JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco de enero de dos mil dieciocho.-
207°y 158°
Consta en el expediente las siguientes actuaciones:
A los folios 1 al 5, demanda de PARTICIÓN interpuesta por el ciudadano HERNANDO ALEXIS GÓMEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.064.284, domiciliado en el Municipio Andrés Bello, estado Táchira, asistido por las abogadas BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-9.229.771 y V-13.147.409 en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 31.112 y 83.106 respectivamente, contra la ciudadana CARMEN LEONOR CORONA CORONA, colombiana, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira.
En fecha 7 de febrero de 2007, se admitió la demanda de partición interpuesta por el ciudadano HERNANDO ALEXIS GÓMEZ HERNÁNDEZ, asistido por las abogadas BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZÁLEZ, mente, contra la ciudadana CARMEN LEONOR CORONA CORONA, acordando el emplazamiento de dicha ciudadana a los fines de compareciera dentro de los veinte días de despachos siguientes después de citada, a dar contestación a la demanda incoada en su contra. (Folio 28).
En fecha 28 de febrero de de 2007, se libró compulsa de citación y se entregó al alguacil para la práctica de la misma. (Folio 29).
En fecha 13 de marzo de 2007, el alguacil del tribunal estampó diligencia en la que informó que se trasladó a la dirección de la demandada CARMEN LEONOR CORONA CORONA, acto que no logró llevar a cabo ya que no contactó en forma personal con dicha ciudadana. (Folio 30).
En fecha 26 de abril de 2007, el ciudadano HERNANDO ALEXIS GÓMEZ HERNÁNDEZ, parte demandante, asistido por la abogada BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ, estampó diligencia en la que otorgó poder apud acta a la referida abogada y a la abogada DALIA YALEITZA CARRERO GONZÁLEZ. (Folio 31)."
En fecha 17 de mayo de 2007, la abogada BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, estampó diligencia en la que solicitó la citación por carteles, la cual fue acordado
por auto de fecha 28 de mayo de 2007, ordenando la citación por carteles de la demandada CARMEN LEONOR CORONA CORONA, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 33 y 34).
En fecha 13 de agosto de 2007, la abogada BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ, presentó escrito en el que consignó los ejemplares de los diarios donde aparece publicado el cartel de citación ordenado, los cuales fueron agregados por auto de esa misma fecha. (Folios 35 al 37).
En fecha 5 de octubre de 2007, la secretaria del tribunal estampó diligencia en la que informó que fijó el cartel de citación para la ciudadana CARMEN LEONOR CORONA, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 40).
En fecha 15 de noviembre de 2007, la abogada BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ, estampó diligencia en la que solicitó se designe defensor ad litem a la demandada en la presente causa. (Folio 41).
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2007, se nombró a la abogada NEIDA NATALIE GUTT MORA, titular de la cédula de identidad N° V-13.792.867, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.880, como defensor ad ¡Ítem de la ciudadana CARMEN LEONOR CORONA CORONA, a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación y juramento. (Folios 42 y 43).
Practicadas las diligencias necesarias a los fines de la notificación, aceptación y juramento de la defensor ad litem, en fecha 9 de enero de 2008, fue juramentada como tal la abogada NEIDA NATHALIE GUTT MORA, quedando citada para todos los actos subsiguientes del proceso a partir de esa fecha. (Folio 48).
En fecha 11 de febrero de 2008, la abogada NEIDA NATHALIE GUTT MORA, actuando en su carácter de defensor ad litem de la demandada CARMEN LEONOR CORONA CORONA, dio contestación a la demanda. (Folio 49).
En fecha 18 de febrero de 2008, las abogadas BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZÁLEZ, en su carácter de apoderadas de la parte demandante, presentaron escrito en el que solicitaron se emplace a las partes al nombramiento del partidor. (Folio 50).
Por auto de fecha 5 de marzo de 2008, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplazó a las partes para el nombramiento del partidor, acto que se efectuaría el décimo día de despachos siguiente, después de que constara en autos la notificación de la parte demandante o sus apoderadas judiciales, así como de la defensor ad litem de la demandada, a las once de la mañana. (Folio 51 al 53).
