IREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017)
207º Y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
WP11-L-2017-000027
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ASUNTO: WP11-L-2017-000027

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.562.145.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: SARAHEVELI MENDOZA AZZATO; abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº45.642.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “SERVIGRAN, S.A. y SERVICIOSA BUQUES, C.A., (SERVIBUQUES)”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Por la entidad de trabajo SERVIGRAN, S.A. la Abogada ROSANT AIME RODRIGUEZ PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº115.458; y por SERVICIOS A BUQUES, C.A., (SERVIBUQUES) la Abogada RAFALMY CAROLINA BENITEZ YUMAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº107.164.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



II
NARRATIVA DE LOS HECHOS

Vista la audiencia realizada el día miércoles veinticuatro (24) de enero del año dos mil dieciocho (2018) y verificada la presencia de las partes dejando constancia de la incomparecencia del ciudadano CARLOS ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 4.562.145, ni por si ni por medio de su apoderado judicial alguna, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada de las Entidades de Trabajo SERICIOS A BUQUES, C.A. (SERVIBUQUES), debidamente representada por la profesional del derecho RAFALMY BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.164, e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la entidad de Trabajo SERVICIO A BUQUES SERVIGRAIN, S.A, ni por si, ni por medio de apoderada Judicial alguna. Acto seguido la ciudadana Juez informo a los presentes que en virtud de la incomparecencia de la parte demandante se declara la consecuencia jurídica establecida en la Ley respectivamente.-

Este Tribunal procede a revisar todo el procedimiento en orden cronológico de la presente causa, a los fines de emitir pronunciamiento de lo solicitado:

En fecha quince (15) de febrero de 2017, se recibe del ciudadano CARLOS ORTEGA, TITULAR DE LA C.I. Nº 4.562.145, debidamente asistido por la profesional del derecho Saraheveli Mendoza Azzato, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 45.642, escrito constante de diecisiete (17) folios útiles y sus vueltos, contentivo de demanda que por cobro diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpone en contra de la entidad de TRABAJO SERVICIOS A BUQUES SERVIGRAN, S.A. Y SERVICIOS A BUQUES, C.A. (SERVIBUQUES).
En fecha quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2.017), se dicto auto mediante el cual se da por recibida la presente demanda a los fines de su tramitación.
En fecha dieciséis (16) de abril de dos mil diecisiete (2.017), se dicto auto mediante el cual se admite la presente demanda. Asimismo se ordena librar cartel de notificación a las entidades de trabajo SERVICIOS A BUQUES, SERVIGRAIN S.A., Y SERVICIOS A BUQUES, C.A. (SERVIBUQUES).
En fecha ocho (08) de marzo de año 2017, se recibe del ciudadano CARLOS ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 4.562.145, asistido por la profesional del derecho Saraheveli Mendoza inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 45.642, diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual consigna y otorga poder apud-acta a las profesionales del derecho Rebeca Albarracin, Saraheveli Mendoza, María Fabiola Rodríguez, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nº 61.846, 45.642 y 100.609.
En fecha veintitrés (23) de marzo de año 2017, se redistribuye el presente asunto al tribunal quinto (5º) de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, a los fines de que se lleve a cabo la celebración de la audiencia preliminar a las 10:00 a.m. horas de la mañana.-.

En fecha veintitrés (23) de marzo de año 2017, se lleva a cabo la audiencia Preliminar en la presente causa.

En fecha quinde de mayo del año 2017, se recibe de las profesionales del derecho Saraheveli Mendoza, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 45.642, en su carácter de representante legal de la parte actora, por una parte, por la otra, la profesional del derecho Rosant Rodríguez inscrita en el I.P.S.A BAJO EL N° 115.458 y la profesional del derecho Rafalmy Benítez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 107.164, en su condición de partes demandadas, diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual ambas partes solicitan la reprogramación de la audiencia para el día 27-06-2017
En fecha veintiséis (26) de junio de año 2017, se recibe de las profesionales del derecho Saraheveli Mendoza, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 45.642, en su carácter de representante legal de la parte actora, por una parte, por la otra, la profesional del derecho Rosant Rodríguez inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 115.458 y la profesional del derecho Rafalmy Benítez, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 107.164, en su condición de partes demandadas, diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual, ambas partes solicitan la suspensión de la presente causa por un lapso de 10 días hábiles y sea reprogramada la fecha y la hora de la presente audiencia mediante auto emitido por este tribunal.
En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete, se dictó auto mediante la cual este tribunal acuerda lo solicitado por ambas partes, en el entendido que una vez vencido el lapso de suspensión se procederá a realizar la prolongación de la audiencia, quedando fijada para el día martes veinticinco (25) de julio del año en curso a las once horas de la mañana (11:00am).
En fecha once (11) de julio de dos mil diecisiete (19/10/2.017), se recibe de las profesionales del derecho Saraheveli Mendoza, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 45.642, en su carácter de representante legal de la parte actora, por una parte, por la otra, la profesional del derecho Rosant Rodríguez inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 115.458 y la profesional del derecho Rafalmy Benítez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 107.164, en su condición de partes demandadas, diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual, ambas partes solicitan de mutuo y común acuerdo la suspensión de la presente causa desde el día 11 de julio del 2017, hasta el 02 de agosto del 2017, ambas fechas inclusive, por cuanto se encuentran en conversaciones a los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio.

