REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: ENDER ALEXANDER ROJAS SEPULVEDA y ADRIANA ESTHER RODRIGUEZ MORALES, el primero venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.504.247, representado por su apoderado judicial Abg. Jesús Antonio Melo Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el N° 10.962, según Poder Especial conferido por ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en Medellín, República de Colombia en fecha 01 de noviembre de 2016, bajo el Número: 116/2016, Folios: 436 y 437, Protocolo: único, Tomo: I; y la segunda venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.369.811, representada por su apoderado judicial Abg. José Manuel Flores Vargas, inscrito en el IPSA bajo el N° 208.146, según Poder Especial conferido por ante el Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del estado Táchira en fecha 12 de diciembre de 2016, Bajo el Número: 14, Tomo 21, Folios 68 al 71; respectivamente.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

SOLICITUD Nº: 552-16

En fecha 21 de noviembre de 2016, fue presentado por Distribución por los cónyuges ciudadanos ENDER ALEXANDER ROJAS SEPULVEDA y ADRIANA ESTHER RODRIGUEZ MORALES, el primero venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.504.247, representado por su apoderado judicial Abg. Jesús Antonio Melo Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el N° 10.962, según Poder Especial conferido por ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en Medellín, República de Colombia en fecha 01 de noviembre de 2016, bajo el Número: 116/2016, Folios: 436 y 437, Protocolo: único, Tomo: I; y la segunda venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.369.811, representada por su apoderado judicial Abg. José Manuel Flores Vargas, inscrito en el IPSA bajo el N° 208.146, según Poder Especial conferido por ante el Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del estado Táchira en fecha 12 de diciembre de 2016, Bajo el Número: 14, Tomo 21, Folios 68 al 71; respectivamente; escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 05 de septiembre de 2014, por ante el Registro Civil , Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas del estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil (fs. 01 al 03).

Mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2016, este Tribunal, admitió la demanda y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose la respectiva boleta (f.13).

Mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2016, el alguacil titular de este Despacho, informó que la parte solicitante le suministro los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa (f.15).

Mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2017, el alguacil de este Tribunal, informó que notificó al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Táchira en fecha 09 de enero de 2017, sobre la presente Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento (f.17 y Vto).

Mediante auto de fecha 12 de enero de 2017, este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los solicitantes (f. 18).

Mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2018, el ciudadano Abogado Jesús Antonio Melo Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el N° 10.962; actuando con el carácter de Apoderado Judicial del solicitante ciudadano ENDER ALEXANDER ROJAS SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.504.247, solicitó la conversión de la separación de cuerpos DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso (f.19).

Mediante diligencia de fecha 17 de enero de 2018, el ciudadano Abogado José Manuel Flores Vargas, inscrito en el IPSA bajo el N° 208.146; actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la solicitante ciudadana ADRIANA ESTHER RODRIGUEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.369.811, según poder conferido en fecha 12 de diciembre de 2016 por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del estado Táchira, bajo el Número: 14, Tomo: 21, Folios 68 hasta 71, solicitaron en virtud de lo afirmado en diligencia anterior, la conversión de la separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso (fs.20 al 24).

Analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes y que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos ENDER ALEXANDER ROJAS SEPULVEDA y ADRIANA ESTHER RODRIGUEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-14.504.247 y V-17.369.811; respectivamente. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el día 05 de septiembre de 2014, por ante el Registro Civil, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas del estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 061.

Y por cuanto los peticionantes en su escrito de solicitud manifestaron que no procrearon hijos ni adquirieron bienes durante su unión conyugal, no ha lugar a la liquidación de la sociedad conyugal.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia y remitirlas con oficio al Registro Civil, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas del estado Táchira y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que estampen la nota correspondiente en la referida acta de matrimonio. Líbrense oficios. Así mismo, expídase por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión para cada uno de los solicitantes de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Por cuanto no hay actuaciones pendientes que realizar se acuerda el ARCHIVO DE LA PRESENTE SOLICITUD, cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 23 días del mes de Enero de dos mil dieciocho. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON

En la misma se publicó la anterior sentencia siendo las tres y cero minutos de la tarde (03:00p.m) del día de hoy y se cumplió con lo ordenado dejándose copia certificada de la presente para el archivo del Tribunal, se libraron oficios Nros. 021 y 022, Registro Civil, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas del estado Táchira y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; respectivamente, y se expidieron las copias certificadas a las partes.


Secretaria Titular.




RMCQ/Wilmer C.
Sol. 552-16