Practicadas las notificaciones ordenadas, tal como consta a los folios 54 al 57, en fecha 24 de abril de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se convocó nuevamente a las partes, para el quinto día de despacho siguiente, a las diez de la mañana, a efecto de realizar el acto de nombramiento del partidor. (Folio 58).
En fecha 2 de mayo de 2008, tuvo lugar el acto de nombramiento del partidor, nombrando al efecto como tal al ingeniero JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V-9.239.553, inscrito en el Colegido de Ingenieros de Venezuela, bajo el N° 51.992, a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación y juramento de Ley. (Folio 59).
Practicadas las diligencias necesarias a los fines de la notificación, aceptación y juramento del partidor designados, tal como consta de los folios 61 al 63, en fecha 6 de junio de 2008, fue juramentado como tal el ingeniero JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIEDO, quien solicitó se le concediera un lapso de veinte (20) días despacho para presentare! informe respectivo. (Folio 64).
En fecha 14 de julio de 2008, el ingeniero JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIENDO, en su carácter de partidor designado en la presente causa, estampó diligencia en la que consignó informe de partición. (Folios 65 al 95).
En fecha 12 de mayo de 2008, la abogada DALIA YALEITZA CARRERO GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, presentó escrito en el que solicitó se declare concluida la partición. (Folio 96).
Por auto de fecha 14 de mayo de 2008, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los interesados no formularon objeción alguna al informe de partición presentado por el partidor JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIEDO, en fecha 14 de julio de 2008, DECLARÓ CONCLUIDA LA PARTICIÓN. (Folio 97).
En fecha 17 de de mayo de 2012, la abogada DALIA YALEITZA CARRERO GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderada de la parte demandante, estampó diligencia en la que a los fines de dar cumplimiento a lo indicado en el informe de partición, consignó cheque de gerencia contra el banco mercantil por la suma de Bs. 2.022,50, por auto de esa misma fecha, el tribunal ordenó la actualización del valor del inmueble objeto de partición, dado que el informe presentado por el partidor es de fecha julio de 2008, ordenado guardar el cheque de gerencia consignado en la caja fuerte del tribunal. (Folios 101 y 102).
Practicada la notificación del partidor, en fecha 11 de marzo de 2013 el ingeniero JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIEDO, consignó informe de partición actualizado. (Folios 106 al 133).
Por auto de fecha '19 de julio de 2013, este tribunal acordó notificar a las partes de la presentación del informe de partición actualizado. (Folios 134 al 136).
Practicada la notificación de las partes, en fecha en fecha 28 de mayo de 2014, el ciudadano HERNANDO ALEXIS GÓMEZ HERNÁNDEZ, asistido por la abogada DALIA YALEITZA CARRERO GONZÁLEZ, estampó diligencia en la que expresó que por cuanto fue declarada concluida la partición en fecha 17 de mayo de 2009 y ya fue actualizado el valor del inmueble, consignó cheque de gerencia contra el banco mercantil, signado con el número 90085296, de fecha 28 de mayo de 2014, por la cantidad de Bs. 11.057,50 a nombre del tribunal, por el valor de la cuota parte que le corresponde a la demandada CARMEN LEONOR CORONA CORONA, en el inmueble objeto de partición, solicitando se le devuelva el cheque de gerencia que había consignado y que se encuentra guardado en la caja fuerte del tribunal. (Folios 141 y 142).
Por auto de fecha 28 de mayo de 2014, este tribunal acordó hacer entrega del cheque consignado a la secretaria del tribunal, a fin de que sea guardado en la caja fuerte del tribunal. (Folio 144).
En fecha 10 de octubre de 2014, la abogada BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, estampó diligencia en la que solicitó le sea devuelto el cheque de gerencia consignado a favor de la demandada de autos, ya que el mismo caducó y poder cambiarlo por un cheque a nombre del tribunal, a fin de que sea abierta cuenta a nombre de la demandante donde se generen intereses legales por dicho depósito. (Folio 145). Por auto de fecha 20 de octubre de 2014, se acordó devolver el cheque de gerencia del banco mercantil que se encuentra guardado en la caja fuerte expedido en fecha 28 de mayo de 2014, por cuanto el mismo caducó. (Folio 146).
En fecha 3 de noviembre de 2014, se hizo entrega del cheque de gerencia N° 90085296, girado contra la cuenta corriente del banco mercantil, por la suma de Bs. 11.057,50, de fecha 28 de mayo de 2014, a la abogada BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. (Folio 147).
