REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de enero de 2018
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2017-001873
Recurso WP02-R-2016-000468
Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Dres. FELIX E. GUEVARA T. y FERNANDO A. GUEVARA M., en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos ORWILSON RAFAEL SIRA CASTILLO, identificado con la cédula de identidad Nº V-20.393.624; RUBEN JOSÉ ORTIZ MACHADO, identificado con la cédula de identidad Nº V-24.832.445 y JORGE ALEXANDER MARTÍNEZ ARISTIGUETA, identificado con la cédula de identidad Nº V-19.685.948, contra la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ORDENÓ LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO de los precitados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, se suma al ciudadano JORGE ALEXANDER MARTINEZ IRISTIGUETA, los delitos de AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el 6, numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En tal sentido se observa:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 29 de julio de 2016, donde dictaminó lo siguiente:
“…ORDENA la APERTURA al JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidos a los ciudadanos, ORWILSON RAFAEL SIRA CASTILLO, JORGE ALEXANDER MARTINEZ ARISTIGUETAY RUBEN JOSE MACHADO…”
Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 13/01/2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual: “…se DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano RUBEN JOSE ORTIZ MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V-24.832.445, nacido en fecha 10/05/1992, por la comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y SUSTRACCION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES EN RESGUARDO, previsto y sancionado en el artículo 121 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y lo CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo ésta la pena que deberá cumplir el justiciable y en fecha 13/07/2017, se DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE a los ciudadanos ORWILSON RAFAEL SIRA CASTILLO V- 20.393.624, y JORGE ALEXANDER MARTINEZ ARISTIGUETA V-19.685.948 por la comisión del delito de SUSTRACCION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES EN RESGUARDO, previsto y sancionado en el artículo 121 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; el delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y los CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo ésta la pena que deberá cumplir los justiciables…”
De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A quo CONDENÓ a los ciudadanos ORWILSON RAFAEL SIRA CASTILLO, RUBEN JOSÉ ORTIZ MACHADO y JORGE ALEXANDER MARTÍNEZ ARISTIGUETA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y SUSTRACCION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES EN RESGUARDO, previsto y sancionado en el artículo 121 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, asimismo consta en el Sistema Independencia que en fecha 27/07/2017 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual DECRETÓ LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta a los prenombrados acusados, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por los profesionales del derecho Dres. FELIX E. GUEVARA T. y FERNANDO A. GUEVARA M., en contra de la decisión mediante la cual ORDENÓ LA APERTURA al JUICIO ORAL Y PÚBLICO de los referidos ciudadanos, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Dres. FELIX E. GUEVARA T. y FERNANDO A. GUEVARA M., en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos ORWILSON RAFAEL SIRA CASTILLO, identificado con la cédula de identidad Nº V-20.393.624; RUBEN JOSÉ ORTIZ MACHADO, identificado con la cédula de identidad Nº V-24.832.445 y JORGE ALEXANDER MARTÍNEZ ARISTIGUETA, identificado con la cédula de identidad Nº V-19.685.948, contra la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ORDENÓ LA APERTURA al JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, se suma al ciudadano JORGE ALEXANDER MARTINEZ IRISTIGUETA, los delitos de AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el 6, numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en virtud que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas en fechas 13/01/2017 y 13/07/2017 CONDENÓ a los ciudadanos ORWILSON RAFAEL SIRA CASTILLO, identificado con la cédula de identidad Nº V-20.393.624; RUBEN JOSÉ ORTIZ MACHADO, identificado con la cédula de identidad Nº V-24.832.445 y JORGE ALEXANDER MARTÍNEZ ARISTIGUETA, identificado con la cédula de identidad Nº V-19.685.948, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y SUSTRACCION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES EN RESGUARDO, previsto y sancionado en el artículo 121 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, quedando definitivamente firme la mencionada sentencia conforme al auto de ejecución de pena publicados el 27/07/2017 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE
YOLANDA SERRES ROMAN CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
WP02-R-2016-000468
JVM/ANV/CMT/LR/leidys