REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de enero de 2018
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2017-005636
Recurso WP02-R-2017-000468
Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. WENDY CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Décima Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas, de los ciudadanos RICHARD LUIS SALAZAR, WILMER ALI MARTÍNEZ Y HARRY JOSÉ VICENT, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.058.061, V-11.639.819 y V-13.044.782, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 04 de octubre de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los precitados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de los delitos de TRÁFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en, el artículo 286 del Código Penal. En tal sentido se observa:
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 04 de octubre de 2017, donde dictaminó lo siguiente:
“…“…PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que fuera decretada la aprehensión flagrante de los ciudadanos RICHARD LUIS SALAZAR, WILMER ALI MARTINEZ y HARRY JOSE VICENT, plenamente identificados al inicio de esta acta, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de Nulidad de la aprehensión interpuesta por la Defensa SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 y 262 ambos de la Norma Adjetiva Penal. TERCERO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, como lo es la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. CUARTO: SE ACUERDA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos RICHARD LUIS SALAZAR, WILMER ALI MARTINEZ y HARRY JOSE VICENT, de conformidad a lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236, numeral 2 y parágrafo primero del artículo 237 y numeral 2 del artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Rodeo III, estado Miranda…”.
Ahora bien, se evidencia de la revisión del Sistema Independencia que funciona en este Circuito Judicial, que en fecha, en fecha 21/11/2017 el Juzgado A quo, dictó decisión mediante la cual: “…Se dictó fallo mediante la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa seguida a los ciudadanos: RICHARD LUIS SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.058.061, WILMER ALÍ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.639.819, y HARRY JOSÉ VICENT, titular de la cédula de identidad Nº V-13.044.782, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal…” ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. WENDY CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Décima Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 04 de octubre de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida a los ciudadanos RICHARD LUIS SALAZAR, WILMER ALI MARTÍNEZ Y HARRY JOSÉ VICENT, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.058.061, V-11.639.819 y V-13.044.782, respectivamente, mediante la cual decretó LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en, el artículo 286 del Código Penal, ello en virtud que en fecha 21/11/2017, el Juzgado A quo dicto decisión mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE CAUSA, a los prenombrados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE,
YOLANDA SERRES ROMAN CELESTINA MENDEZ TEXEIRA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
WP02-R-2017-000468
JVM/RMA/CMT/LR/leidys.-