En fecha 22 de septiembre de 2016, el ciudadano HERNANDO ALEXIS GÓMEZ HERNÁNDEZ, asistido por la abogada ISLEY CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-17.812.482, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 200.797, estampó diligencia en la que solicitó el avocamiento en la presente causa, de igual forma solicitó a los fines de dar cumplimiento voluntario a la partición, solicita se realice la actualización del valor justiprecio del inmueble. (Folio 148).
En fecha 23 de septiembre de 2016, la juez temporal Flor María Aguilera Alzurú, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar a las partes del avocamiento, fijando los lapsos para la reanudación de la causa, de igual forma se notificó al partidor designado a los fines de que actualizara el valor del inmueble objeto de partición. (Folios 149 al 152).
En fecha 4 de octubre de 2016, el alguacil del tribunal estampó diligencia en la que informó que practicó la notificación de la abogada NEIDA NATHALIE GUTT MORA, en su carácter de defensor ad litem de la ciudadana CARMEN LEONOR CORONA, en fecha 3 de octubre de 2016. (Folios 153 y 154).
En fecha 4 de octubre de 2016, el alguacil del tribunal estampó diligencia en la que informó que practicó la notificación del ciudadano HERNANDO ALEXIS GÓMEZ, parte demandante, en esa misma fecha. (Folios 155 y 156).
En fecha 11 de octubre de 2016, el alguacil del tribunal estampó diligencia en la que informó que practicó la notificación del ingeniero JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIEDO, en fecha 10 de octubre de 2016. (Folio 157 y 158).
En fecha 18 de octubre de 2016, el ingeniero JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIEDO, en su carácter de partidor designado en la presente causa, estampó diligencia en la que consignó informe de partición con actualización del valor del inmueble, constante de veinticuatro (24) folios útiles. (Folios 159 al 183).
En fecha 8 de diciembre de 2016, este tribunal dictó auto en el acordó tomar la nueva suma establecida por el partidor de la cuota parte sobre el inmueble objeto de partición, es decir la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (32.125,00) para cada uno de los comuneros, a los fines del cumplimiento voluntario de la partición. (Folios 184 y 185).
En fecha 11 de enero de 2017, el ciudadano HERNANDO ALEXIS GÓMEZ HERNÁNDEZ, parte demandante, asistido por el abogado ISLEY CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-17.812.482, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 200.797, estampó diligencia en que consignó cheque N° 00000647 girado contra la cuenta corriente del banco Provincial N° 0108-0070-61-0100228930, donde figura como titular el ciudadano HERNANDO ALEXIS GÓMEZ HERNÁNDEZ, de fecha 11 de enero de 2017, por la suma de TREINTA Y DOS CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 32.125,00), a la orden de este tribunal a fin de dar cumplimiento voluntario a lo establecido en el informe de partición, por auto de esa misma fecha, este tribunal a los fines de abrir la cuenta de ahorros respectiva, instó a la parte consignante indique los datos de la demandada CARMEN LEONOR CORONA. (Folios 186 al 188).
En fecha 15 de febrero de 2017, el ciudadano HERNANDO ALEXIS GÓMEZ FERNÁNDEZ, parte demandante, asistido por la abogada ISLEY CHACÓN, estampó diligencia en la que informó que el número de cédula de la ciudadana CARMEN LEONOR CORONA, es 37.227.534.
Por auto de fecha 24 de abril de 2017. este tribunal ofició al Banco
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Bicentenario, a los fines de que abriera la respectiva cuenta de ahorros manejada por este tribunal, a favor de la ciudadana CARMEN LEONOR CORONA, remitiendo el cheque consignado por la parte demandante en fecha 11 de enero de 2017. (Folios 190 y 191).
En fecha 28 de septiembre de 2017, el ciudadano HERNANDO ALEXIS GÓMEZ HERNÁNDEZ, parte demandante, asistido por la abogada ISLEY CHACÓN, estampó diligencia en la que solicitó se oficiara al Banco Bicentenario. a fin de que informara si fue abierta la cuenta de ahorros a favor de la ciudadana CARMEN LEONOR CORONA, para continuar con el proceso. (Folio 192).
