REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA.
208° y 159°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE
SOLICITANTE: XIOMARA COROMOTO AMEZQUITA VEGA, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.496.818, de este domicilio y
hábil.
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: CARMEN LORENA USECHE , titular de la
cédula de identidad N° V-9.216.387, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.730.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 947-18.
La ciudadana XIOMARA COROMOTO AMEZQUITA VEGA, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.496.818, domiciliada en San
Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistida por la abogada: CARMEN LORENA
USECHE, titular de la cédula de identidad N° V-9.216.387, inscrita en el
Inpreabogado bajo el No. 82.730. Solicitó la Rectificación de su Partida de
Nacimiento signada con el N° 847, de fecha 15 de Marzo de 1.961, asentada por ante
la Prefectura del Municipio San Cristóbal, parroquia La Concordia del Estado Táchira
y por ante Registro Principal del Estado Táchira, manifestando que al momento de
levantar la respectiva Acta y por razones involuntarias se cometieron errores
materiales que a continuación se describen: 1.-) El nombre de su padre es LUIS
MARTIN AMEZQUITA FANDIÑO y no AGUSTÍN AMEZQUITA como erradamente lo
señala la partida de nacimiento. 2.-) En cuanto a la nacionalidad del padre LUIS
MARTIN AMEZQUITA FANDIÑO, es COLOMBIANO y no VENEZOLANO como
erróneamente se señaló. 3.-) El número de cedula es incorrecto por cuanto lo
identificaron así: Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 380020 siendo lo
correcto Colombiano, titular de la cedula de Ciudadanía N° 5.380.203 4.-) En cuanto
a la identificación de su ciudadana madre la ciudadana CRISÁLIDA VEGA, es
identificada con nombre, apellido y su nacionalidad venezolana, pero omiten su
numero de Cédula, siendo la misma, Venezolana, titular de la cedula de identidad N°
V-1.516.735.
Junto con el escrito acompañó los siguientes recaudos:
1. Copia del acta de nacimiento No. 847, emitida por la prefectura de la parroquia
la Concordia, Municipio San Cirstóbal del Estado Táchira.
2. Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante debidamente certificada y
legalizada por el Registro Principal del Estado Táchira.
3. Original de Certificado de Vigencia de Cedula colombiana del padre.
Por auto de fecha 10 de Octubre de 2018, el Tribunal admitió la presente
solicitud ordenando la CITACION por medio de boleta al Fiscal Especializado de
Protección del Niño, Niña y Del Adolescente.
Aun cuando fue debidamente notificado el Fiscal Especializado de Protección
de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del Ministerio Publico, este no diligenció
opinando lo conducente.
Mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2.018 la representación
judicial del solicitante, consignó Cartel publicado en el diario “EL UNIVERSAL” a fin
de dar cumplimiento con lo ordenado por este Despacho.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 462 del Código Civil:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o
adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el
caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos,
alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna
inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la
corrección o adicción inmediatamente después de las firmas,
suscribiendo todos los intervinientes de la modificación".
(Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de
Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas
o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de
apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el
procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del
error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con
conocimiento de la
causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y
negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la
existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 847, de fecha 15 de Marzo de
1.961, asentada por ante la Prefectura de la parroquia La Concordia, del Municipio
San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados
medios de pruebas admisibles; en consecuencia es procedente conforme a las
disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar a los despachos antes
mencionados, la Rectificación de la Partida de Nacimiento antes referida, en el
sentido de que se deje constancia 1.-) que el nombre del ciudadano padre de la
solicitante es: LUIS MARTIN AMEZQUITA FANDIÑO y no AGUSTÍN AMEZQUITA
como erradamente lo señala la partida de nacimiento. 2.-) En cuanto a la
nacionalidad del referido ciudadano es COLOMBIANO y no VENEZOLANO como
erróneamente se señaló. 3.-) El número de cedula es de Ciudadanía N° 5.380.203 y
no Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 380020. 4.-) En cuanto a la
identificación de su ciudadana madre la ciudadana CRISÁLIDA VEGA, es
identificada con nombre, apellido y su nacionalidad venezolana, pero omiten su
numero de Cédula, siendo la misma, Venezolana, titular de la cedula de identidad N°
V-1.516.735.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR la solicitud DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO, N° 847, de fecha 25 de Marzo de 1.961, asentada por ante la
Prefectura de la parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal del Estado
Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira.
En consecuencia se ordena a los despachos antes
mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes
referida dejándose constancia que: 1.-) el nombre del ciudadano padre de la
solicitante es: LUIS MARTIN AMEZQUITA FANDIÑO y no AGUSTÍN AMEZQUITA
como erradamente lo señala la partida de nacimiento. 2.-) En cuanto a la
nacionalidad del referido ciudadano es COLOMBIANO y no VENEZOLANO como
erróneamente se señaló. 3.-) El número de cedula es de Ciudadanía N° 5.380.203 y
no Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 380020. 4.-) En cuanto a la
identificación de su ciudadana madre la ciudadana CRISÁLIDA VEGA, es
identificada con nombre, apellido y su nacionalidad venezolana, pero omiten su
numero de Cédula, siendo la misma, Venezolana, titular de la cedula de identidad N°
V-1.516.735.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara Definitivamente
Firme, y debido a que la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se
ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta
efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas
certificadas de dicho fallo al Registro Civil del Municipio San Cristóbal Parroquia la
Concordia, Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de
dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los
efectos del artículo 507 Ejusdem.
En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL
ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo
del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Cuarto de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los
treinta (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho 2018. Años 208º
de la Independencia y 159º de la Federación-
Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la
anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia certificada para el
archivo del Tribunal.
En la misma fecha se libraron los oficios bajo los Nros 511-18 y 512-18.
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria
MZP/KU
Expediente: 947-18
San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2018
208° y 159°
Oficio N° 511-18
Ciudadano (a)
Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira
Parroquia La Concordia.
Su Despacho.-
Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por este
Juzgado en fecha 14 de Diciembre de 2018 , relacionado con la solicitud de
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana
XIOMARA COROMOTO AMEZQUITA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad N° V-6.496.818, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira
y hábil, asistida por la abogada: CARMEN LORENA USECHE, titular de la cédula de
identidad N° V-9.216.387, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.730, lo cual se
relaciona con el expediente N° 947-18 a objeto de que estampe la correspondiente
Nota Marginal en la Partida de Nacimiento N° 847, de fecha 15 de Marzo de 1.961,
asentada por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal, parroquia La Concordia
del Estado Táchira y por ante Registro Principal del Estado Táchira
Dios y Federación
Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
ANEXO: Lo indicado
JNP/k.u..-
San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2018
208° y 159°
Oficio N° 512-18
Ciudadano (a)
Registrador Principal del estado Táchira
Su Despacho.-
Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por este
Juzgado en fecha 14 de Diciembre de 2018 , relacionado con la solicitud de
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana
XIOMARA COROMOTO AMEZQUITA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad N° V-6.496.818, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira
y hábil, asistida por la abogada: CARMEN LORENA USECHE, titular de la cédula de
identidad N° V-9.216.387, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.730, lo cual se
relaciona con el expediente N° 947-18 a objeto de que estampe la correspondiente
Nota Marginal en la Partida de Nacimiento N° 847, de fecha 15 de Marzo de 1.961,
asentada por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal, parroquia La Concordia
del Estado Táchira y por ante Registro Principal del Estado Táchira
Dios y Federación
Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
ANEXO: Lo indicado
MZP/k.u.-