REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
207º y 158º
DEMANDANTE: GISELA MARGARITA ALVAREZ
DEMANDADA: TOMAS ANDRES SANCHEZ
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD
ASUNTO: WP12-V-2016-000033
I
Se inicia el presente asunto en virtud de la demanda de Partición de Comunidad Conyugal, incoada por la ciudadana GISELA MARGARITA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.484.877, en contra del ciudadano TOMAS ANDRES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.119.157, dándosele entrada en fecha 19 de febrero de 2016.
Transcurrido el tiempo de citación de la parte demandada, el Tribunal en fecha 31 de Mayo de 2017, dicta fallo en la cual declara PROCEDENTE la demanda de Partición de Comunidad, incoada por la ciudadana GISELA MARGARITA ALVAREZ, contra el ciudadano TOMAS ANDRES SANCHEZ, aperturandose la fase ejecutiva para la designación del partidor.
En fecha 30 de Junio de 2017, tuvo lugar el acto de Nombramiento de Partidor, designándose a la abogada BETTY EMILIA CARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento civil, quien manifestó su aceptación y se juramento en esta misma fecha
En fecha 06 de octubre de 2017, compareció la abogada BETTY EMILIA CARIAS, en su carácter de partidora y consigno su Informe de Partición.
En fecha 08 de noviembre de 2017, comparece la ciudadana GISELA MARGARITA ALVAREZ, asistida por el abogado GUSTAVO BESSON, y solicita a al Tribunal se pronuncie en relación a la partición.
En fecha 12 de Diciembre de 2017, comparece la ciudadana GISELA MARGARITA ALVAREZ, asistida por el abogado GUSTAVO BESSON, y realiza aclaratoria en cuanto a la partición de las bienhechurías.
En fecha 19 de Diciembre de 2017, este tribunal insta a la partidora designada a que realice rectificación del informe conforme a las bienhechurías descritas por la parte actora.
En fecha 15 de Enero de 2018, la partidora designada BETTY CARIAS, rectifico el informe presentado en fecha 06 de octubre de 2017.
II
El Tribunal antes de proveer hace las siguientes consideraciones:
El artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal...”
Asimismo, el artículo 786 eiusdem, establece:
“Si los interesados oponen a la partición a la partición reparos leves y fundados a juicio a juicio del juez, mandara este que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas, aprobara la operación.
Ahora bien, de conformidad con los artículos anteriormente trascritos y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la partidora designada realizo la rectificación del informe presentado en fecha 06 de octubre de 2017, conforme a lo ordenado por este tribunal y señalado por parte de los interesados, en consecuencia considera quien juzga que la Partición debe declararse concluida, y así lo dictaminará esta sentenciadora en la dispositiva del presente fallo.- Así se establece.
III
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley DECLARA: concluida la Partición del presente procedimiento, incoada por la ciudadana GISELA MARGARITA ALVAREZ, contra el ciudadano TOMAS ANDRES SANCHEZ. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA,
Abg. LISETH C. MORA VILLAFAÑE.
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLI GONCALVES
LCMV/MG.
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