REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 26 de Enero de 2018
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2017-006969
Recurso WP02-R-2017-000001
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. ALBERTO TADEO PASTRANO GARCÍA, en su carácter de defensor del ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ TESTINO, identificado con la cédula Nro. 10.578.878, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de diciembre de 2017, mediante la cual decretó MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de identificación. En tal sentido, se observa:
En fecha dos 24 de enero de 2018, se dió cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2017-000001, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designada como Ponente el Dr. JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 24 de diciembre de 2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…PRIMERO: Se le impone al ciudadano GONZALEZ TESTINO JOSE MANUEL, la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los numerales 3,4 y 9del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales consisten en la presentaron Periódica por ante la sede de este Tribunal cada TREINTA (30) días, la prohibición de salida del territorio nacional y el estar atento a las resultas del proceso…” Cursante al folio cuarenta y uno (41) del expediente original.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito por el profesional del derecho Dr. ALBERTO TADEO PASTRANO GARCÍA, en su carácter de defensor del ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ TESTINO, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por el profesional del derecho Dr. ALBERTO TADEO PASTRANO GARCÍA, en su carácter de defensor del ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ TESTINO, cualidad que se evidencia en el acta de designación y aceptación de defensa de fecha 24 de diciembre de 2017, inserta a los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32) de la causa original, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.
b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada y publicada en fecha 24 de diciembre de 2017, y recurrida en fecha 02 de enero de 2018, según se desprende del escrito cursante de los folios 54 al 63 de las presentes actuaciones, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal a quo, cursante al folio 73 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 08,09,10,11 y 12 de enero, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.
c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establecen los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, a del ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ TESTINO, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código …”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público no dió contestación al escrito de apelación interpuesto.
DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. ALBERTO TADEO PASTRANO GARCÍA, en su carácter de defensor del ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ TESTINO, identificado con la cédula Nro. 10.578.878, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de diciembre de 2017, mediante la cual decretó la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de identificación.
Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado a quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.
EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,
YOLANDA SERRES ROMAN CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO
WP02-R-2017-000001
JV/YSR/CMT/Eva.-