REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 18 de Enero de 2018
207° y 158°

ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2017-006642
INHIBICION: WJ01-X-2018-000003

Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la Abogada YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA, Juez Suplente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP02-P-2017-006642, numeración de ese Tribunal, a los ciudadanos OCHOA JULIO CESAR, SANDOVAL WILBER JAVIER Y YENDER PEREIRA CAMEJO, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista los artículos 89 numeral 7 y que obliga a separarse de la causa.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

La Juez inhibida alegó en el acta que cursa a los folios 01 y 02 de la presente incidencia, lo que de seguida se trascribe:

“…toda vez que en fecha 25 de noviembre de 2017, se celebró la audiencia para oír al imputado por ante este Juzgado siéndole decretado por la Juez que ostentaba el cargo para esa fecha la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad, por lo que, se encontraba transcurriendo el lapso para la interposición del acto conclusivo que a bien tuviera presentar el Ministerio Público; empero en el transcurso del mismo fui designada y acepté el cargo 19/12/2017, como Juez Suplente de este Despacho Judicial, siendo recibido en esta causa el escrito acusatorio en fecha 09/01/2018 data en la cual al abocarme, procedí a revisarla y me percato que una de las victimas en el presente caso es de nombre MAIRA DOMINGUEZ CORRO, que a pesar de que no consta en autos los datos de identificación de la misma pues se encuentran reservados por el Ministerio Público, no es menos cierto que de la lectura de autos se evidencia el lugar de la comisión de los hechos la mencionada ciudadana posee vinculo del cuarto grado de consanguinidad con mi persona YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA, en razón de ello no queda más que INHIBIRME DE LA PRESENTE CAUSA, tal como lo establece el artículo 89 numeral 7 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente); no obstante, con relación a las pruebas que soportan la presente inhibición de conformidad con sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo en señalarle a la digna Corte de Apelaciones que ha de conocer la presente causa que debiendo remitir la causa y la incidencia inmediatamente a los Tribunales respectivos se me hace imposible consignar prueba que soporte el motivo de inhibición, pues mi partida de nacimiento así como las de mi progenitor, abuela, tío y prima-hermana para demostrar el vinculo de consanguinidad con el padre de la misma de nombre NICASIO FERMIN DOMINGUEZ, deben ser expedidas por el Registro Publico Principal de Caracas, el cual tarda más de dos semanas para su expedición, amén de que verdaderamente puedan ser consignadas todas pues 3 de ellas datan de más de setenta y siete(77) años de antigüedad, toda vez que en la población de Naiguatá del estado Vargas donde fueron todas asentadas los libros llevados para tal fin se encuentran deteriorados en consecuencia no expedidas, por lo que habiendo un lazo de cuarto grado de consanguinidad con MAIRA DOMINGUEZ CORRO, de prima-hermana, cuyo lazo es conocido por un gran número de habitantes de la citada población, siendo publico dicho conocimiento, índole procesal prevista en el numeral 1º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente) y que obliga a separase de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 90 ejusdem. En consecuencia por imperativo legal y en obsequio de una transparente y eficaz administración de justicia, se ORDENA la inmediata remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para su distribución a un despacho de la misma función de juicio, a fin de garantizar la continuidad del proceso así como copia debidamente certificada por secretaria de las actas conducentes a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial a objeto que sea dirimida la presente incidencia…”

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA, Juez Suplente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP02-P-2017-006642, numeración de ese Tribunal, a los ciudadanos OCHOA JULIO CESAR, SANDOVAL WILBER JAVIER Y YENDER PEREIRA CAMEJO, toda vez que tiene un lazo de consanguinidad con la víctima, ciudadana MAIRA DOMINGUEZ CORRO, que a pesar de que no consta en autos los datos de identificación de la misma pues circunstancia que pudiera afectar la imparcialidad que todo juzgador debe tener. Por lo tanto, la Jueza Inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en los artículos 89 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA, Juez Suplente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP02-P-2017-006642, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 1 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Jueza Inhibida y remítase el presente Cuaderno de Incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE,

YOLANDA SERRES ROMAN CELESTINA MENDEZ TEXEIRA

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO

En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO


JVM/YCR/CMT/LR/na