REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 09 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-004790
ASUNTO : WP02-R-2017-000430


Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. NORMA CARRERO en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Administrativa. Contencioso Administrativa y Penal para los funcionarios y funcionaria policiales del estado Vargas, en la causa seguida de los ciudadanos EDISON ALBERTO GUANIPA RAMOS titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.801.600, KELVIN ALEXANDER CASTILLO PANTOJA titular de la Cédula de identidad Nro. V- 20.871.841, FREERLEY JESUS RODRÍGUEZ ECHENUGUCIA titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23. 654.994 Y HENRY JAVIER PATERNINA GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.815.517 respectivamente, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de agosto de 2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 2, 3 y 10 todos de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En tal sentido, se observa:

El Juzgado Quinto de Primero Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 24 de agosto de 2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…TERCERO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, como lo es los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 2, 3 y 10 todos de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; CUARTO: SE ACUERDA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos EDINSSON ALBERTO GUANIPA RAMOS, KELVIS ALEXANDER CASTILLO PANTOJA, FREERLEY JESUS RODRIGUEZ ECHENUGUCIA y ENRIQUE JAVIER PATERNINA GONZALEZ, de conformidad a lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236, numeral 2 y parágrafo primero del artículo 237 y numeral 2 del artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal. …”

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 31/10/2017, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Circunscripcional, dictó decisión mediante la cual:

“…Se dicto fallo mediante la cual SE CONDENA a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION a los ciudadanos EDINSSON ALBERTO GUANIPA RAMOS, KELVIS ALEXANDER CASTILLO PANTOJA, FREERLEY JESUS RODRIGUEZ ECHENUGUCIA y ENRIQUE JAVIER PATERNINA GONZALEZ-. …”

De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A quo “…CONDENO a los ciudadanos EDINSSON ALBERTO GUANIPA RAMOS, KELVIS ALEXANDER CASTILLO PANTOJA, FREERLEY JESUS RODRIGUEZ ECHENUGUCIA y ENRIQUE JAVIER PATERNINA GONZALEZ-, a cumplir la pena de de CINCO (05) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 2, 3 y 10 todos de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Así mismo consta en el Sistema Independencia que en fecha 07/12/2017 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual DECRETO LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta a los prenombrados ciudadanos, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por el representante de la Defensoría Pública Segunda en Materia Administrativa, Contencioso Administrativa y Penal para los Funcionarios y Funcionarias Policiales del estado Vargas, en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de los referidos ciudadanos, en virtud de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 31/10/2017, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. NORMA CARRERO en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Administrativa. Contencioso Administrativa y Penal para los Funcionarios y Funcionaria Policiales del estado Vargas, en la causa seguida de los ciudadanos EDISON ALBERTO GUANIPA RAMOS titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.801.600, KELVIN ALEXANDER CASTILLO PANTOJA titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.871.841, FREERLEY JESUS RODRÍGUEZ ECHENUGUCIA titular de la cédula de Identidad Nro. V- 23. 654.994 Y HENRY JAVIER PATERNINA GONZALEZ titular de la cédula de Identidad Nro. V- 18.815.517 respectivamente, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de agosto de 2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 2, 3 y 10 todos de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en razón de haber sido condenados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 2, 3 y 10 todos de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, quedando definitivamente firme la mencionada sentencia conforme al auto de ejecución de pena publicados el 31/10/2017 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE,


YOLANDA SERRES ROMAN CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA


LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO

WP02-R-2017-00430
JVM/YSR/CMT/LR/Luis