En fecha doce (12) de julio del 2017, se dictó auto mediante la cual este tribunal acuerda lo solicitado por ambas partes, en el entendido que una vez vencido el lapso de suspensión se procederá a realizar la prolongación de la audiencia, quedando fijada para el día jueves tres (03) de agosto del año en curso a las once horas de la mañana (11:30a.m).
En fechas tres (03) de agosto y 28 de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), se realizo la audiencia preliminar en la cual no se logro la mediación remitiéndose a juicio en fecha 28 de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
En fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), se recibe de la profesional del derecho Rafalmy Carolina Benítez Yumas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 107.164, en su carácter de apoderada judicial de la entidades de trabajo SERVICIOS BUQUES, C.A. (SERVIBUQUES), escrito de contestación de la demanda constante de cuatro (04) folios útiles.
En fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), se recibe de la profesional del derecho Rosant Aime Rodríguez Perdomo, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 115.458, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo SERVIGRAIN, C.A., escrito de contestación de la demanda constante de seis (06) folios útiles.
En fecha cinco (05) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), se dictó auto, mediante el cual, se da por recibido el presente expediente y se procede a su revisión a los fines del pronunciamiento sobre la causa.
En fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), se dicta auto mediante la cual se admiten las pruebas promovidas por las partes que actúan en el presente proceso.
En fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), se dicto auto mediante el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la ley orgánica procesal del trabajo, este tribunal fija la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, para el día viernes veintiocho (28) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha veinte (20) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), se dicto auto mediante el cual se ordena librar exhorto a los Tribunales Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y al Tribunal de Juicio del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha catorce de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), se recibe del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, oficio Nº 097/2017, de fecha 08 de noviembre de 2017, constante de un (01) folio útil, y un (01) anexo, a los fines de remitir copias certificadas del expediente Nº 1008 constante de cincuenta y ocho (58) folios útiles, dando respuesta al oficio N° 572/2017, de fecha 20/10/2017, librado por este tribunal.
En fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), se recibe de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, oficio N° CJ-176/2017 de fecha 13 de noviembre de 2017, constante de un (01) folio útil, y anexos constante de once (11) folios útiles, en atención alcance al oficio signado con el N° 172-2017 de fecha 07/11/2017.
En fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), se dicto auto mediante el cual, este tribunal reprograma la audiencia de juicio, para el día miércoles veinticuatro (24) de enero del año dos mil dieciocho (2018), a las diez de la mañana (10:00am).
En fecha doce (12) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), se recibe de la entidad financiera banco mercantil, oficio S/N, control N° 0000028685, de fecha 28 de noviembre de 2017, constante de un (01) folio útil, en atención al oficio Nº 565/2017, de fecha 19 de octubre de 2017, el cual da respuesta a la circular de la superintendencia de las instituciones del sector bancario, Nº SIB-DSB-CJ-PA-24698, DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2017.
En fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), se reciben de la superintendencia de las instituciones del sector bancario, oficios Nº SIB-DSB-CJ-PA-24697 y SIB-DSB-CJ-PA-24698, ambos de fecha 20 de noviembre de 2017, constante de un (01) folio útil cada uno, en atención al oficio N° 565/2017, de fecha 19 de octubre de 2017.
En fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil diecisiete (2017), se realizo la presente audiencia, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, de igual manera se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada entidad de trabajo SEVIBUQUES, debidamente representada por la profesional del derecho RAFALMY BENTIEZ, e igualmente de la incomparecencia de la entidad de trabajo, demandada SERVIGRAIN, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, la ciudadana juez informó a los presentes, que en virtud de la incomparecencia de la parte actora se declara la consecuencia jurídica prevista en la ley. En consecuencia se declara el desistimiento del procedimiento. ASI SE DECIDE.-

Ahora bien quien aquí juzga pasa a decidir en los términos siguientes:
Parte La no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. En consecuencia:

“…el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición del oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento… Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…” (Carnelutti, Francesco. “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Biblioteca Clásicos del Derecho Procesal, Tomo III, p. 952).

A hora bien, a diferencia de la incomparecencia del actor, el acto voluntario de retirar la solicitud de la demanda, es un desistimiento que produce una renuncia del acto primario del proceso que es la demanda, es decir que el actor conserva el derecho a proponer un nuevo juicio contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto. Esta renuncia es solo momentánea (pro tempore).
De lo anterior se infiere que el fundamento del desistimiento radica en el en el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir abandona temporalmente (pro nunc) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, para no perder las eventuales ventajas procesales, como lo es que, este desistimiento del procedimiento extingue la instancia, y el actor podrá volver a proponer su demanda al transcurrir los noventa (90) días. ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial Nº.37.504, en fecha 13 de agosto de 2002, en el artículo 151 establece lo referente a la Audiencia de Juicio en los términos siguientes:

“…Articulo 151 En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a n acta que se agregara al expediente……….
Ahora bien, según se constata del contenido del Acta de la Audiencia Oral levantada en esta misma fecha, la parte demandante no asistió a dicha audiencia; ello, hace que se subsuma la circunstancia contemplada en el segundo párrafo del artículo 151 antes transcrito, no pudiendo esta Juez emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto. En tal razón, resulta forzoso para este Tribunal declarar el desistimiento del procedimiento en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIMIENTO, del Procedimiento instaurado por el ciudadano CARLOS ORTEGA , titular de la cédula de identidad Nº 4.562.145, debidamente asistido por la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA AZZATO; abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº45.642 en contra de las empresas SERVICIOS A BUQUES SERVIGRAIN, S.A. Y SERVICIOS A BUQUES, C.A. (SERVIBUQUES)

SEGUNDO: NO hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. HONEY MONTILLA B.
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA GONZALEZ
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. ABG. MARIANA GONZALEZ

HM/Mg/rada.