REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Veintinueve (29) de Enero de de Dos Mil Dieciocho
207° y 158°

DEMANDANTE: OSCAR ALBERTO VIVAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.931.807, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado GRACIELA ESPERANZA GARCIA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.761.
DEMANDADO: JULIO CESAR PINZON CHACÓN, titular de la cédula de identidad No. V-15.639.017, domiciliado en Santa Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE: No. 725-17

Vista la diligencia de fecha 24 de Enero de 2018 (f. 48) suscrita por la Abogado GRACIELA ESPERANZA GARCIA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.761, quien actúa en representación del ciudadano OSCAR ALBERTO VIVAS MOLINA donde desiste del presente Procedimiento; este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá cono en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la Homologación del Tribunal.” en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY al acto de Desistimiento. En consecuencia, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ SECRETARIA Exp. No. 725-17FAM/cbmp.-

La suscrita Secretaria del Juzgado Secretaria del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de lo anterior copiado tomado del expediente No.143-2014, relacionado con el juicio seguido por OSCAR ALBERTO VIVAS MOLINA contra JULIO CESAR PINZON CHACÓN, por DESALOJO (OFICINA) Debidamente autorizada por el ciudadano Juez y certificada por la persona que suscribe. San Cristóbal, Veintinueve (29) de Enero de de Dos Mil Dieciocho
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ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA