República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Bancario de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira
207° y 158°
JUEZA INHIBIDA: Abogada ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, Jueza titular del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de enero de 2018, se recibieron previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 24 de noviembre del 2017, por la ciudadana ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ,, en su condición de Jueza titular del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en el expediente 250 fundamentada en la causal prevista en el articulo 82 numeral 17° del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de la misma fecha (22 de enero de 2018) se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, bajo expediente número 7601.
De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que la abogada ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, declara encontrarse incursa en la causal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para desprenderse del conocimiento de la causa, por cuanto una de las partes, específicamente la parte demandante, abogado ÁNGEL ALBERTO MARRERO LEÓN interpuso ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL admitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, …” lo cual genero (sic) mi inhibición para continuar conociendo de la causa N° 126 llevada en este despacho y que a su vez fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del estado Táchira…”.
Como sustento de su inhibición acompañó en copias certificadas:
1. Decisión dictada en fecha 11 de enero de 2017 por este tribunal, en el expediente número 7472, contentivo de la inhibición propuesta por la abogada ROSA MIREYA CASTILLO, en el expediente número 126 del tribunal a su cargo, en el cual el abg. ÁNGEL MARRERO LEÓN interpuso ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra el auto de fecha 1 de noviembre de 2016, la cual fue declarada CON LUGAR. (Folios 1 al 6)
2. Decisión dictada por este despacho en el expediente número 7517, relacionado con la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por ÁNGEL ALBERTO CARRERO LEÓN contra el auto de fecha 1° de noviembre de 2016, dictado por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a cargo de la abogada ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, en el expediente número 126.
3. Acta de Inhibición de fecha 24 de noviembre de 2017, suscrita por la jueza hoy inhibida.
4. Diligencia de allanamiento ante el tribunal de la causa por parte del abogado ÁNGEL ALBERTO MARRERO LEÓN, en el que manifiesta conocer la imparcialidad de la abogada ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, para que continúe conociendo de la causa tramitada en el tribunal a su cargo bajo el N° 250.
3. Diligencia de fecha 22 de noviembre de 2017, suscrita por la jueza inhibida en virtud del allanamiento expresado por el abogado ÁNGEL ALBERTO MARRERO LEÓN, en la cual le manifestó su intención de continuar con la inhibición formalmente planteada para seguir conociendo la causa mencionada.
4. Auto de fecha 29 de noviembre de 2017, ordenando la remisión de las actuaciones al juzgado encargado de la distribución de causas para el conocimiento y decisión de la inhibición propuesta que nos ocupa.
El tribunal para decidir observa:
Estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para emitir pronunciamiento en la presente causa, procede este tribunal a decidir la incidencia de INHIBICIÓN propuesta por la abogada ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, en su condición de jueza titular del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutora de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
La jueza inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en la causal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...Omissis...
17. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.”
En relación a la comprobación de los hechos que configuran las causales esgrimidas como fundamento de las inhibiciones, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en sentencia N° 1175 del 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchan, lo siguiente:
omissis
“Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la INHIBICIÓN puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales.”
En razón a las declaratorias CON LUGAR previamente emitidas por este tribunal en fechas 11 de enero y 5 de octubre de 2017, en los expedientes números 7472 y 7567 respecto de las inhibiciones planteadas por la hoy jueza inhibida en los expedientes números 126 y 6164, de la nomenclatura del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, fundamentadas en las mismas causales que la inhibición que hoy nos ocupa, planteada en el expediente número 250, y aun cuando el abogado ÁNGEL ALBERTO MARRERO LEÓN manifestó su allanamiento para que la jueza inhibida continuara conociendo de la mencionada causa 6164, estima este sentenciador que la capacidad objetiva de la jueza inhibida se encuentra comprometida para emitir un pronunciamiento acorde a la conducta ética que debe prevalecer en los jueces llamados a ejercer y administrar una justicia transparente.
Y como se había expresado en aquella oportunidad, si bien no aparece configurada la causal invocada por la jueza inhibida, como es el haberse intentado queja en su contra, aquella situación prevalece y genera en ella predisposición para continuar conociendo del juicio referido, por lo que, cabe aplicar la causal genérica señalada en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente 02-2403, de fecha 7 de agosto de 2003, que extractada dice:
“…la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.’”,
Razón por la cual, a fin de garantizar una justicia imparcial y transparente de la función jurisdiccional y evitar cualquier suspicacia en la presente causa entre el abogado ÁNGEL ALBERTO MARRERO LEÓN y la jueza ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, al considerar la jueza inhibida que no tiene la capacidad subjetiva para juzgar en dicha causa por el incidente surgido con el mencionado abogado, resulta forzoso para este juzgador, declarar con lugar la INHIBICIÓN propuesta por la abogada ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, Jueza titular del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en aplicación analógica de la sentencia Nº 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, según la cual, pueden existir otras causales de recusación e inhibición, configuradas por cualquier conducta del juez que objetiva y sanamente apreciada, lo hiciera sospechoso de parcialidad, lo que constituye un impedimento para que la jueza inhibida pueda seguir conociendo de la causa tramitada en el tribunal a su cargo bajo expediente Nº 250 y así formalmente se decide.
Además, estima este juzgador, en virtud de la uniformidad de las decisiones emitidas por este tribunal respecto de la sentencia que declaró CON LUGAR la inhibición antes expuesta por la jueza ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, respaldar dicha decisión estableciendo de manera análoga una declaratoria dispositiva a favor de las razones que motivaron a la jueza a desprenderse del conocimiento de la causa.
DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la abogada ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, en su condición de jueza titular del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenida en acta de fecha 24 de noviembre de 2017, para continuar conociendo de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el número 250-17.
SEGUNDO: Remítanse en original las presentes actuaciones al tribunal de la causa, Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Asimismo remítase oficio a los juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en el que se haga referencia a la publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio judicial.
Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y remítase el expediente al tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil dieciocho.
El Juez,
Fabio Ochoa Arroyave.- La Secretaria,
María Gabriela Arenales
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
EXP: 7601
Fbr. Yuderky-
En la misma fecha (25-01-2018), se remitió en original el expediente al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con oficio número 0530-022 y se ofició a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial con los números 0530-023, 0530-024 0530-025 y 0530-026 en su orden, comunicándole la decisión dictada en la presente causa.
EXP: 7601
Fbr. Yuderky-
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