REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de Enero de 2018
207º y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2017-000111
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 008/2018
Abierto el lapso de promoción de pruebas, las representaciones judiciales de las partes promovieron escritos contentivos de medios probatorios, los cuales fueron presentados en fecha 13 de diciembre del 2017.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
• De las Pruebas de la parte querellante:
.- Respecto a las pruebas documentales; el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
.-De la Prueba de Informe: Ante tal solicitud, este juzgador acuerda procedente la prueba, en consecuencia:
• Se oficia al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS) adscrito a la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira en la persona de la Jefe de la Sala de Registro de Organizaciones Sindicales, abogada Morella Pérez. Ubicada en el Centro Comercial El Tama, Planta Baja, Urbanización Pirineos Municipio San Cristóbal Estado Táchira, a los fines de que informe si la ciudadana Libia del Carmen Naranjo de Pedraza, titular de la cédula de identidad N° V- 11.108.969, junto con otros docentes presentaron en el mes de marzo del año 2016 los recaudos y si ahí reposan los mismos, para constituir el Sindicato de Trabajadores (SIEM) que agrupa a maestros municipales dependientes de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Y si en el mismo se registró a la ciudadana antes mencionada con el cargo de Presidente del referido Sindicato.
• Se oficia al representante del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo (MPPPST) en la persona del Coordinador Nacional de RENOS. Ubicado en el Edificio Sur del Centro Simón Bolívar, piso 5 Plaza Caracas, El Silencio Caracas, a los fines de que informe si la ciudadana Libia del Carmen Naranjo de Pedraza, titular de la cédula de identidad N° V- 11.108.969, junto con otros docentes presentaron en el mes de marzo del año 2016 los recaudos y si ahí reposan los mismos, para constituir el Sindicato de Trabajadores (SIEM) que agrupa a maestros municipales dependientes de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Y si en el mismo se registró a la ciudadana antes mencionada con el cargo de Presidente del referido Sindicato.
• De las Pruebas de la parte querellada:
Respecto a las pruebas documentales; el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.

El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón

La Secretaria,

Abog. Yorley Marina Arias Sabala

JGMR/YMAS