REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 29 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-004756
ASUNTO : SP21-S-2016-004756

SENTENCIA: 26-2018
JUEZ ESPECIALIZADO: ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
ALGUACIL DE SALA: WILLIAM SANDOVAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORAIDA GARCIA, FISCAL 18° EN COLABORACION CON LA FISCALIA N° 28.

VÍCTIMA: HERICA JOHANA SANABRIA ACELA

ACUSADO: JOSE LEONARDO CONTRERAS CABRERA, de nacionalidad venezolano, natural de Morota, Estado Táchira, de 39 años de edad, nacido en fecha 09-10-1976, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.974.296, de profesión u oficio: Técnico en Electricidad, residenciado en Barrio Bolívar calle 4, con carrera 3, casa sin numero 2-79, la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.

DEFENSA PÚBLICA N° 2: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN en colaboración con el principio de la unidad de la defensa N° 3

CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LA AUDIENCIA DE APERTURA DEL JUICIO Y DE LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL
En fecha: 27 de Enero del año 2017, se llevo a cabo la audiencia de apertura formal del juicio, de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, acto en el cual El Tribunal emitió el siguiente dictamen: “(…)SE SUSPENDE EL PROCESO conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el justiciable antes nombrado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir de conformidad a lo estipulado en el articulo 45 ejusdem, las siguientes condiciones: 1) asistir a cuatro (4) charlas ante el equipo interdisciplinario 2) presentaciones cada sesenta (60) días ante la oficina de alguacilazgo 3) Dos (2) trabajos comunitarios en el Ancianato; Ubicado en el Sector El Arrescoston De La Población De La Fría Municipio García De Hevia, cada 6 meses 4) Someterse al Proceso 5) oficiar a la unidad técnica. SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA HERICA JOHANA SANABRIA ACELA contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial, referentes a: ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6°: Prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer victima o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°: cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y de la fecha de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día 26 DE ENERO DE 2018 A LAS NUEVE (09:30AM) HORAS DE LA MAÑANA. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En fecha: 26 de Enero de 2018, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones, de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, donde una vez constituido el Tribunal, a cargo de el Abogado: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, actuando como Juez Provisorio en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, la ABG. KATERIN BUBB como secretaria de sala, y el ALGUACIL DE SALA: WILLIAM SANDOVAL. Iniciada la audiencia, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado JOSE LEONARDO CONTRERAS CABRERA, plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 09:57 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno en este acto para demostrarlo, en seis (06) folios útiles, las presentaciones ante el circuito judicial penal, y la constancias de asistencia a los talleres dictados por el equipo interdisciplinario de este circuito judicial penal constancias de entrega de donativos, que se me fueron asignados, por lo que solicito se decrete a mi favor el sobreseimiento, y solicito copias certificadas del acta y de la decisión que dicte este Tribunal. Es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor técnico ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN quien expone lo siguiente: “Verificado como ha sido, Ciudadano Juez, el cumplimiento por parte de mi defendido de todas y cada una de las condiciones impuestas por este despacho, solicito respetuosamente se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia certificada de la presente acta y del auto motivado que dicte el Tribunal, Es todo.”
Una vez oídas las partes y analizadas las actas, este Tribunal logró verificar que el acusado JOSE LEONARDO CONTRERAS CABRERA ha cumplido cabalmente todas las obligaciones que le fueran impuestas en la Audiencia de apertura del juicio celebrada en fecha 27 de Enero del año 2017, acto en el cual se decretó la suspensión condicional del proceso, y se fijo régimen de prueba por el período de un año, donde se le impusieron las siguientes condiciones: 1) asistir a cuatro (4) charlas ante el equipo interdisciplinario 2) presentaciones cada sesenta (60) días ante la oficina de alguacilazgo 3) Dos (2) trabajos comunitarios en el Ancianato; Ubicado en el Sector El Arrescoston De La Población De La Fría Municipio García De Hevia, cada 6 meses 4) Someterse al Proceso 5) oficiar a la unidad técnica. SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA HERICA JOHANA SANABRIA ACELA contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial, referentes a: ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6°: Prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer victima o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°: cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. Verificándose de las actas, que el ciudadano JOSE LEONARDO CONTRERAS CABRERA cumplió a cabalidad las obligaciones que le impusiera este Tribunal durante el año del régimen de prueba, por lo que se declara con lugar lo solicitado y en tal sentido, este Juzgado Especializado DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano: JOSE LEONARDO CONTRERAS CABRERA, de conformidad con los artículos 46, 49 ordinal 7°, en concordancia con los artículos 300 ordinal 3 y 301 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS A LOS ACUSADOS DURANTE EL PROCESO. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO. ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida al ciudadano JOSE LEONARDO CONTRERAS CABRERA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de HERICA JOHANA SANABRIA ACELA, de conformidad con los artículos 46, 49 ordinal 7°, en concordancia con los artículos 300 ordinal 3 y 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO DURANTE EL PROCESO. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas por la defensa técnica, notificar a la victima de esta decisión. TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. Así se decide.- Culminó el presente acto siendo las (10:50 AM), Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-




ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER





ABG. KATERIN BUBB
LA SECRETARIA