REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, nueve (09) de enero de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

ASUNTO: WP11-L-2017-000162

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta en el presente expediente, celebrada por la Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA MARE ABAJO, C.A. en su condición de parte demandada, representado por su Apoderado Judicial, el profesional del derecho OSWALDO GRILLO GÒMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.689, por una parte, y por la otra el demandante ciudadano LUIS OBERTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.271.286, debidamente asistido por la profesional del derecho ZARAHEVELI MENDOZA AZZATO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.642; presentada ante el ante este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y visto que dicha Transacción reúne los requisitos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada y declara terminado el proceso. Ordénese el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


LA SECRETARIA,


MARBELYS BASTARDO

Exp.WP11-L-2017-000162