REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DEL ADOLESCENTE

Jueza Ponente: Abogada Nélida Iris Mora Cuevas.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO
.- YOHEL JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad V-27.227.227, plenamente identificado en autos.

DEFENSORA
.- Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, en su condición de defensora pública.

FISCALÍA ACTUANTE
Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO

Subieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Isley Coromoto Morales Becerra, en su condición de defensora pública del adolescente Yohel José Pérez González, contra la decisión dictada en fecha 18 de mayo de 2017, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, declaró con lugar la solicitud de la Fiscalía Décima Séptima de imponer una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al adolescente Yohel José Pérez González, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, imponiendo en las condiciones la presentación de tres (03) fiadores con ingresos igual o superior a trescientas (300) Unidades Tributarias.

En fecha 08 de noviembre de 2017, se acordó darle entrada, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Jueza Abogada Nélida iris Mora Cuevas, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 10 de noviembre de 2017, en virtud que de la revisión realizada a la causa se evidencio que no constaba, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del acta de audiencia de calificación de flagrancia, así como, copias de las resultas correspondientes a la decisión recurrida, esta Superior Instancia acodó devolver el cuaderno de apelación a los fines que subsanen dichas omisiones, librándose oficio número 0053-2017.

En fecha 30 de noviembre de 2017, se recibió oficio número 3C-669-17, de fecha 23 de noviembre del mismo año, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este circuito Judicial Penal, mediante el cual remite el cuaderno de apelación, se acordó darle entrada y pasar al Juez ponente.

Por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto conforme al artículo 440 de la norma adjetiva penal y no está incurso en ninguna causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte lo admitió en fecha 04 de diciembre de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 eiusdem; así mismo se acordó solicitar la causa principal signada con el número 3C-5530/17, librándose oficio número 0058-2017.

En fecha 12 de diciembre de 2017, por cuanto vencía el lapso para la publicación de la decisión, y en virtud de la complejidad del asunto, se acordó diferir su publicación para la quinta audiencia siguiente a la referida fecha.

En fecha 18 de diciembre de 2017, en virtud que la causa original N° 3C-5530/17, no fue recibida se acordó ratificar oficio número 0058-17 de fecha 04-12-2017, solicitando la referida causa con carácter urgente, librándose oficio 0061-2017.

En fecha 20 de diciembre de 2017, por cuanto vencía el lapso para la publicación de la decisión, y en virtud de la complejidad del asunto, se acordó diferir su publicación para la quinta audiencia siguiente a la referida fecha.

En fecha 09 de enero de 2018, se recibió oficio número 3C-0758-2017 de fecha 19 de diciembre de 2017, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remiten la causa principal N° 3C-5530/17, se acordó darle entrada y pasarla al Juez Ponente.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN
I
DE LA DECISION RECURRIDA
En fecha 18 de mayo de 2017, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, publicó auto fundado cuyo dispositivo es del siguiente tenor:

“(Omissis)

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

(Omissis)…

TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PROPUESTAS POR LA ABOGADA ISOL ABIMILEC DELGADO, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los adolescentes YOHEL JOSE PEREZ GONZALEZ(…), a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de SAQUEO, previsto en el encabezamiento del artículo 293 del Código Penal, quedando su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada cinco (05) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y cada vez que sea citado y/o requerido por el Tribunal y/o por la Fiscalía del Ministerio Público, 2.- Prohibición de acercarse a la víctima, testigos o el local comercial que fue victima(sic) de(sic) presente saqueo, sin menoscabo del derecho a la defensa, y 3.-Presentar tres (03) fiadores que reúnan los requisitos del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes trecientas (300) unidades tributarias cada uno, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.- Constancia de residencia en el Estado(sic) Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde reside la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, B.- Fotocopias de las cédulas de identidad de cada uno. C.- Certificación de Ingresos y Balance General “CON LOS SOPORTES UTILIZADOS POR EL CONTADOR PÚBLICO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS MISMOS”, debidamente visados donde se demuestren ingresos superiores o iguales a TRESCIENTAS (300) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO y si es el caso Constancia de Trabajo, así como, los respectivos documentos “SOPORTES” (declaración de impuesto sobre la renta de los que acrediten tal ingreso mensual; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de(sic) Sistema Computarizado llevado por el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales, y se oficiará a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la Finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecido como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes y 4.- Incorporarse al sistema educativo Nacional, debiendo presentar constancia de estudios y/o constancia inscripción de un centro educativo en un lapso no mayor a 30 días, todo de conformidad con el artículo 582 literales “c”, “e”, “g” y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; dejando constancia quien decide, que la imposición de la medida contenida en el literal “g” del artículo 852 de la Ley especial, obedece a la gravedad de los hechos investigado(sic) y de asegurar la comparecencia del adolescente a las diferentes etapas del proceso.

