REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 11 de enero de 2018
207º y 158º

Asunto Principal WP02-P-2016-005802
Recurso WP02-R-2017-000258

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. MARIA ANTONIETA SAYEGH, en su carácter de defensora del ciudadano JOEL MANUEL CASTRO PEÑA, contra la decisión dictada en fecha 08-05-2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y FACILITADOR EN LA OPERACIÓN ILICITA DE MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. En tal sentido se observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 16 de febrero de 2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOEL MANUEL CASTRO PEÑA. Titular de la cédula de identidad N° V-11.637.695 por la comisión de los tipos penales de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y FACILITADOR EN LA OPERACIÓN ILICITA DE MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°…” Cursante a los folios 154 al 168 del expediente original.

Ahora bien, revisado el Sistema Independencia este Órgano Colegiado advierte que el día 23-06-2017, El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Circunscripcional dictó decisión en la que emitió el siguiente pronunciamiento:

“…Se dicto decisión en la cual se REVISA la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en contra de JOEL MANUEL CASTRO PEÑA venezolano titular de la cedula de identidad Nro V.- 11.637.695, y visto que en la presente causa han variado las circunstancia se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en los ordinales 3°, 4° y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo previsto en el artículo 250 ejúsdem, las cuales consisten en presentarse cada Treinta (30) días la prohibición de salir sin autorización del país y estar pendiente del proceso. Asimismo deberá presentarse para la Audiencia Preliminar el día 19 de Julio 2017 a las 12:30 del mediodía ante este Juzgado se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por las partes. Ahora bien por cuanto en el día de ayer No Hubo Sistema de Gestión Judicial; es por lo que se ACORDO dializar en el día de hoy:…”

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOEL MANUEL CASTRO PEÑA, ello en virtud que en fecha 23-06-2017, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, le impuso al referido ciudadano LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en los numerales 3º, 4º y 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose la correspondiente boleta de excarcelación, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación por la profesional del derecho Dra. MARIA ANTONIETA SAYEGH, en su carácter de defensora del ciudadano JOEL MANUEL CASTRO PEÑA, contra la decisión dictada en fecha 08-05-2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la medida privativa judicial preventiva de libertad al precitado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y FACILITADOR EN LA OPERACIÓN ILICITA DE MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, ello en virtud que el Juzgado A quo en fecha 23-06-2017, dictó decisión mediante la cual le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en los numerales 3º, 4º y 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal al prenombrado ciudadano, librando la correspondiente boleta de excarcelación.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada y Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE

JAIME VELASQUEZ MARTINEZ


EL JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE


YOLANDA SERRES ROMAN CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO
En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO


ASUNTO: WP02-R-2017-000258
RMA/Yaremi.-