REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto 10 de enero de 2018
207º y 158º
Asunto Principal WP02-P-2017-000127
Recurso WP02-R-2017-000040

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. CARMEN CALDERON ZEA, en su carácter de Defensora Pública Primero Penal Ordinario del estado Vargas, del ciudadano JOSE GREGORIO SOSA HIDALGO identificado con la cédula de identidad Nª V- 25.835.963, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de enero de 2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En tal sentido se observa:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de Flagrancia, el día 17 de enero de 2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…Se CONDENA al ciudadano JOSE GREGORIO SOSA HIDALGO, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO SEGUNDO: Se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa sobre el ciudadano JOSE GREGORIO SOSA HIDALGO. Remítase el presente expediente a la URDD a los fines de que sea distribuido a un Tribunal de Ejecución de ésta misma Circunscripción Judicial. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-…”

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 07/11/2017, el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual: “…este tribunal acordó: CONDENAR al ciudadano JOSE GREGORIO SOSA HIDALGO a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO…”

De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A quo CONDENÓ al ciudadano JOSE GREGORIO SOSA HIDALGO a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por la profesional del Derecho Dra. CARMEN CALDERON ZEA, en su carácter de Defensora Pública Primero Penal Ordinario del estado Vargas en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. CARMEN CALDERON ZEA, en su carácter de Defensora Pública Primero Penal Ordinario del estado Vargas, del ciudadano JOSE GREGORIO SOSA HIDALGO identificado con la cédula de identidad Nª V- 25.835.963, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de enero de 2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en virtud que el referido Juzgado en fecha 07/11/2017, CONDENO al ciudadano JOSE GREGORIO SOSA HIDALGO a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO.

Publíquese. Regístrese, Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.



EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE,


YOLANDA SERRES ROMAN CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA


LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO





WP02-R-2015-000040
JVM/YSR/CMT/LR/Eva.