IREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de enero de dos mil diecisiete (2017)
207º Y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ASUBTO: WP11-N-2014-000024

PARTE RECURRENTE: SERVICIOS ESPECILAES AEROPORTUARIOS SEA, C.A

PARTE RECURRIDA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO PARA LA PROTECCION DEL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO- “INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS”.

PARTE INTERESADA: ANGEL JOSE LOZANO
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD, contra Providencia Administrativa Nº 246-2014, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS.
II

DE LOS HECHOS

Vista la audiencia realizada en fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017) y verificada la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de su apoderado judicial alguno, por una parte y por la otra la incomparecencia de la parte demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL MINISTERIO DE LA PROTECCION DEL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte interesada PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y de la incomparecencia del MINISTERIO PUBLICO ni por si ni por medio de su apoderado judicial respectivamente y visto la incomparecencia de las partes se declara la consecuencia jurídica establecida en la presente ley.

Este Tribunal procede a revisar todo el procedimiento en orden cronológico de la presente causa, a los fines de emitir pronunciamiento de lo solicitado.
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2014, se recibe del profesional del derecho CARLOS SILVA PRINCE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 44.890, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo "SERVICIOS ESPECIALES AEROPORTUARIOS, SEA,C.A.", demanda de nulidad, contra la providencia administrativa Nº 246/2014, de fecha 05 de junio del 2014, emanada de la inspectoria del trabajo del estado Vargas, constante de seis (06) folios útiles y sus vueltos, del mismo modo, consigna marcado con la letra "a" copias simples de poder notariado constante de tres (03) folios útiles, previa certificación de sus originales por secretaria y anexo marcado con la letra "b", constante de dieciocho (18) folios útiles.-.
En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2.014), se dictó auto, mediante el cual, se da por recibido el presente expediente y se procede a su revisión a los fines del pronunciamiento sobre la causa.-.

En fecha diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2.014), se dicto auto mediante el cual se admitió la demanda de nulidad, intentada por la entidad de trabajo SERVICIOS ESPECIALES AEROPORTUARIOS SEA, C.A en contra del auto de notificación de fecha cinco (05) de junio del dos mil catorce (2014), en el expediente N° 036-2012-06-00053, se ordeno notificar A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, AL MINISTERIO PÚBLICO, A LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS Y A LA PARTE INTERESADA.-.

En fecha treinta (30) de enero de año 2015, se recibe de LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, oficio N° DITV 022-2015, de fecha 05 de diciembre del 2014, constante de un (01) folio útil y copias certificadas del expediente N° 036-2014-01-00564, constante de cincuenta y dos (52) folios útiles, mediante el cual, dan respuesta al oficio N° 803/2014, de fecha 10 de diciembre del 2014, librado por este tribunal.

En fecha siete (07) de junio de año 2015, se dicto auto mediante el cual, la DRA. HONEY MONTILLA, se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
En fecha seis (06) de marzo de año 2017, se recibe del MINISTERIO PUBLICO FISCALIA OCTAGÉSIMA CUARTA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO VARGAS, oficio N° 01-F84º-33-2017-174-2014, de fecha 14 de febrero del 2017, constante de seis (06) folios útiles.
En fecha trece (13) de marzo de año 2017, se dicta auto a los fines de dar respuesta a la solicitud de perención de la instancia en consecuencia de lo decidido por este tribunal se solicita al SENIAT información del domicilio procesal de la empresa y posteriormente se libró oficio NRO. 121/2017, AL SENIAT, a los fines de que informe lo requerido.

En fecha treinta y uno (31) de marzo de año 2017, se recibe del MINISTERIO PUBLICO FISCALIA OCTAGÉSIMA CUARTA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO VARGAS, oficio N° 01-F84º-79-2017-174-2014, de fecha 31 de marzo del 2017, constante de cinco (05) folios útiles.
En fecha cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (05/04/2.017) se dicto auto mediante la cual en fecha trece (13) de marzo del año en curso, dictó sentencia interlocutoria, sobre lo solicitado por la FISCALÍA OCTOGESIMA CUARTA CON COMPETENCIA EN DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO VARGAS, en consecuencia, este tribunal, observa que no tiene materia sobre la cual pronunciarse.

En fecha veinte (20) de junio del 2017, se recibe del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), OFICIO N° SNAT/INTI/2017, de fecha 07 de junio de 2017, constante de un (01) folio útil, mediante la cual, da respuesta al oficio N° 121/2017, de fecha 13 de marzo de 2017, librado por este tribunal.