En fecha 5 de octubre de 2017, se agregó al expediente oficio N° AG-039-572, de fecha 8 de agosto de 2017, recibido procedente del Banco Bicentenario Banco del Pueblo, en el que remiten libreta de ahorros donde figura como beneficiaría la ciudadana CARMEN LEONOR CORONA CORONA. (Folio 193).
En fecha 13 de diciembre de 2017, el ciudadano HERNANDO ALEXIS GÓMEZ HERNÁNDEZ, parte demandante, asistido por la abogada ISLEY CHACÓN, estampó diligencia en la que solicitó se declare el pago de los derechos y acciones que le corresponden a la demandada sobre el inmueble de objeto de partición en la presente causa y se ordene al registrador se haga la protocolización respectiva.
Para decidiré! tribunal observa:
Consta en el expediente que en fecha 19 de enero de 2007, este tribunal admitió la demanda interpuesta por el ciudadano HERNANDO ALEXIS GÓMEZ HERNÁNDEZ, asistido por las abogadas BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZÁLEZ, en contra de la ciudadana CARMEN LEONOR CORONA CORONA, por PARTICIÓN, aduciendo en la demanda que en fecha 18 de mayo de 1992, este mismo tribunal dictó sentencia en la que se declaró disuelto el vínculo conyugal que contrajo en fecha 16 de marzo de 1976, sentencia que quedó definitivamente firme en fecha 19 de junio de 1992; que habiendo finalizado el vínculo matrimonial cesó de igual manera la comunidad de gananciales que existió, motivo por el cual al no haber logrado la partición y liquidación de dicha comunidad, demandaba a la ciudadana CARMEN LEONOR CORONA CORONA. De igual forma expresó que el bien que integra la comunidad conyugal es un lote de terreno propio que fue adquirido en
comunidad con la ciudadana MARÍA YOLANDA ZAMBRANO ALEMÁN, ubicado en La García, Aldea San Rafael, Municipio Táriba, hoy jurisdicción del Municipio Cárdenas, estado Táchira, que mide dieciocho (18) metros de frente por treinta (30) metros de fondo, demarcado así: NORTE: con calle principal, SUR: con cerca de alambre que divide predios de Antonio María Chacón, ESTE: con propiedades de Eudes Ramírez y OESTE: con tierras de Ervan Soto. El cual fue adquirido en comunidad con MARÍA YOLANDA ZAMBRANO ALEMÁN y durante su sociedad conyugal con CARMEN LEONOR CORONA CORONA, según consta en documento protocolizado en la oficina de Registro Público del Distrito Cárdenas del estado Táchira, bajo el N° 21, folios 49-50, protocolo 1, tomo 5. segundo trimestre de fecha 25 de abril de 1985, el cual consignó. Argüyó igualmente que sobre el lote de terreno se realizaron mejoras en comunidad con la ciudadana MARÍA YOLANDA ZAMBRANO ALEMÁN, en fecha reciente, fuera de la sociedad conyugal por cuanto ya estaba divorciado, las cuales fueron registrada en la misma oficina de registro, bajo el N° 41, tomo 10, folios 183 al 186, protocolo primero, tercer trimestre de fecha 21 de julio de 2006, conforme documento que consignó en copia simple.
Demandó a la ciudadana CARMEN LEONOR CORONA CORONA, por PARTICIÓN del cincuenta por ciento (50%) sólo del terreno que fomra parte del inmueble habido en comunidad conyugal, más no de la mejoras por cuanto éstas fueron realizada fuera de la comunidad conyugal o a ello fuera condenada por el tribunal.
Así mismo, consta que de conformidad con lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se emplazó a las partes para el nombramiento del partidor, siendo designado y juramentado a tal fin el ingeniero JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIEDO, quien inicialmente presentó un informe en fecha julio de 2008, estableció que a la comunera MARÍA YOLANDA ZAMBRANO ALEMÁN, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.810, se le adjudicó en propiedad el 50% del terreno objeto de partición, en la suma de Bs. 4.045,00, al comunero HERNANDO ALEXIS GÓMEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.064.284, le adjudicó en propiedad el 50% del terreno objeto de partición en la suma de Bs. 4.050,00, de los cuales debería pagar a la comunera CARMEN LEONOR CORONA CORONA, por concepto de la cuota parte la suma de Bs. 2.022,50, finalmente estableció que si el proyecto de partición era aceptado por las partes y se declaraba concluida la partición, el terreno objeto de partición, junto con las bienhechurías construidas sobre el mismo, quedarían en propiedad comunitaria en partes iguales para los ciudadanos MARÍA YOLANDA ZAMBRANO ALEMÁN y HERNANDO ALEXIS GÓMEZ HERNÁNDEZ.
