REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de enero de 2017
206º y 157º

Asunto Principal WP02-P-2016-000733
Recurso WP02-R-2017-000151

Corresponde a esta Alzada emitir pronunciamiento con relación al recurso de apelación interpuesto por el abogado DENNYS RICARDO MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal Ordinario Fase del Proceso del estado Vargas de la ciudadana RUDY MAITE ROBLES CHACON, titular de cédula de identidad Nº V- 18.140.166, en contra de la decisión emitida en fecha 17/03/2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la precitada ciudadana, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. En tal sentido se observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 17/03/2017, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

“...Se dicto decisión en la cual se REVISA la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada por este Juzgado en contra de la ciudadana imputada RUDY MAITTE ROBLES CHACON, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.140.166; y visto que en la presente causa han variado las circunstancia a la misma en su lugar se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en los ordinales 3° y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo previsto en el artículo 250 ejúsdem, las cuales consisten en presentarse cada Quince (15) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial y estar pendiente del proceso. Asimismo deberá estar presente para la Audiencia Preliminar el día 01 de Junio del corriente año a las 10:00 de la mañana ante este Juzgado..”

Ahora bien, se evidencia de la revisión del Sistema Independencia que funciona en este Circuito Judicial, que en fecha 05/05/2017 el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional publicó sentencia en la que ABSOLVIÓ a la ciudadana RUDY MAITE ROBLES CHACON de conformidad con el principio in dubio pro reo, en relación a la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; asimismo, consta que en fecha 17/03/2017el Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional dictó auto a través del cual ejecutó el fallo antes aludido, quedando definitivamente firme el mismo; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 17/03/2017, por el Juzgado A quo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el abogado DENNYS RICARDO MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal Ordinario Fase del Proceso del estado Vargas de la ciudadana RUDY MAITE ROBLES CHACON, titular de cédula de identidad Nº V- 18.140.166, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 17/03/2017 , mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la precitada ciudadana, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, ello en virtud que en fecha 17/03/2017, el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal publicó sentencia ABSOLUTORIA a favor de la mencionada acusada, la cual se encuentra definitivamente firme, tal como consta en auto dictado el 05/05/2017 por el Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE

YOLANDA SERRES ROMAN CELESTINA MENDEZ TEXEIRA


LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO

En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO

WP02-R-2017-000151
JVM/YSR/CMT/Eva