(Omissis)”
II
DEL RECURSO DE APELACION

Mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2017, la Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, en su condición de defensora pública del ciudadano Yohel José Pérez González, interpuso recurso de apelación, mediante el cual explana los motivos por los cuales interpone el recurso, en el cual señala lo siguiente:

“(Omissis)

El titular de la Acción Penal es el Ministerio Publico(sic), quien en la audiencia de Flagrancia realizada el día 18 de mayo del 2017 expone “…Solicita la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad de las establecidas en el artículo 582 en sus literales C, E y H de la Ley especia,(sic) y por cuanto es el encargado de establecer la punibilidad de las conductas ejercidas por los adolescentes en conflicto con la ley y que sean puestos a su orden, y es quien solicita el Rector del proceso como el Juez, la libertad plena o una medida de coacción persona cuan haya lugar en el caso de marras la Fiscalía del Ministerio Publico(sic) considero que la conducta desplegada por el adolescente es la que encuadra en el punible de SAQUEO previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal Venezolano vigente, y dicho punible en materia de responsabilidad adolescente no esta encuadrado en los que el legislador considera que amerita en su definitiva privación de libertad y es por ello que el Ministerio Público considera procedente la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la privación y las menos gravosas.

(Omissis)…

Así mismo las partes una vez oída la decisión dictada por la Jueza, en la audiencia de calificación de flagrancia de fecha 18 de mayo de 2017, consideran procedente interponer en dicha audiencia y de forma inmediata el RECURSO DE REVOCACIÓN previsto en el artículo 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como norma especial que rige la materia, basándose en las exposiciones antes plasmadas, por considerar que si el Titular de la Acción penal considero la imposición de Medidas cautelares menos gravosas como son las establecidas en los literales C, E, y H del artículo 582 de la Ley especial, se debe reconsiderar la imposición de medidas cautelares de las establecidas en el artículo 582 específicamente la del literal G de la ley que rige la matera,(sic), por considerar dicha decisión extra petición, y por considerarse que es gravosa y causa una privación ilegitima de la libertad.

CAPITULO SEGUNDO
MOTIVO DEL RECURSO

VIOLACIÓN DE LA LEY POR HABER INMOTIVADO LA RECURRIDA AL MOMENTO DE DICTAR SU DECISIÓN EN CUANTO A LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, DE LAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DICTANDO UNA DECISIÓN QUE CAUSA UN GRAVAMEN IRREPARABLE, contemplada en el ordinal 4to y 5to del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.

En efecto, denuncio que la recurrida incurrió en violación de la Ley cuando declara SIN LUGAR el pedimento de la defensa y del Ministerio Publico(sic) por las razones antes expuestas Y(sic) declara con lugar la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad en su literal G del articulo(sic) 582 de la Lopnna, la cual tampoco fue solicitada por el Representante Fiscal, solicito se exima de la presentación de tres fiadores con ingresos igual o superiores a 300 Unidades Tributarias por considerar una medida cautelar sustitutiva gravosa.

CAPITULO TERCERO
PETITORIO

(Omissis)…

PRIMERO: Se exima de LA MEDIDA CAUTELAR OTORGADA CONSISTENTE EN LA PRESENTACIÓN DE TRES (03) FIADORES QUE TENGAN INGRESOS IGUAL O SUPERIORES A 300 UNIDADES TRIBUTARIAS, por considerar que causa un gravamen irreparable.

(Omissis)”

CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR

Analizados los fundamentos tanto de la decisión recurrida, como del escrito de apelación interpuesto, esta Corte, para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la causa original, una vez fue recibida en este Despacho, se evidencia que en fecha 07 de junio de 2017, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se pronuncio en cuanto a la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, realizada ante ese despacho por la Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, en su condición de defensora pública del adolescente Yohel José Pérez González, mediante la cual, entre otros pronunciamientos señaló:

“(Omissis)

SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

La defensa pide, la revisión de la caución impuesta como medida cautelar contemplada en el artículo 582 literal “g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, o el cambio de la misma por una menos gravosa, al adolescente ya antes identificado, ya que los familiares no han encontrado a personas que tengan un ingreso equivalente, para materializar la medida cautelar exigida por este tribunal, además de la declaración rendida por el coimputado en la audiencia de calificación de flagrancia.

