REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto 09 de enero de 2018
207º y 158º
Asunto Principal WP02-P-2017-002524
Recurso WP02-R-2017-000239

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. HECTOR INSIGNARES, en su carácter de Defensor Público Primero Penal Ordinario del estado Vargas, de los ciudadanos CARLOS JOSE GONZALEZ, identificado con la cédula N° V-26.763.649, FRANKLIN JOSE HERNANDEZ CAZOLA, identificado con la cédula N° V-12.865.188, BRANDO JOSE SERRANO ROMERO, identificado con la cédula N° V-28.132.157, NELSON ESNEL ROCHE, identificado con la cédula N° V-12.886.568 y EDGAR JOSE MAMBEL BENITEZ identificado con la cédula Nº V-13.042.239, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de mayo de 2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el artículo 2 numeral 4 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo. En tal sentido se observa:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de Flagrancia, el día 06 de mayo de 2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…SEGUNDO;(…)precalificados como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTORES con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 2 numeral 4 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores(…)DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos CARLOS JOSE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.763.649, FRANKLIN JOSE HERNANDEZ CAZOLA, titular de la cédula de identidad N° v-12.865.188, BRANDO JOSE SERRANO ROMERO, titular de cédula de identidad N° V-28.132.157, NELSON ESNEL ROCHE, titular de la cédula de identidad N° V-12.886.568 y EDGAR JOSE MAMBEL BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.042.239 designándole como centro de reclusión, el Internado Judicial Rodeo II, estado Miranda…”

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 18/07/2017, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual: “…este tribunal acordó: CONDENAR a los ciudadanos CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ; BRANDO JOSÉ SERRANO ROMERO, NELSON ESNEL ROCHA, a cumplir DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO. Asimismo se SUSPENDIO condicionalmente la causa para el ciudadano EDGAR JOSE MEMBEL BENITEZ, por el termino de ocho (08) meses, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO…”

De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A quo CONDENÓ a los ciudadanos CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ, BRANDO JOSÉ SERRANO ROMERO y NELSON ESNEL ROCHA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, y al ciudadano EDGAR JOSE MEMBEL BENITEZ le decreto LA SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el termino de ocho (08) meses, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por el profesional del Derecho Dr. HECTOR INSIGNARES, en su carácter de Defensor Público Primero Penal Ordinario del estado Vargas en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los referidos ciudadanos, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. HECTOR INSIGNARES, en su carácter de Defensor Público Primero Penal Ordinario del estado Vargas, de los ciudadanos CARLOS JOSE GONZALEZ, identificado con la cédula N° V-26.763.649, FRANKLIN JOSE HERNANDEZ CAZOLA, identificado con la cédula N° V-12.865.188, BRANDO JOSE SERRANO ROMERO, identificado con la cédula N° V-28.132.157, NELSON ESNEL ROCHE, identificado con la cédula N° V-12.886.568 y EDGAR JOSE MAMBEL BENITEZ identificado con la cédula Nº V-13.042.239, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de mayo de 2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el artículo 2 numeral 4 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en virtud que el referido Juzgado en fecha 18/07/2017, CONDENO a los ciudadanos CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ, BRANDO JOSÉ SERRANO ROMERO y NELSON ESNEL ROCHA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, y al ciudadano EDGAR JOSE MEMBEL BENITEZ le decreto la SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el termino de ocho (08) meses, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.


EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE,


YOLANDA SERRES ROMAN CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA


LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO





WP02-R-2015-000239
JVM/YSR/CMT/LR/luís