También consta en el expediente que dicha partición se declaró concluida por auto de fecha 14 de mayo de 2008, posterior a esa fecha se realizó actualización al valor otorgado al inmueble, así como a la cuota parte que le correspondía a cada uno de los comuneros, de igual forma se pudo constatar que una vez notificadas las partes y el partidor, el informe actualizado fue presentado por el partidor designado dentro del lapso, en fecha 18 de octubre de 2016, en el que estableció que el ciudadano HERNANDO ALEXIS GÓMEZ debía pagar a la ciudadana CARMEN LEONOR CORONA CORONA, la suma de TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 32.125,00), además indicó que aceptado el informe por las partes, quedaba establecido que el terreno objeto de partición al igual que las bienhechurías edificadas sobre el mismo, quedarían en propiedad comunitaria en partes iguales para los ciudadanos MARÍA YOLANDA ZAMBRANO ALEMÁN y HERNANDO ALEXIS GÓMEZ HERNÁNDEZ.
De igual forma, se pudo constatar que la suma de TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 32.125,00), que corresponde la mitad del valor del cincuenta por ciento (50%) del terreno objeto de partición, que debía pagar el ciudadano HERNANDO ALEXIS GÓMEZ HERNÁNDEZ a la ciudadana CARMEN LEONOR CORONA CORONA, fue consignado en fecha 11 de enero de 2017, abriéndose con dicha suma de dinero cuenta de ahorros manejada por este tribunal en el banco Bicentenario del Pueblo, donde figura como beneficiaría la referida ciudadana CARMEN LEONOR CORONA CORONA, motivo por el cual este tribunal DECLARA: que le fue cancelada la suma de dinero que le correspondía por concepto de cuota parte, a la referida ciudadana CARMEN LEONOR CORONA CORONA, sobre el inmueble, terreno adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal que mantuvo con el ciudadano HERNANDO ALEXIS GÓMEZ HERNÁNDEZ, adquirido en comunidad con la ciudadana MARÍA YOLANDA ZAMBRANO ALEMÁN. En consecuencia, se declara como únicos propietarios comunitarios en partes iguales del terreno objeto de partición, ubicado en La García, Aldea San Rafael, Municipio Táriba, hoy jurisdicción del Municipio Cárdenas, estado Táchira, que mide dieciocho (18) metros de frente por treinta (30) metros de fondo, demarcado así: NORTE: con calle principal, SUR: con cerca de alambre que divide predios de Antonio María Chacón, ESTE: con propiedades de Eudes Ramírez y OESTE: con tierras de Ervan Soto. El cual fue adquirido en comunidad con MARÍA YOLANDA ZAMBRANO ALEMÁN y durante su sociedad conyugal con CARMEN LEONOR CORONA CORONA, según consta en documento protocolizado en la oficina de Registro Público del Distrito Cárdenas del estado Táchira, bajo el N° 21, folios 49-50, protocolo 1, tomo 5, segundo trimestre de fecha 25 de abril de 1985, el cual consignó. Así como de las mejoras efectuadas en comunidad ordinaria, fuera de la sociedad conyugal por cuanto ya estaba divorciado, las cuales fueron registrada en la misma oficina de registro, bajo el N° 41, tomo 10, folios 183 al 186, protocolo primero, tercer trimestre de fecha 21 de julio de 2006, a los ciudadanos HERNANDO ALEXIS GÓMEZ HERNÁNDEZ y MARÍA YOLANDA ZAMBRANO ALEMÁN, titulares de las cédulas de identidad números V-3.064.284 y V-5.648.810 respectivamente. Precédase al registro de la presente decisión, a fin de que sirva como justo título por ante la oficina de registro público respectivo, una vez quede firme la misma. Así se decide.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
La Juez Temporal
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ
La Secretaria
JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la 3:00 de la tarde del día de hoy.
La Secretaria
JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA Exp. N° 32428
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