cristóbal del estado Táchira, así como al Registro Principal del estado
Táchira, a estampar la debida nota marginal en el Acta No. 1095 de fecha
09 de noviembre de 2017, levantada por la Prefectura de la Parroquia San
Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, a objeto de que se
deje constancia que en la referida Acta, se debe citar que el padre de la
solicitante No posee un Segundo Nombre y que le fue omitida una letra “Z”
a su segundo apellido, en consecuencia debe ser identificado como
ROMEO BERTAGGIA LAZZARIN.
Por cuanto la presente decisión no tiene apelación se declara
DEFINITIVAMENTE FIRME y debido a que la misma satisface los
requerimientos del solicitante se ordena su Ejecución en los términos
establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido,
expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo para
el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira y el Registro
Princiapl del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo
establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502
del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.
En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se
ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del
Tribunal.
Dada, firmada y Sellada y refrendada en la Sala del Despacho del
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado
Táchira. En la ciudad de San Cristóbal, a los Diez (10) días del mes de
Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2.018). AÑOS: 208° de la Independencia y
159º de la Federación.
Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
Juez Suplente
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y
publicó la anterior sentencia siendo las Dos y Cuarenta y Cinco de la tarde
(2:45 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y se
libraron los oficios Nos. 503-18 y 504-18
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria
MZP/cbmp./
Sol. No. 792-18
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Diez (10) de diciembre de 2018
208° y 159°
OFICIO No. 503-18
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO
TACHIRA
SU DESPACHO.-
Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por este
Juzgado en fecha 10/12/2018, relacionado con la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
DEFUNCION solicitada por la ABOGADA CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON,
inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.165, quien actúa como apoderada
judicial de la ciudadana MARÍA YOLANDA BERTAGGIA PICO venezolana, mayor
de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-5.026.939, lo cual se relaciona con
la Solicitud No. 792-18, a objeto de que estampe la correspondiente Nota Marginal
en el Acta de Nacimiento signada con el No. 1095 de fecha 09 de noviembre de
2017, levantada por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista,
Municipio San Cristóbal, estado Táchira, a objeto de que se deje constancia
que en la referida Acta, se debe citar que el padre de la solicitante No posee
un Segundo Nombre y que le fue omitida una letra “Z” a su segundo
apellido, en consecuencia debe ser identificado como “ROMEO
BERTAGGIA LAZZARIN.”
DIOS Y FEDERACIÓN
ABG. MASSIEL ZAMBRANO
JUEZ SUPLENTE
Sol. No. 792-18
ANEXO: Lo indicado
MZp/cbmp.-
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único Teléfono
0276 3413987. Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira Hora de
Despacho 8:30 AM a 3:30 PM
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Diez (10) de Diciembre de 2018
208° y 159°
OFICIO No. 504-18
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por
este Juzgado en fecha 10/12/2018, relacionado con la RECTIFICACIÓN DE ACTA
DE DEFUNCION solicitada por la ABOGADA CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON,
inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.165, quien actúa como apoderada
judicial de la ciudadana MARÍA YOLANDA BERTAGGIA PICO venezolana, mayor
de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-5.026.939, lo cual se relaciona con
la Solicitud No. 792-18, a objeto de que estampe la correspondiente Nota Marginal
en el Acta de Nacimiento signada con el No. 1095 de fecha 09 de noviembre de
2017, levantada por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista,
Municipio San Cristóbal, estado Táchira, a objeto de que se deje constancia
que en la referida Acta, se debe citar que el padre de la solicitante No posee
un Segundo Nombre y que le fue omitida una letra “Z” a su segundo
apellido, en consecuencia debe ser identificado como “ROMEO
BERTAGGIA LAZZARIN.”
DIOS Y FEDERACIÓN
ABG. MASSIEL ZAMBRANO
JUEZ SUPLENTE
Sol. No. 792-18
ANEXO: Lo indicado
MZp/cbmp.-
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único Teléfono
0276 3413987. Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira Hora de
Despacho 8:30 AM a 3:30 PM
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