En fecha veintiuno (21) de junio del 2017, se dicta auto mediante el cual, este tribunal ordena notificar nuevamente a la parte accionante, en virtud de que consta en autos respuesta del oficio nº 121/2017, dirigido AL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, (SENIAT).

En fecha veintiuno (21) de junio del 2017 se libra se libro boleta de notificación a la parte accionante a los efectos notificarle que la DRA. HONEY montilla, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha tres (03) de agosto del (2017) se recibe de la profesional del derecho ROSANT RODRIGUEZ IPSA N° 115.458, apoderada judicial de la parte recurrente, diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual desiste del presente procedimiento, asimismo consigna copia de poder notariado constante de cinco (05) folios útiles, previa confrontación y certificación de sus originales por secretaria.

En fecha veintiocho (28) de septiembre del 2017, se dita auto por el cual debe ser declarado improcedente la homologación del desistimiento toda vez que no hubo pronunciamiento expreso y en consecuencia este tribunal se abstiene de homologar el presente desistimiento del procedimiento y ordena la continuación del proceso. ASÍ SE DECIDE.

En fecha dos (02) de octubre del 2017, se dicto auto mediante la cual este tribunal dictó sentencia interlocutoria, en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), mediante la cual declaró improcedente la homologación de desistimiento, presentado por la representación judicial de la parte recurrente SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS ESPECIALES AEROPORTUARIOS, SEA, C.A, en virtud de lo antes expuesto, se ordena librar oficio a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA E INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, a los fines de que tengan conocimiento de la presente decisión, en tal sentido, se le remite copia certificada de la presente, así como de la diligencia presentada por la parte recurrente. Asimismo se libro los respectivos oficios a LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA E INSPECTORIA DEL TRABAJO
En fecha cuatro (04) de octubre del 2017, se dictó auto mediante el cual este tribunal procedió a fijar oportunidad para la audiencia de juicio, el día jueves catorce (14) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.).-todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha catorce (14) de diciembre del 2017, se realiza la audiencia oral y pública, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, así como de la incomparecencia del ministerio publico. y de la parte interesada . vista la incomparecencia de las partes la ciudadana juez declara la consecuencia jurídica establecida en la presente ley.
Ahora bien quien aquí juzga pasa a decidir en los términos siguientes:
Por otra parte La no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. En consecuencia:

“…el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición del oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento… Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…” (Carnelutti, Francesco. “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Biblioteca Clásicos del Derecho Procesal, Tomo III, p. 952).

A hora bien, a diferencia de la incomparecencia del actor, el acto voluntario de retirar la solicitud de la demanda, es un desistimiento que produce una renuncia del acto primario del proceso que es la demanda, es decir que el actor conserva el derecho a proponer un nuevo juicio contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto. Esta renuncia es solo momentánea (pro tempore).
De lo anterior se infiere que el fundamento del desistimiento radica en el en el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir abandona temporalmente (pro nunc) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, para no perder las eventuales ventajas procesales, como lo es que, este desistimiento del procedimiento extingue la instancia, y el actor podrá volver a proponer su demanda al transcurrir los noventa (90) días. ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, la Ley Orgánica de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº.39.451, en fecha 22 de junio de 2010, en el artículo 60 establece lo referente a la Ausencia de las partes en los términos siguientes:

“…Articulo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declara desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.

Ahora bien, según se constata del contenido del Acta de la Audiencia Oral levantada en fecha en fecha catorce (14) de diciembre del 2017, la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por una parte y por la otra la incomparecencia de la parte demanda la Inspectoria del Trabajo del estado Vargas, así como la incomparecencia de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno e igualmente la incomparecencia del Ministerio publico ni por si, ni por medio de apoderado judicial algún no asistió a dicha audiencia; ello, hace que se subsuma la circunstancia contemplada en el segundo párrafo del artículo 6o antes transcrito, no pudiendo esta Juez emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto. En tal razón, este Tribunal homologa el desistimiento del procedimiento en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, del Procedimiento instaurado por la entidad de trabajo SERVICIOS ESPECILAES AEROPORTUARIOS SEA, C. en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO PARA LA PROTECCION DEL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO- “INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS”.
SEGUNDO: NO hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los quince (15) días del mes de enero de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. HONEY MONTILLA B.
LA SECRETARIA

ABG. MARIANA GONZÁLEZ
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las nueve y veinticinco de la mañana (09:00 am.) cúmplase.
LA SECRETARIA

ABG. MARIANA GONZÁLEZ

HM/Mg/RADA