A fin de garantizar que el adolescente JOHEL JOSE PEREZ GONZALEZ, supra identificado no se evada del proceso; destruya u obstaculice pruebas; ponga en peligro grave los testigos y el acto conclusivo presentado por la Fiscalía del Ministerio Público es necesario mantener la medida cautelar contemplada en los literales “c, e, g y h”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, y se procede a modificar esta ultima(sic) es decir la medida cautelar impuesta contemplada en el literal “g” de la siguiente forma presentar tres (03) fiadores que demuestren tener ingresos iguales o superiores a doscientos (200) Unidades tributarias.

DISPOSITIVO


(Omissis)…

PRIMERO.- Declara parcialmente con lugar, el pedimento de la defensa del citado adolescente JOHEL JOSE PEREZ GONZALEZ, supra identificado, modificando la medida impuesta al adolescente contemplada en el artículo 582, literal “g” de presentar tres fiadores (03) que demuestren tener ingresos iguales o superiores a Trescientos (300) Unidades tributarias por tres fiadores (03) que demuestren tener ingresos iguales o superiores a doscientas (200) Unidades tributarias.
SEGUNDO.- Acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva al adolescente JOHEL JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ supra identificado.
TERCERO.- Cumplida la medida cautelar sustitutiva impuesta en esta sentencia, mediante la suspensión del acta correspondiente, se librará la boleta de libertad en beneficio del adolescente JOHEL JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ supra identificado.

(Omissis)”

De la trascripción parcial de la decisión, se desprende, que el referido Tribunal dictó decisión en virtud de la solicitud de Revisión de Medida Cautelar, realizada por la Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, mediante la cual, declaró parcialmente con lugar lo peticionado por la prenombrada defensora, cambiando la medida impuesta al adolescente contemplada en el artículo 582 literal “g”, de presentar tres (03) fiadores que demuestren tener ingresos iguales o superiores a trescientas (300) Unidades Tributarias, por tres (03) fiadores que demuestren tener ingresos iguales o superiores a doscientas (200) Unidades Tributarias, a favor del adolescente Yohel José Pérez González.

De lo antes señalado, esta Alzada arriba a la conclusión, que resolver el recurso de apelación resulta totalmente innecesario, pues en el caso en estudio se observa que si bien es cierto, en fecha 18 de mayo de 2017, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, dictó auto, mediante el cual, entre otros pronunciamientos, declaró con lugar la solicitud de la Fiscalía Décima Séptima de imponer una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al adolescente Yohel José Pérez González, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; no es menos cierto, que en fecha 07 de junio de 2017, el Tribunal identificado ut supra, se pronuncio a la solicitud realizada por la defensa, declaró parcialmente con lugar lo peticionado por la prenombrada defensora, cambiando la medida impuesta al adolescente contemplada en el artículo 582 literal “g”, de presentar tres (03) fiadores que demuestren tener ingresos iguales o superiores a trescientas (300) Unidades Tributarias, por tres (03) fiadores que demuestren tener ingresos iguales o superiores a doscientas (200) Unidades Tributarias, a favor del adolescente Yohel José Pérez González, observando esta alzada que en fecha 12 de junio de 2017, se materializo la libertad del prenombrado adolescente.

En tal sentido, por cuanto el motivo de la apelación de la Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, en su condición de defensora pública del adolescente Yohel José Pérez González, es la exoneración de la Mdida cautelar otorgada consistente en la presentación de tres (03) fiadores que tengan ingresos igual o superiores a trescientas (300) Unidades Tributarias, para que de esa manera se pudiese materializar la libertad del acusado de autos, y teniendo en cuenta que el mismo se encuentra en libertad, en consecuencia esta Alzada considera que entrar a conocer el fondo de la impugnación resultaría inoficioso, y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:


ÚNICO: Inoficioso entrar a resolver el recurso de apelación presentado por la Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, en su condición de defensora pública, contra la decisión dictada en fecha 18 de mayo de 2017, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, declaró con lugar la solicitud de la Fiscalía Décima Séptima de imponer una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al adolescente Yohel José Pérez González, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, imponiendo en las condiciones la presentación de tres (03) fiadores con ingresos igual o superior a trescientas (300) Unidades Tributarias.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

Las Juezas de la Corte Superior de la Sección Penal del Adolescente,




Abogada Nélida Iris Corredor
Jueza Presidenta




Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez Abogada Nélida Iris Mora Cuevas
Jueza de Corte Jueza Ponente



Abogada Rosa Yuliana Cegarra Hernández
Secretaria

1-Aa-SP21-R-2017-000368/NIMC/ar.